

2 de octubre de 2026 - 1:01 PM


Un grupo de residentes de San Juan presentó una demanda para solicitar la nulidad de la Ordenanza Municipal #4, que otorgaría a la compañía Smart Parking System un derecho de superficie por hasta 60 años para desarrollar un estacionamiento multipisos en el lote aledaño a la playa El Escambrón.
El recurso legal, que consta de 45 páginas, fue radicado el 1 de octubre ante el Tribunal de San Juan por los residentes Rebecca Zilenzinger, Flor Joglar, Sonia Fritz, Carmen Santiago Buitrago y Lily Tirado contra el Municipio de San Juan, la Compañía de Parques Nacionales y el Departamento de Justicia.
La controversia se originó con el Proyecto de Orden 55, convertido en la Ordenanza #4, que fue firmado por el alcalde de San Juan, Miguel Romero. Con una inversión privada de unos $22 millones, se busca ampliar de 250 a 950 los espacios de estacionamiento en el Parque del Tercer Milenio Doctor José Celso Barbosa.
Ante esta situación, los demandantes solicitaron al tribunal que declare con lugar la sentencia declaratoria y el recurso de revisión que presentaron. En el documento, desglosan 11 señalamientos de error que, según alegan, cometió el Municipio al actuar “ultra vires” -es decir, fuera de las facultades que le confiere la ley- al aprobar la ordenanza para ceder derechos de superficie sin contar con la titularidad necesaria.
Entre los argumentos presentados, los demandantes sostuvieron que el Municipio se excedió en sus facultades al aprobar la Ordenanza. Alegan, entre otras cosas, que el ayuntamiento no tenía la titularidad necesaria para ceder los derechos de superficie sobre el terreno en controversia.
Además, plantearon que la propiedad está sujeta a un gravamen federal que limita su uso a actividades recreativas al aire libre; que no existe un deslinde certificado de la zona marítimo-terrestre; y que se autorizó la construcción de una estructura permanente en un área inundable, según la demanda radicada.
También señalaron que el Municipio no cumplió con sus deberes de desarrollo, mantenimiento y cuidado del predio para beneficio de la comunidad, ni con el requisito de subasta establecido en el Código Municipal. Además, cuestionan que la Ordenanza fuera aprobada sin estudios ni planos y con términos vagos y ambiguos.
Los demandantes sostienen que tampoco se cumplieron las obligaciones relacionadas con la protección del ambiente, la participación ciudadana y el debido proceso de ley, al no celebrarse una vista pública ni publicarse el informe o acta correspondiente. Finalmente, argumentan que la Ordenanza viola el interés público y la Constitución.
Asimismo, plantearon que el municipio emitió la Ordenanza en virtud de la escritura #12 de Cesión y Traspaso otorgada el 15 de julio de 2011 ante el notario Luis Manuel Pavía Vidal, pero que este último advirtió que “se otorgó sin información registral y sin estudio de título”.
“Los derechos que se consignan en la escritura no están inscritos en el Registro de la Propiedad ni los datos (dueños, cabida de las fincas, etc.) aparecen debidamente identificados en el portal del Centro de Recaudación de Impuestos Municipales (CRIM)... Por tanto, la susodicha finca de jure no existe”, dijeron.
Añadieron que otro defecto de fondo es que, según la escritura, el titular en pleno dominio del Parque del Tercer Milenio es la Compañía de Parques Nacionales y que el notario no consigna en el documento que estos últimos hayan obtenido la autorización del secretario del Departamento del Interior para ceder derechos.
“En esencia, los derechos del Municipio como nudo propietario nunca nacieron y la finca objeto de la Ordenanza no existe. Por lo tanto, estando la propia titularidad del Municipio en entredicho, este no puede crear derecho de superficie conforme a los requisitos del Artículo 973 del Código Civil”, señalaron.
A su entender, el Municipio no puede crear gravamen alguno sobre bienes y derechos cuya titularidad no ostenta. “En vista de lo anterior, se solicita se declare la nulidad de la Escritura y de la Ordenanza #4″, indicaron los demandantes, al solicitar a la corte que, si no declara nula la escritura, al menos revise la Ordenanza.
“Aún asumiendo para propósitos de argumento solamente que la escritura fuera válida y estuviera el derecho del Municipio debidamente constituido, el Municipio carece de autoridad para desafectar debido a que solo la Legislatura podría hacerlo por ley”, indicaron los demandantes en el recurso.
“Sin haber obtenido el relevo del gravamen, además, la Ordenanza no menciona haber realizado estudios sobre la inundabilidad de la zona ni hace referencia a un plano de deslinde de la Zona Marítimo Terrestre. La Escritura expresamente advierte que el Municipio habrá de cumplir con leyes y reglamentos atinentes a las zonas inundables y la zona marítimo terrestre”, concluyeron.
En declaraciones escritas, la licenciada Yanira Reyes Gil, presidenta del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, indicó, entre otras cosas, que “El Escambrón no es un solar cualquiera. Según describen las recurrentes en su demanda, es el único balneario público de la isleta de San Juan y un espacio de alto valor histórico, cultural, recreativo y ecológico”.
“Nos preocupa que la Ordenanza no cite estudios de inundabilidad, ambientales ni de marejadas, ni un deslinde de la zona marítimo-terrestre. Tampoco acredita haber obtenido la autorización del Departamento del Interior federal respecto al gravamen que, según la demanda, pesa sobre el predio. Una comunidad que defiende su costa y su parque defiende un patrimonio colectivo”, mencionó Reyes Gil.
Por su parte, el planificador y arquitecto urbanista Pedro M. Cardona Roig, conocido como “El Urbanista”, señaló que las recurrentes alegan en la demanda que, mediante la Ordenanza #4, el Municipio pretende segregar una parcela de terreno para crear una finca enclavada dentro del Escambrón, y que luego de la construcción del estacionamiento, crearía una nueva parcela independiente.
“En esencia, argumenta el recurso, se trataría de una privatización para la cual, además, no está claro si el Municipio acomodaría, a costo del fisco público, servidumbres con terrenos, no identificados en la Ordenanza, que también son de dominio público, al servicio del estacionamiento privado”, destacó.
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