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Senado aprueba legislación para regular los ingresos generados por menores “influencers”

El cuerpo legislativo también le dio paso a un proyecto que designa el 6 de febrero como el “Día de la Mujer en la Historia Deportiva Puertorriqueña”

16 de marzo de 2026 - 5:05 PM

La pieza persigue reconocer el derecho económico del menor a recibir compensación justa y proporcional cuando su imagen, voz, nombre o identidad sean utilizados con fines lucrativos. (JM GARCIA)

El Senado aprobó de manera unánime una medida de su presidente Thomas Rivera Schatz que define, por ley, el destino de los ingresos obtenidos por menores en plataformas sociales como YouTube, TikTok e Instagram a través de la monetización directa, patrocinios, donativos o la promoción de productos.

El Proyecto del Senado (PS) 973 fue aprobado con 25 votos. “La medida adelanta la política pública del Estado de proteger el bienestar, dignidad y los derechos patrimoniales de los menores de edad, garantizando que cualquier actividad económica que involucre su participación se realice dentro de parámetros justos”, concluyó el informe de la Comisión de Gobierno.

La pieza persigue reconocer el derecho económico del menor a recibir compensación justa y proporcional cuando su imagen, voz, nombre o identidad sean utilizados con fines lucrativos. Ante ello, le impone a todo padre o tutor la responsabilidad de crear y mantener una cuenta protegida que asegure la reserva de una porción de los ingresos derivados de la participación del menor.

El porcentaje mínimo de reserva sería el 30% del ingreso bruto generado por cada contenido monetizado, y podría aumentar hasta el 50% si el menor aparece de manera principal o constante en la totalidad del contenido.

La cuenta, según la medida, solo podría ser administrada por una institución financiera acreditada en Puerto Rico, y el dinero no podría ser retirado hasta que el menor alcance la mayoría de edad. Al cumplir los 21 años, no solo podría recibir el total de los fondos acumulados, sino también solicitar la eliminación del contenido digital en el que haya participado durante su minoría de edad y reclamar judicialmente los ingresos no depositados.

Originalmente, la medida proponía que el porcentaje de los ingresos generados por el menor fueran reservados en un fideicomiso. No obstante, dicho mecanismo se eliminó ante múltiples observaciones -de la Asociación de Bancos y el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos- que alertaban que se trataba de una “estructura compleja”.

“En Puerto Rico, esta figura jurídica está sujeta a estrictos requisitos de forma y sustancia, que lo convierte en un vehículo complejo y costoso”, consigna el documento. “Es, además, altamente formalista, inflexible y sujeta a estrictos requisitos de constitución y administración que pueden implicar costos y cargas administrativas significativas”, agrega.

Como parte de las enmiendas, asimismo, se le designó al Departamento del Trabajo la responsabilidad de establecer, mediante reglamentación, los límites diarios a los que el menor puede estar expuesto a la producción digital, tomando en cuenta el perjuicio a la salud o a la moral que pueda ocasionar el trabajo digital. Se le da la autoridad también para imponer multas de hasta $1,000 por incumplimiento.

Jurisdicciones de Estados Unidos han desarrollado marcos regulatorios similares, como Illinois, que promulgó la “Illinois Child Influencer Act”, extendiendo la definición de trabajo infantil a los menores de 16 años que aparezcan en contenido digital monetizado, y obligando a los padres o encargados a reservar en un fideicomiso un porcentaje de los ingresos generados en proporción a la participación del menor. Por ejemplo, si el niño aparece en el 100% de un vídeo, se le debe asignar el 50%.

Iniciativas en la misma dirección se han aprobado en Minnesota, Utah y California. En este último, surgió en respuesta a casos de explotación de actores infantiles en la industria cinematográfica.

El cuerpo legislativo también consignó su voto a favor del Proyecto de la Cámara 653, que designa el 6 de febrero como el “Día de la Mujer en la Historia Deportiva Puertorriqueña”.

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