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Tribunal Supremo reafirma validez constitucional del retiro obligatorio de los jueces a los 70 años

En la esfera federal, los nombramientos de los jueces –a nivel de los tribunales de Distrito, Apelativo y Supremo– tienen carácter vitalicio

15 de junio de 2026 - 11:10 PM

El Artículo V, Sección 10 de la Constitución de Puerto Rico establece en 70 años la edad de retiro de los jueces. (Ramon "Tonito" Zayas)

El Tribunal Supremo de Puerto Rico reafirmó la validez constitucional del retiro obligatorio de los jueces a los 70 años, al denegar una petición de certiorari presentada por la Asociación Puertorriqueña de la Judicatura (APJ) y dos jueces apelativos, en su carácter individual, para que se declarara inconstitucional, al amparo del derecho federal, la disposición de la carta magna que obliga a los magistrados a retirarse al cumplir dicha edad.

“La edad en esta ocasión no representa una clasificación sospechosa y, bajo el crisol del escrutinio racional aplicable, el retiro obligatorio a los 70 años representa una actuación razonable de la Convención Constituyente, guiada por un interés legítimo, inclusive importante, de asegurar una judicatura capaz de cumplir con las exigencias de su cargo”, lee parte del voto particular de conformidad emitido por el juez asociado Luis Estrella Martínez y al cual se unió su homólogo Raúl Candelario López.

Aunque el Tribunal Supremo mantuvo el resultado de los foros inferiores, el juez Estrella Martínez sostuvo que la controversia es plenamente justiciable y no una “cuestión política” como determinaron las instancias menores, subrayando que la interpretación constitucional y de las leyes de Puerto Rico recae en el Poder Judicial, con el Tribunal Supremo como el foro de última instancia.

“Si bien la expectativa de vida ha aumentado desde que se aprobó la Constitución de Puerto Rico y no todas las personas sufren el mismo deterioro físico o mental a partir de los 70 años, el interés legítimo está en evitar el riesgo incrementado de deterioro”, señaló Estrella Martínez, al citar el caso Gregory v. Ashcroft.

El asunto fue atendido en una Sala Especial de Despacho integrada por la jueza presidenta Maite Oronoz Rodríguez y los jueces asociados Estrella Martínez y Candelario López.

Para la parte peticionaria, el límite máximo de edad impuesto a los jueces y las juezas por el Artículo V, Sección 10 de la Constitución de Puerto Rico “violenta” la igual protección de las leyes garantizada bajo la Decimocuarta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos y contraviene la ley federal contra el discrimen en el empleo.

Esbozaron la teoría, además, de que la implementación de la ley federal Promesa y las acciones de la Junta de Supervisión Fiscal (JSF) dejaron sin efecto la parte de la Constitución de Puerto Rico que requiere que la Asamblea Legislativa establezca un sistema de retiro para los jueces y las juezas y, por lo tanto, procedía que también se invalidara el resto de la cláusula que hacía obligatorio el retiro de los jueces y las juezas al cumplir los 70 años de edad.

En su opinión, no obstante, Estrella Martínez establece que el objetivo de la ley federal Promesa y las acciones de la JSF se enfocan primordialmente en controlar el gasto público, reestructurar la deuda y balancear el presupuesto, “no en alterar el ordenamiento sustantivo del Poder Judicial, según se estableció en la Constitución de Puerto Rico”.

Junto a la APJ, la demanda fue presentada -en el 2025- por los jueces apelativos Felipe Rivera Colón y Eric Ronda Del Toro. Rivera Colón cumplió los 70 años en mayo de 2026 y, Ronda Del Toro los alcanza en enero de 2027.

Tanto el gobierno como la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) habían solicitado la desestimación del pleito. Principalmente, sostuvieron que la controversia no era justiciable y que la parte peticionaria carecía de legitimación activa ya que no alegó un daño claro, inmediato y particularizado. El Tribunal de Primera Instancia falló a su favor, sentencia que fue conformada por el foro apelativo.

Estrella Martínez reafirmó que los jueces tenían legitimación activa para reclamar en este caso, tal y como habían dispuesto los foros primarios.

Al suscribir el voto de conformidad, el juez asociado Candelario López destacó la necesidad de reflexionar sobre si un mandato de cese de funciones por edad sigue siendo justo frente a la realidad de que la expectativa de vida en el país ha aumentado y que muchas personas a los 70 años “continúan en el cenit de su productividad profesional”.

En la esfera federal, los nombramientos de los jueces –a nivel de los tribunales de Distrito, Apelativo y Supremo– tienen carácter vitalicio.

“No estamos ante un reclamo abstracto o descarnado: se trata de dos servidores públicos en plena posesión de sus facultades intelectuales y judiciales, quienes han consagrado décadas al servicio de la justicia”, expuso Candelario López al sostener, no obstante, que le correspondería al Poder Legislativo, “de entenderlo procedente, encausar los mecanismos constitucionales que permitirían atender cualquier propuesta de cambio, y al pueblo de Puerto Rico refrendarlo en las urnas”.

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