

5 de septiembre de 2026 - 3:44 PM


La administración de Jenniffer González sometió al Tribunal Supremo de Puerto Rico sus alegatos en el pleito que persigue la anulación del contrato de LUMA Energy, escritos que esbozaron los pasos que se tendrían que seguir durante una hipotética transición posterior a la anulación.
“LUMA vendría obligada a continuar operando el sistema durante el período de transición. No se trata, pues, de un cese abrupto del servicio, sino de una continuidad operacional pactada por las propias partes para este escenario”, enfatiza el alegato de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) y la Autoridad para las Alianzas Público Privadas (AAPP), haciendo referencia al artículo 16 del contrato, que dispone un período de un máximo de 12 meses hasta la entrada de un operador sucesor.
El alegato de las corporaciones públicas, que presentaron de forma conjunta la primera demanda, el 11 de diciembre de 2025, subraya que el Tribunal de Primera Instancia tendría la facultad de emitir órdenes para garantizar el cumplimiento con una sentencia de cancelación.
“En resumidas cuentas, declarada la nulidad de la carta-extensión, no sobrevendría el caos”, argumentaron, al señalar que la ley orgánica de la AAPP contempla que la “entidad gubernamental participante”, en este caso, la AEE, pudiera administrar el sistema de forma temporal mientras se completa el reclutamiento de otro operador privado.
“La política pública que subyace a la Ley 29-2009 no supedita en todo escenario la continuidad del servicio a la permanencia del contratante. Por el contrato, ante las circunstancias previstas por el estatuto, contempla que la entidad gubernamental participante retome directamente las operaciones o que estas sean asumidas interinamente por un tercero a los fines de garantizar la prestación del servicio”, afirma, por su parte, el alegato que sometió el viernes la Oficina del Procurador General, a nombre de la gobernadora.
La primera ejecutiva radicó su propia demanda de anulación contractual el 16 de diciembre del año pasado.
Tras las argumentaciones de las partes demandantes, LUMA tendrá 30 días para someter su réplica, de acuerdo con el calendario que la mayoría del Supremo estipuló el 5 de agosto al acoger directamente la controversia. El caso permaneció en el foro estatal luego de que LUMA y la Junta de Supervisión Fiscal intentaran, sin éxito, trasladarlo a la corte del Título III bajo la ley Promesa.
Los alegatos de los demandantes, en tanto, reiteran la postura de que la llamada carta-extensión que prolongó, desde noviembre de 2022, la vigencia de las condiciones del contrato suplementario bajo el que LUMA opera la red eléctrica se otorgó en violación de las leyes que rigen las alianzas público privadas.
“La intención de las partes contratantes, los motivos que las movieron y las circunstancias que rodearon la suscripción de la carta-extensión, más allá de si la misma fue válidamente aprobada de conformidad con los requisitos legales, son jurídicamente irrelevantes”, sostiene el recurso de la AEE y la APP, que argumenta que el caso puede resolverse sin necesidad de requerirse prueba testifical o determinaciones de hecho adicionales.
El acuerdo suplementario entre LUMA y el gobierno contiene las condiciones que rigen las funciones del consorcio privado mientras la AEE permanezca bajo el proceso de reestructuración de sus obligaciones mediante los mecanismos de Promesa. Las condiciones –incluyendo una compensación anual más alta– estaban vigentes inicialmente por 18 meses, pero, en noviembre de 2022, por medio de la carta-extensión que la AAPP y la AEE suscribieron, se prolongaron hasta que la empresa eléctrica emergiera de su bancarrota.
Sin la carta-extensión, y con la AEE todavía en reestructuración, el contrato de LUMA hubiera vencido.
No obstante, según las corporaciones públicas, la transacción se materializó sin seguir los procedimientos adecuados, pues no contó con la aprobación de los miembros del interés público de la Junta de Directores de la AAPP ni un certificado de cumplimiento del Negociado de Energía, y la extensión supone una vigencia “indefinida”, en violación de la Ley 29 y los principios de contratación pública.
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