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Aprueban legislación para incluir las tabletas y computadoras portátiles en los períodos libres de IVU

La medida pasa ahora a la consideración de la Cámara de Representantes

13 de abril de 2026 - 7:53 PM

Buscan adquirir cerca de 140 mil aparatos electrónicos para los estudiantes, además de computadoras portátiles para todos los maestros. (Archivo)
El alivio se concedería dos veces al año, un día durante el período de venta, en enero y, otro, en julio.

El Senado le dio paso, este lunes, a una legislación que, de recibir el aval de ambas cámaras legislativas, así como de la gobernadora Jenniffer González, incluiría las computadoras portátiles y tabletas como parte de los materiales escolares exentos del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) durante los períodos establecidos, a tales efectos, por el Departamento de Hacienda.

Específicamente, la medida redefine el alcance de la exención al enmendar la definición de materiales escolares, según contemplada en el Código de Rentas Internas, para incorporar expresamente la clasificación de “materiales escolares electrónicos”.

“La justificación de la ley se basa en la realidad educativa contemporánea, donde el acceso a plataformas digitales y recursos en línea es indispensable para la educación primaria y secundaria”, lee el Proyecto del Senado 947, de la autoría de la senadora Jamie Barlucea.

El alivio se concedería dos veces al año, un día durante el período de venta, en enero y, otro, en julio. Inicialmente, la legislación sugería que la ciudadanía pudiera disfrutar de la exención durante cuatro días, pero el impacto en los recaudos del Fondo General para el año fiscal 2027 era de $788,720, según la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL),

No obstante, dicha cifra se redujo sustancialmente bajo la premisa de que el alivio se limitaría a solo un día por cada período. En este caso, los recaudos que no se recibirían se estiman en $146,555 para el Fondo General y de $13,958, para los municipios. “Esta reducción del alcance permite armonizar la responsabilidad fiscal con un propósito de alto interés público, al facilitar el acceso de los estudiantes a herramientas tecnológicas esenciales”, lee el informe de la Comisión de Hacienda del Senado, presidida por Migdalia Padilla.

La medida fue aprobada de forma unánime, con 27 votos.

Otra medida que recibió el aval de la mayoría fue el Proyecto del Senado 816, para definir los criterios bajo los cuales el Departamento de Asuntos al Consumidor (DACO) fijará las cuantías de las multas que imponga por violaciones a las normas, leyes y reglamentos bajo su jurisdicción.

La legislación del senador Ángel Toledo, según aprobada, define los criterios para fijar la cuantías de las multas. Dispone, por ejemplo, que toda multa que se imponga por una infracción “grave” podrá ascender hasta el máximo de $10,000, pero nunca podrá ser menor a $5,000.

Se considerarían infracciones “graves”: violar órdenes de emergencia o disposiciones de leyes, reglamentos u órdenes emitidas en períodos decretados como emergencia, proveer información falsa e incorrecta al secretario del DACO o sus representantes y negar la producción de récords, informes o evidencia requerida como parte de una investigación.

En la misma clasificación cae el incumplimiento con órdenes de cese y desista emitidas por algún funcionario del DACO. “La historia de estas últimas décadas nos muestra que no todas las infracciones administrativas son iguales, ni todas afectan en la misma medida a los derechos del consumidor...por lo cual, esta Asamblea Legislativa, considera que se deben instituir criterios bajo los cuales el Departamento fije las cuantías de las multas”, lee la medida.

De existir una circunstancia agravante, en tanto, la cuantía podrá aumentarse en un 25%, pero sin exceder la totalidad de los $10,000. Algunos atenuantes, podrían ser la corrección de la violación en un término no mayor de 15 días y que el infractor no sea reincidente en la violación que se le imputa.

En el caso de los reincidentes, la multa se aumentará en la mitad de la cuantía más alta que hubiera sido previamente impuesta. Es reincidente aquel comercio que dentro de un período de cinco años ha incurrido en dos o más violaciones a una misma disposición de cualquier ley, orden o reglamento bajo la jurisdicción del DACO.

El PS 816 recibió 21 votos a favor y seis en contra.

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