

26 de mayo de 2026 - 9:35 AM


La Fiscalía federal rechazó una solicitud presentada por cuatro coacusados de conspirar para distribuir drogas en residenciales públicos, quienes buscan que su juicio sea separado de la acusación por el crimen del sargento Eliezer Ramos Vélez que enfrentan otros cinco presuntos miembros de la organización criminal.
La moción de ocho páginas, en respuesta a la solicitud de los coacusados David A. Isaac Febus, Jan C. Dalmau Román, Charlie J. Dalmau Román y Ángel L. Agosto Andino, fue presentada el pasado 19 de mayo por la fiscal federal Laura Díaz González ante el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico.
Los abogados de defensa solicitaron que sus clientes fueran separados del grupo de acusados vinculados directamente al asesinato de Ramos Vélez por considerar, entre otras cosas, que celebrar un juicio conjunto podría provocar prejuicio ante el jurado debido a la naturaleza violenta de los hechos señalados.
Por el crimen del sargento fueron acusados el reguetonero Luis Nomar Isaac Sánchez, conocido como “CDobleta”, junto a Víctor Pérez Fernández, Andyel González Sáez, Olvin O’Neill Concepción Tapia y Daniel J. López Vega, en un caso que originalmente los exponía a la pena de muerte, aunque el gobierno federal finalmente desistió de solicitarla.
Sin embargo, la fiscal sostuvo que todos los coacusados forman parte de una misma conspiración de narcotráfico que operó entre 2021 y 2024 en Carolina, San Juan y áreas cercanas. Añadió que el asesinato ocurrió “en apoyo” de esa organización y constituye parte integral del patrón de violencia atribuido.
En la moción, agregó que la acusación presentada contra 56 presuntos miembros de la ganga, algunos de los cuales ya se declararon culpables, incluye cargos por conspiración para distribuir drogas, posesión de armas de fuego para adelantar delitos de narcotráfico y asesinato con relación a esa conspiración.
La acusación fue presentada por un gran jurado el 5 de diciembre de 2024 contra presuntos integrantes de una organización criminal que operaba en los residenciales públicos Sabana Abajo, Luis Llorens Torres, Los Mirtos, Lagos de Blasina, La Esmeralda, El Coral y Jardines de Monte Hatillo, ubicados en Carolina y San Juan.
Díaz González argumentó que la ley favorece que los coacusados incluidos en una misma conspiración sean juzgados conjuntamente. Afirmó que la separación de juicios solo procede cuando existe un riesgo serio de afectar derechos fundamentales de un acusado o impedir que el jurado emita un veredicto confiable.
“Décadas de jurisprudencia han favorecido mantener juntos para juicio a los coacusados correctamente acumulados, especialmente en casos de conspiración. Como norma general, las personas acusadas conjuntamente deben ser juzgadas conjuntamente. Esta práctica ayuda tanto a evitar veredictos inconsistentes como a conservar recursos judiciales y fiscales”, dijo.
Asimismo, la fiscal rechazó el argumento de que la evidencia relacionada con el asesinato produciría un efecto perjudicial sobre los acusados que no enfrentan ese cargo. Aclaró que la prueba del asesinato sería admisible incluso en juicios separados porque demuestra la alegada conspiración de narcotráfico.
“En los casos de conspiración, la separación es “particularmente desfavorecida” porque prácticamente toda la evidencia relacionada con los demás conspiradores también resulta directamente relevante y admisible contra el acusado que solicita la separación", comentó Díaz González en el escrito.
Agregó que un acusado en una conspiración no tiene derecho a separación simplemente porque “grandes cantidades de testimonio” no se relacionen directamente con él. En ese contexto, la fiscal señaló que los cuatro coacusados no cumplen con el alto estándar necesario para justificar una separación.
Además, sostuvo que los coacusados no pueden alegar desconocimiento de actos violentos dentro de la organización criminal debido a los roles que presuntamente desempeñaban en la estructura delictiva y que fueron destapados tras una investigación surgida a raíz de la muerte de Ramos Vélez en Carolina.
“El incidente en controversia es el asesinato de E.R.V. ocurrido el 29 de marzo de 2024 en apoyo de los delitos de narcotráfico. La premisa de la moción —es decir, que el jurado quedará tan impactado por un asesinato que no podrá evaluar desapasionadamente la evidencia— ignora que este caso involucra un patrón de conducta violenta por miembros de la organización", sostuvo.
La fiscal planteó que la defensa ignora que la evidencia del asesinato es pertinente para demostrar “la operación y el desarrollo del sistema de defensa común de la conspiración”. Asimismo, señaló que el hecho de que los coacusados no hayan sido señalados del asesinato “no significa que desconocieran actos violentos cometidos para adelantar la conspiración”.
En la moción, también respondió a casos citados por la defensa, incluyendo Schaffer v. United States y United States v. Martinez, argumentando que ambos son distinguibles porque involucraban conspiraciones o esquemas separados, mientras que en este caso la acusación describe una sola conspiración criminal.
“La evidencia de que ciertos coacusados asesinaron a E.R.V. porque lo percibían como miembro de una ganga enemiga es pertinente para demostrar la existencia de la conspiración y que los acusados participaron conscientemente en ella. La evidencia cuestionada sería admisible contra ellos incluso si fueran juzgados separadamente”, argumentó Díaz González.
La fiscal añadió que cualquier preocupación sobre posible prejuicio puede atenderse mediante instrucciones al jurado para que evalúe separadamente la evidencia y los cargos contra cada acusado.
“La preocupación por posible prejuicio probatorio se atiende mejor mediante instrucciones al jurado que recalquen que cada acusado y cada cargo deben evaluarse por separado. Las instrucciones limitantes generalmente son suficientes para corregir cualquier riesgo de prejuicio”, comentó la fiscal en la moción.
Además, mencionó que dichas instrucciones preservan “la preferencia judicial por juicios conjuntos y reconocen que los jurados son capaces de cumplir su juramento y seguir las instrucciones del tribunal. Con instrucciones adecuadas, el jurado podrá evaluar separadamente los cargos contra cada acusado”.
De momento, la jueza de distrito María Antongiorgi Jordán no ha emitido una orden al respecto.
La togada fijó el 3 de agosto como la fecha para el inicio juicio en contra de CDobleta y los otros acusados del asesinato del sargento, que ocurrió la madrugada del 29 de marzo de 2024, Viernes Santo, tras una persecución que culminó en los predios del residencial Sabana Abajo, en Carolina, donde fue acribillado.
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