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El asunto fue advertido mientras se consideraba el Código Electoral de 2020. Nos referimos al proceso de nombrar al Presidente(a) y Presidente(a) Alterno(a) de la Comisión Estatal de Elecciones. El Artículo 3.7 del nuevo Código otorga el poder exclusivo de proponer candidatos para esta posición al comisionado electoral del partido que hubiese obtenido en la elección anterior la mayoría de los votos íntegros. Solo un acuerdo unánime de los demás comisionados podría dar paso a estos nombramientos.
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