

4 de enero de 2024 - 11:40 PM


A la jueza Yarissa Santiago San Antonio, del Tribunal de Caguas, le tomó menos de dos minutos reconsiderar su determinación sobre el cargo de maltrato agravado que pesaba contra Víctor Ramos Rivera, presunto feminicida de Karla Rodríguez Ares, luego de haber escuchado el testimonio de la víctima y el de un agente que declaró que el imputado había admitido los hechos.
Justo el día del señalamiento en alzada –el 27 de diciembre–, El Nuevo Día tuvo acceso a la grabación sobre lo acontecido en la vista de Regla 6 contra Ramos Rivera, el 13 de noviembre, tras obtener una sentencia a esos efectos por parte del Tribunal de Caguas.
El audio de 27 minutos detalla los pormenores del patrón de maltrato y acoso que denunció, en corte abierta, Rodríguez Ares por parte de su expareja, pero no hace constar que le haya dicho a la jueza Santiago San Antonio que “se convertiría en una estadística más” de feminicidio si no se hallaba causa contra Ramos Rivera, como circuló en redes sociales poco después de su asesinato.
Una vez Rodríguez Ares se identificó, la primera pregunta de la fiscal Natalie Díaz Rodríguez en sala fue: “¿Qué pasó el 11 de noviembre de 2023?”.
Con voz temblorosa, Rodríguez Ares, de 35 años, respondió que se encontraba disfrutando de su cumpleaños cuando le llegó una notificación a su teléfono de parte del sistema de vigilancia que tenía en su casa.
“Sale un vídeo como de tres segundos, entonces, ahí, identifico a quien es mi expareja (Ramos Rivera) en la entrada de mi casa. Estaba en Caguas celebrando mi cumpleaños con unas amistades. Me puse nerviosa porque él estaba por mi casa”, contó la mujer, quien no convivía con su agresor hace dos años.
Cuando llegó a su apartamento, una cámara de seguridad no estaba en la pared ni funcionaban las otras. “Después, vi una foto de nosotros, de Víctor y yo, cuando éramos pareja. Estaba en la coqueta puesta. (...) No tenía conocimiento de que esa foto existía”, prosiguió la víctima, según la transcripción que El Nuevo Día hizo del audio.

Ramos Rivera también utilizó el baño, dejó una gorra y otras pertenencias, relató. “No sé cómo entró. Nunca le di acceso al apartamento. No sé si, en algún momento, sacó copia, pero yo no le di acceso”, insistió Rodríguez Ares a preguntas de la fiscal.
Esa no fue la primera vez que Ramos Rivera acudía a la residencia de Rodríguez Ares sin su consentimiento. El 24 de octubre de 2023, había sido la última vez que lo vio cerca de su hogar. “A las 5:30 a.m., él se cruzó en su carro y me preguntó si yo estaba con alguien, que le dijera la verdad, que podíamos arreglar”, abundó.
Al continuar la vista, el abogado de Ramos Rivera, Alvin Manuel Ramos Miranda, insistió en preguntar “si la cerradura estaba forzada” y en alegar que su cliente, quien se suicidó días después del crimen, tenía llave del apartamento.
El segundo testigo en sala fue el agente Jorge Mollet, del distrito de Gurabo de la Policía, quien confirmó lo declarado por la víctima, y contó lo que el imputado le respondió el 12 de noviembre.
“Me indicó que, a las 4:50 p.m. del día 11, vio una cámara frente a la puerta, y le dio coraje y la desprendió del lugar. Alegó que la tiró al monte. (…) Posteriormente, va al cuarto de ella y deja una fotografía encima de la coqueta”, detalló el agente.
Luego de escuchar ambos testimonios, la jueza Santiago San Antonio determinó “causa” para arresto contra Ramos Rivera por dos denuncias: infracciones al artículo 3.2 A de la Ley 54 de violencia doméstica, que tipifica como maltrato agravado penetrar la morada para incurrir en esa conducta agraviante, y el artículo 181 de apropiación ilegal del Código Penal (delito menos grave).
