


A comienzos de 1963, el Tribunal Supremo de Puerto Rico adoptó las Reglas de Procedimiento Criminal, vigentes desde el verano de aquel año, luego de sufrir varias enmiendas de la Asamblea Legislativa. Por disposición constitucional, corresponde al Tribunal Supremo adoptar las reglas de procedimiento criminal y civil y de evidencia que rigen en los tribunales, siempre que no afecten los derechos sustanciales de las partes. La Constitución reserva a la Asamblea Legislativa la facultad de enmendarlas, como ha hecho habitualmente.

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