

20 de agosto de 2026 - 12:48 PM


El Ministerio Público solicitó este jueves al Tribunal de Aibonito que declare “no ha lugar” la petición de la defensa de Anthonieska Avilés Cabrera, acusada por el asesinato de Gabriela Nicole Pratts Rosario, para recusar a cuatro jurados que habían sido seleccionados y juramentados.
La moción en oposición fue radicada en horas de la mañana, dentro del término que el juez Juan A. Reyes Colón había concedido a la Fiscalía para contestar la solicitud de reconsideración presentada por la defensa. El plazo vencía este jueves.
En el escrito de cinco páginas, el Ministerio Público sostuvo que no se ha demostrado que alguno de los cuatro jurados sea incapaz de evaluar el caso con “imparcialidad” ni que haya “omitido información deliberadamente”, por lo que pidió al tribunal mantener la composición del jurado.
La defensa de Avilés Cabrera, representada por la Sociedad para Asistencia Legal (SAL), había solicitado recusar a cuatro integrantes que actualmente forman parte del jurado principal, al alegar que algunos expresaron posturas que podrían comprometer su imparcialidad y que otros supuestamente omitieron información relevante durante el proceso de selección.
Uno de los principales argumentos del Ministerio Público es que las diferencias entre las respuestas incluidas en los cuestionarios y la información obtenida posteriormente mediante el Sistema de Información de Justicia Criminal (SIJC) no permiten concluir, por sí solas, que los jurados hayan mentido.
La Fiscalía señaló que el cuestionario utilizado durante el proceso no era un documento juramentado ni un formulario de la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT), sino uno creado por el Tribunal de Aibonito para complementar las preguntas formuladas durante el proceso de desinsaculación.
Además, sostuvo que ninguno de los cuatro jurados cuestionados fue interrogado específicamente sobre la razón por la cual determinada información no figuraba en el cuestionario.
“Como a estos cuatro jurados no se les hizo esa pregunta, no puede establecerse mendacidad”, argumentó el Ministerio Público.
Según la Fiscalía, la defensa tampoco puede presumir que una omisión fue intencional sin antes haber preguntado al candidato por qué dejó fuera determinada información.
“La defensa no puede ahora convertir su propia falta de preguntas sobre las omisiones en una determinación de mendacidad”, planteó en la moción.
El Ministerio Público rechazó, además, la versión de que las partes hubiesen acordado que cualquier omisión en el cuestionario provocaría automáticamente la recusación de un jurado.
Según su planteamiento, lo acordado fue que procedería una recusación si, luego de preguntarle al candidato la razón de la omisión, se determinaba que había mentido.
Sobre una jurada cuestionada, quien expresó durante el proceso que su padre —un oficial correccional— murió de un disparo en cumplimiento del deber, la Fiscalía sostuvo que la experiencia fue revelada abiertamente en sala antes de que concluyera su selección.
La defensa había argumentado que la mujer reconoció que esa experiencia la había afectado y que el caso la llevaba nuevamente a ese momento.
Sin embargo, el Ministerio Público destacó que posteriormente, a preguntas de la Fiscalía, la jurada manifestó que podía tomar en consideración únicamente la prueba que se presentara durante el juicio.
Para la Fiscalía, la existencia de respuestas inicialmente ambiguas o contradictorias no obliga, por sí sola, a excluir a una persona del jurado si el tribunal determina que puede dejar a un lado sus experiencias personales y evaluar únicamente la evidencia.
“No hubo ocultación de esa experiencia al Tribunal ni a las partes”, sostuvo el Ministerio Público.
En cuanto a otro jurado, quien había indicado que fue víctima de varios delitos y reconoció durante el interrogatorio que sus experiencias podían inclinarlo personalmente hacia la Fiscalía y la Policía, el Ministerio Público sostuvo que sí había informado en su cuestionario que fue víctima de robo y también lo expresó en sala.
La defensa también había señalado que el hombre, quien trabaja por cuenta propia y es el único sustento de su familia, admitió que sus preocupaciones económicas podrían llevarlo a apresurarse al momento de tomar una decisión.
No obstante, la Fiscalía destacó que posteriormente afirmó que podía evaluar el caso únicamente a base de la prueba presentada.
El Ministerio Público sostuvo que la moción de reconsideración no presenta un hecho nuevo relacionado con este jurado.
Respecto a otra jurada, la defensa había señalado que documentación del SIJC reflejaba que había formado parte de una investigación criminal, aunque determinada información no figuraba en su cuestionario.
La Fiscalía respondió que la mujer sí había informado en sala una experiencia familiar relacionada con su hija, pero que nadie le preguntó por qué ese dato u otra información no había sido incluida en el formulario.
A juicio del Ministerio Público, que la documentación del sistema refleje que una persona estuvo vinculada a una investigación no permite concluir automáticamente que mintió ni que sea incapaz de evaluar el caso con imparcialidad.
Sobre el cuarto jurado cuestionado, la Fiscalía indicó que este aparece en la documentación del SIJC como testigo o víctima en una investigación.
El Ministerio Público argumentó que ese dato tampoco establece por sí solo mendacidad o parcialidad, particularmente porque el jurado no fue interrogado sobre la razón de la omisión.
La Fiscalía planteó también que los jurados habían sido seleccionados y juramentados y que, conforme a la Regla 118 de Procedimiento Criminal, cualquier recusación presentada luego del juramento requiere que exista “justa causa”.
“La moción no demuestra que alguno de los cuatro jurados sea incapaz de juzgar la causa con completa imparcialidad”, sostuvo la Fiscalía.
Añadió que tampoco se demostró que alguno hubiese “contestado falsamente bajo juramento” u “omitido información deliberadamente”.
Por ello, el Ministerio Público solicitó al tribunal que declare no ha lugar la solicitud de reconsideración y mantenga la composición del jurado.
El proceso de selección del jurado continuará el próximo lunes, a las 8:30 a.m., con la comparecencia de 21 candidatos entre los que se escogerán los miembros que integrarán el panel de jurados suplentes.
Inicialmente, el juez Reyes Colón había indicado que serían seleccionados seis suplentes, quienes asumirían funciones en caso de que alguno de los 12 miembros del jurado principal no pueda continuar durante el juicio.
Sin embargo, durante la jornada del pasado martes, el togado señaló que podrían escogerse entre cuatro y seis jurados suplentes.
Se espera que los 21 candidatos sean interrogados por ambas partes como parte del proceso de selección. Además, al menos dos testigos del Ministerio Público serían juramentados durante la jornada.
Hasta el momento, el Ministerio Público cuenta con una lista de alrededor de 75 testigos de cargo, mientras que la lista de la defensa ronda los 10 testigos.
Avilés Cabrera enfrenta cargos de asesinato en primer grado y violaciones a la Ley de Armas por la muerte de Pratts Rosario, de 16 años, ocurrida en la madrugada del 11 de agosto de 2025, en el desvío Roberto Colón, en Aibonito.
La madre de la acusada, Elvia Cabrera, fue procesada por separado y encontrada culpable por otro jurado. Su vista de sentencia está señalada para el 10 de septiembre.
El desfile de prueba en el juicio contra Avilés Cabrera está pautado para comenzar el 15 de octubre.
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