No obstante, en breves segundos, el licenciado Ramos Miranda solicitó una reconsideración por el cargo grave de maltrato agravado.
“Nuestro cliente no cometió ningún delito contra la señora, la señora no se encontraba presente, no forzó la puerta, utilizó una llave, como parte de la investigación que testificó el agente, que se la había dado. Lo único que hizo fue utilizar el baño y dejar unas fotos. Esos no son elementos constitutivos (para una violación) de Ley 54. Podría ser otros delitos, pero de Ley 54 no son. Él no entró allí para cometer ningún otro delito relacionado a la dama. Él llegó el día del cumpleaños de ella a poner una foto de ellos dos. Eso no es constitutivo de un delito de Ley 54″, argumentó la defensa.
La fiscal, en cambio, planteó ante la jueza que “surgió de la propia prueba que ellos no estaban juntos y que él entró a esa residencia sin el consentimiento de la persona que reside”. “Sí, entendemos que se dan los elementos de delito”, enfatizó.
Cinco segundos después, la magistrada dijo: “Viendo la reconsideración, en cuanto al artículo 3.2 A de la Ley 54: no causa”.
La jueza, además, pidió al agente en sala que diligenciara la orden de protección que Rodríguez Ares había pedido el día antes de la vista, el 12 de noviembre. “Cero contacto con doña Karla”, acentuó Santiago San Antonio.
El Ministerio Público presentó una solicitud de Regla 6 en alzada dos días después, el 15 de noviembre. Casi un mes después, el 9 de diciembre, Rodríguez Ares y su pareja, Luis Lebrón Cuevas, fueron asesinados en su residencia, en Gurabo, la misma que había irrumpido el agresor el 11 de noviembre. El presunto feminicida fue encontrado sin vida por las autoridades dos días después.
El Nuevo Día solicitó entrevistar a la fiscal Díaz Rodríguez y al agente Mollet, pero no estuvieron disponibles.
A casi dos meses de la vista de Regla 6 contra Ramos Rivera y un mes del doble asesinato, el Ministerio Público insiste en que, el día de la audiencia en corte, se presentó prueba suficiente.
“Aun así, mantenemos un proceso de evaluación continua para seguir optimizando y reforzando el procesamiento de este tipo de delitos. Hemos presentado una petición formal a la Rama Judicial con varias sugerencias para mejorar y agilizar el procesamiento de los casos de violencia doméstica en el sistema de justicia”, sostuvo la jefa de fiscales de la región de Caguas, Arlene Gardón, en declaraciones escritas.
Entre las recomendaciones, resaltó procurar que todas las vistas de Regla 6 se graben, ya que, dijo, “en algunas regiones judiciales, no está ocurriendo”. Asimismo, mencionó que, “en algunas regiones judiciales, se requiere que la solicitud de la vista de Regla 6 en alzada se haga por escrito, cuando, al hacerlo en corte abierta, el imputado queda citado de inmediato”.
“Recientemente, incorporamos una nueva evaluación de riesgo de fatalidad, y nos encontramos certificando a todos los fiscales para que puedan utilizar esta herramienta al evaluar los casos y orientar a la víctima sobre el nivel de peligro que enfrenta”, enfatizó la fiscal Gardón.
En respuesta a los señalamientos que la jueza presidenta del Tribunal Supremo, Maite Oronoz, hizo, en entrevista reciente con El Nuevo Día, respecto a que no se le radicaron cargos a Ramos Rivera por, presuntamente, violar la orden de protección que la víctima tenía, el Departamento de Justicia indicó que la Policía y el Ministerio Público investigaron otros incidentes reportados, pero “no contaban con la prueba necesaria, de acuerdo al análisis legal y la ética profesional que rige a la fiscalía”. “Al momento en que la Policía realizó la consulta a la fiscalía, la evidencia recopilada no sostenía que Ramos (Rivera) hubiera violado la orden de protección”, acotó Gardón.
