30 de marzo de 2026 - 5:29 PM

Un panel del Tribunal de Apelaciones desestimó, este lunes, el recurso de certiorari y revisión de sentencia radicado por Moshayra Vicente Cruz, viuda del biólogo Roberto Viqueira Ríos, contra Eduardo Meléndez Velázquez, quien fue absuelto en el juicio por la muerte de Viqueira Ríos.
El juez Ángel Llavona Folguera, del Tribunal de Ponce, emitió, el 6 de febrero, un fallo absolutorio en el juicio por tribunal de derecho contra Meléndez Velázquez por cargos de asesinato en segundo grado, tentativa de asesinato y violaciones a la Ley de Armas.
Al emitir su fallo, Llavona Folguera sostuvo que se configuraron los elementos de legítima defensa y que existía duda razonable respecto a la culpabilidad de Meléndez Velázquez, quien fue liberado tras el fallo.
El Departamento de Justicia declinó apelar el fallo de Llavona Folguera, pese a los reclamos de la familia de Viqueira Ríos, razón por la que Vicente Cruz radicó, el 16 de marzo, el recurso ante el Apelativo.
La Oficina del Procurador General (OPG), en representación del Pueblo, radicó una moción en oposición al recurso de Vicente Cruz y resaltó que la viuda de Viqueira Ríos no tiene autoridad para apelar porque “la función de apelar (un fallo) no recae sobre las víctimas de los delitos”, sino sobre la OPG, “quien goza de (la) autoridad legal para representar al Pueblo de Puerto Rico, a nivel apelativo, en todos los asuntos criminales” según el Artículo 60 de la Ley Orgánica del Departamento de Justicia.
Sin embargo, el panel compuesto por los jueces Felipe Rivera Colón, Annette Marie Prats Palerm y José J. Monge Gómez desestimó el recurso mediante una resolución de 12 páginas emitido este lunes.
Lee aquí la resolución del Tribunal de Apelaciones:
En sus argumentos, Vicente Cruz resaltó que Llavona Folguera erró “al emitir una sentencia absolutoria cuyo fundament jurídico resulta internamente contradictorio al invocar simultáneamente la doctrina de duda razonable y la causa de justificación de legítima defensa sin delimitar cuál de dichas doctrinas constituye la base jurídica de la absolución decretada, lo que constituye un error de derecho”.
Además, advirtió que Llavona Folguera, supuestamente, también erró “al aplicar incorrectamente las normas jurídicas que rigen la legítima defensa al utilizar dicha doctrina como fundamento para generar duda razonable, cuando la legítima defensa constituye una defensa afirmativa que requiere un análisis jurídico distinto al estándar de prueba de duda razonable”.
El panel sostuvo, en su escrito, que el Tribunal Supremo de Estados Unidos “ha reconocido que no es revisable un fallo absolutorio, aún cuando este resulte erróneo”. Del mismo modo, el panel aclaró que el Tribunal Supremo de Puerto Rico, en el caso Pueblo v. Toro Martínez, “precisó que un dictamen de no culpabilidad o un fallo absolutorio impide un subsiguiente procedimiento, por más erróneo que resulte”.
“Si el Estado no obtuvo en el foro de instancia un fallo o veredicto de culpabilidad del acusado, son impermisibles procesos subsiguientes a la absolución en los méritos para asegurar una convicción”, añadió el panel al citar el fallo del Supremo de Puerto Rico.
En esencia, el fallo del Supremo de Puerto Rico garantiza que el Estado, “habiendo aprendido en el primer juicio (sobre) las fortalezas de la defensa y las debilidades de su propio caso, utilice esta información para su beneficio en un segundo juicio”, además de evitar que el Estado pueda procesar dos veces a una persona por el mismo delito o delitos (doble exposición).
El panel también argumentó que Vicente Cruz carece de legitimación activa porque, durante el juicio, participó en calidad de testigo, “y no como parte”. “La señora Vicente Cruz no cumple con los criterios requeridos de legitimación activa para comparecer ante nos en calidad de litigante, realizar con eficacia actos procesales y obtener una sentencia vinculante”, añadió el panel.
Los jueces también reconocieron que es la OPG quien goza de la autoridad legal para representar al Pueblo de Puerto Rico a nivel apelativo “en las instancias que así proceda”, y que “en casos criminales, el derecho de apelar un dictamen está disponible únicamente para la persona acusada”.
Viqueira Ríos murió a balazos el 15 de julio de 2025 durante una disputa con Meléndez Velázquez en la urbanización Estancias de Yidomar, en Yauco. Meléndez Velázquez, su vecino, enfrentó cargos por asesinato en segundo grado, tentativa de asesinato y violaciones a la Ley de Armas.
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