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Legislación del PIP frenaría poderes del secretario de la Gobernación

El proyecto de ley de los representantes Denis Márquez y Adriana Gutiérrez se radica en momentos en que se cuestionan las facultades de Francisco Domenech

3 de julio de 2026 - 11:11 AM

La gobernadora Jenniffer González detalló las facultades del secretario de la Gobernación, Francisco Domenech, mediante la orden ejecutiva OE-2025-008. (Xavier Araújo)

En momentos en que surgen cuestionamientos frecuentes por los amplios poderes otorgados por la gobernadora Jenniffer González al secretario de la Gobernación, Francisco Domenech, mediante una orden ejecutiva, los representantes del Partido Independentista Puertorriqueño (PIP) Denis Márquez y Adriana Gutiérrez presentaron un proyecto de ley que busca definir con claridad qué funciones puede delegar el Ejecutivo, cuáles son intransferibles y qué restricciones deben aplicarse para evitar conflictos de interés.

Este proyecto, entre las cosas que atiende, incluye acabar con el ‘zarismo’ administrativo que ha impulsado la gobernadora mediante la delegación excesiva de poderes. Francisco Domenech es el mayor ejemplo de cómo una persona no electa, con un amplio historial como cabildero, logra obtener poderes sin el escrutinio legislativo”, afirmó Márquez, en expresiones escritas.

El Proyecto de la Cámara 1333 propone, específicamente, derogar la Ley para Facultar al Gobernador la Delegación de Ciertas Funciones y Deberes (Ley 104 de 1956) y sustituirla por un nuevo estatuto para delimitar expresamente las funciones que podrán ser delegadas y aquellas que, por disposición constitucional o legal, serán indelegables, evitando así la concentración de poder en funcionarios no confirmados.

Según los legisladores, el mecanismo de órdenes ejecutivas bajo la Ley 104-1956 evidencia una concentración gradual de facultades en el secretario de la Gobernación, así como en otros cargos nombrados por el Ejecutivo. En enero de 2025, a dos semanas de llegar al poder, la gobernadora detalló las facultades del secretario de la Gobernación mediante la OE-2025-008.

Los legisladores del PIP destacaron que las delegaciones originales, que antes se limitaban a la coordinación, el asesoramiento y seguimiento administrativo, se expandieron drásticamente con el tiempo. Actualmente, esta práctica permite el control de nombramientos, contrataciones públicas, movimientos de personal y la supervisión operacional de las agencias. Incluso, faculta al secretario a revertir decisiones de funcionarios a quienes la ley les confiere esa autoridad.

Los representantes del Partido Independentista Puertorriqueño Denis Márquez y Adriana Gutiérrez.
Los representantes del Partido Independentista Puertorriqueño Denis Márquez y Adriana Gutiérrez. (Xavier Araújo)

Como resultado de esa evolución, agregan, un solo funcionario no electo por el pueblo y que, en muchas ocasiones, tampoco está sujeto al proceso constitucional de consejo y consentimiento del Senado, puede llegar a ejercer un nivel de influencia y control sobre la administración pública que supera considerablemente el propósito original de coordinación administrativa que inspiró la Ley 104-1956.

Tal concentración de poder reduce los mecanismos ordinarios de fiscalización democrática, altera la distribución de competencias diseñada por la Asamblea Legislativa y debilita los principios de responsabilidad pública y rendición de cuentas que sirven de fundamento a nuestro sistema constitucional”, establece la legislación, en la cual también aparece como coautora la compañera de delegación, Nelie Lebrón.

La representante independentista Nelie Lebrón.
La representante independentista Nelie Lebrón. (Carlos Rivera Giusti/Staff)

Asimismo, el artículo 9 de la medida prohíbe el nombramiento de personas que hayan ejercido funciones de cabildeo, representación de intereses privados o gestión de influencias durante los 15 años previos a su designación. Esta restricción aplica, ya sea que hayan realizado dichas actividades por cuenta propia o a través de corporaciones, ante cualquier rama, agencia o corporación pública del gobierno de Puerto Rico o de Estados Unidos.

Dispone, de igual forma, que toda persona considerada para ejercer funciones delegadas al amparo de esta ley -de aprobarse- deberá certificar bajo pena de perjurio que no ha realizado actividades de cabildeo, por sí o a través de alguna corporación. La certificación deberá presentarse antes de ser efectiva la delegación y será considerada un documento público.

Con esta medida, establecemos límites claros para proteger la separación de poderes, garantizar que las funciones conferidas por ley permanezcan en manos de los funcionarios autorizados y fortalecer los mecanismos de fiscalización y rendición de cuentas... A esto, hay que sumarle todas las denuncias que han surgido públicamente sobre conflictos de intereses y la utilización de esa posición para influir en asuntos de política pública y contratación gubernamental”, subrayó Márquez.

Actualmente, Domenech es investigado por el Senado por, supuestamente, haber gestionado un decreto contributivo vinculado al proyecto Opus Miramar, activamente representado por la firma de cabildeo Politank, que le perteneció hasta diciembre de 2024, pese a haber declarado bajo juramento, ante la Comisión Total del Senado, el 24 de marzo, “que no intervenía en asunto alguno relacionado con ella”.

El cuerpo legislativo investiga también unas denuncias presentadas por el exsecretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) Sebastián Negrón Reichard ante el Departamento de Justicia en las que alega que el secretario de la Gobernación habría intervenido en un proceso de contratación pública e interferido en investigaciones internas.

Domenech, por su parte, ha negado los señalamientos, asegurando que las denuncias de Negrón Reichard contienen afirmaciones incorrectas, carecen de contexto relevante y presentan una versión distorsionada de los hechos. Al mismo tiempo, hizo referidos contra el extitular del DDEC ante Justicia y la Oficina de Ética Gubernamental por supuestamente hacer gestiones oficiales para favorecer a familiares y allegados.

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