El Nuevo Día supo que Rodríguez Ares acudió dos veces ante la Policía para denunciar que su expareja estaba violando la orden de protección al verlo cerca de su lugar de trabajo y en un centro comercial. Las autoridades indicaron que, al revisar los vídeos de las cámaras de seguridad para las fechas señaladas, e incluso otras, no contaban con prueba suficiente para radicar el caso porque el hombre no aparecía en las imágenes.
Luego de analizar la transcripción preparada por El Nuevo Día, la licenciada Verónica Rivera Torres, quien ha defendido a cientos de víctimas de violencia doméstica en los tribunales, señaló que el testimonio de Rodríguez Ares tenía todos los elementos para concluir que había “persecución y violencia psicológica por intimidación”.
“El hombre habló con la Policía. Admitió todos los hechos. No puedo entender, a ese nivel de Regla 6, que eso no era suficiente. No estábamos ni siquiera ante un escenario de algo extraordinario. Era evidente que él entraba a la casa tratando de volver. Es bien importante para nosotras poder establecer que no es un caso aislado”, dijo.
Sobre la discreción judicial, recalcó que, precisamente, esa prerrogativa permite concluir, aunque no lo argumente una de las partes o la propia víctima, que “eso era un proceso de intimidación”.
“El mero hecho de haber entrado a la casa sin su consentimiento y haber hecho lo que hizo era maltrato, y, por eso, ella (fiscal) se concentró en decir que no era autorizada la entrada, porque bajo ese inciso (de la Ley 54) fue que, me imagino, radicó (el cargo por) maltrato agravado”, analizó Rivera Torres, del Movimiento Amplio de Mujeres.
Para el exfiscal Pedro Berríos Lara, el argumento de la defensa de Ramos Rivera fue “puramente técnico sobre la ausencia total de prueba de elementos de maltrato directo, pero el maltrato se puede inferir de la totalidad de las circunstancias”.
“En una etapa como Regla 6, que el juez hubiese encontrado causa con esa poca prueba, no sería algo incorrecto. (...) La jueza, al escuchar los argumentos técnicos de que no hay prueba directa, tal vez pensó que el caso estaba flojo para prosperar más allá de duda razonable”, argumentó.
Comentó, asimismo, que los fiscales tienen la práctica de creer que “es conveniente presentar la menor prueba posible para limitar el alcance del efecto que puede tener en el contrainterrogatorio del abogado de defensa en las etapas tempranas del caso”.
“Los casos, en el ámbito penal, no deben llevarse con expectativas creadas a las víctimas. El empoderamiento de una víctima de violencia de género es un asunto separado y paralelo a la determinación de un procesamiento penal. No en todos los casos el procesamiento criminal contribuye al mejor interés de la víctima. El mejor interés público es que se incentive y dé seguimiento a ambas partes”, expresó Berríos Lara.
“Karla dio todo lo que ella tenía, dijo todo lo que ella tenía que decir para que no solamente se le dieran los remedios de ley, sino que los procesos criminales continuaran”, subrayó, entretanto, Rivera Torres.
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Tanto la Policía como la Oficina de las Procuradora de las Mujeres (OPM) tienen herramientas para atender, confidencialmente, cualquier señalamiento o querella sobre un patrón de abuso, maltrato o situación por violencia de género. Si eres o conoces de una persona que atraviesa un patrón similar, puedes comunicarte con la Policía al (787) 792-6734 o (787) 343-2020, así como con la OPM al (787) 722-2977. Asimismo, Coordinadora Paz para las Mujeres cuenta con un directorio de organizaciones y servicios para buscar ayuda. Otro recurso podría ser solicitar una orden de protección contra su agresor, conoce cómo puedes hacerlo pulsando aquí.
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