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Ya es ley: exigirán planes de contingencia a hogares de cuidado prolongado para la temporada ciclónica y otras emergencias

El estatuto recién firmado establece que estos centros deberán entregar el documento al Departamento de la Familia en o antes del 1 de mayo de cada año

24 de agosto de 2025 - 9:00 AM

Según datos del Departamento de la Familia, en Puerto Rico hay 1,092 centros de cuidado de larga duración certificados por la agencia. (David Villafañe)

Puerto Rico cuenta con 1,092 centros de cuidado de larga duración certificados por el Departamento de la Familia, según datos de la propia agencia. Ante el envejecimiento de la población y las altas cifras de emigración, estos lugares se han convertido en una alternativa para muchas familias en necesidad de un espacio seguro donde velen por la salud y bienestar de un ser amado.

Pero, ¿sabe usted si el hogar donde está ubicado ese ser cuenta con un plan de acción ante una emergencia? ¿Tiene los abastos de alimentos y agua indicados? ¿Cuenta con un generador para suplir energía durante un apagón? ¿Hay un plan de desalojo en caso de una inundación? O, de tenerlo, ¿conoce si fue revisado recientemente?

En vías a garantizar que, en efecto, estas instalaciones cuenten con las herramientas de respuesta necesarias, la gobernadora Jenniffer González estampó su firma en el Proyecto del Senado 149, ahora la Ley 95, que les ordena a los centros de cuidado de larga duración a contar con un plan de contingencia para lidiar con la temporada de huracanes y emergencias.

“Esta ley es muy positiva. Viene a reforzar, a darnos la fuerza en ley para exigir el plan de emergencia como parte del proceso de licenciamiento, como ocurre actualmente, pero a nivel reglamentario”, indicó Suzanne Roig Fuertes, secretaria de la Familia.

La agencia, explicó, cuenta con el Reglamento 7349, que exige, como requisito para la certificación anual, que cada centro de cuidado prolongado cuente con un plan que garantice su operación y la seguridad de los residentes en momentos de emergencia.

El Artículo 17 dispone, en su Sección 17.1, que el plan de emergencia incluirá “un protocolo de acción del personal del establecimiento para caso de emergencia en cada uno de los turnos de servicio, principalmente en el turno nocturno, que incluya, entre otros, acciones del personal en caso de enfermedad o muerte o situaciones de riesgo a la salud y seguridad de los residentes y/o personal”.

Suzanne Roig Fuertes, secretaria de la Familia.
Suzanne Roig Fuertes, secretaria de la Familia. (Carlos Rivera Giusti/Staff)

El documento, sin embargo, no se circunscribe a fenómenos atmosféricos, sino que incluye otros escenarios, como un apagón general. Asimismo, no dispone una fecha para su entrega, sino que se radica juntamente con la solicitud de renovación.

Roig Fuertes señaló que el plan de respuesta –que tiene que estar certificado por la Oficina Municipal para el Manejo de Emergencias correspondiente– requiere que cada centro de cuidado prolongado cuente con un generador eléctrico, así como con una cisterna con reserva para hasta cinco días.

Junto con el generador eléctrico, debe constar un contrato de suministro, ya sea de gasolina o diésel, dependiendo del tipo de combustible utilizado por el equipo. “Durante todo el año, los hogares deben contar con estos abastos, a los que también añadimos medicamentos para atender a los adultos mayores mientras se subsana la emergencia”, anotó.

¿Qué exige el estatuto?

En tanto, la nueva Ley 95 dispone que el plan de emergencia debe ser presentado ante la Oficina de Licenciamiento de Familia, en o antes del 1 de mayo de cada año. Debe incluir medidas concretas para poder operar sin servicio de energía eléctrica ni agua potable para 30 días; protocolos de entrada y salida de residentes antes, durante y después de eventos atmosféricos; y planes para el suplido de medicamentos, alimentos y combustible.

También, debe incluir un plan de acción en cuanto al personal de cuidadores, médico y enfermeras; y los centros deberán presentar las acciones que tomarán encaminadas a la mitigación de daños a las instalaciones, de surgir alguno, a fin de minimizar posibles daños a los residentes.

El incumplimiento por parte de los establecimientos resultará, según la Ley 95, en la suspensión de licencia de funcionamiento hasta que se cumpla con la entrega del plan de emergencia.

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Durante la discusión legislativa, tanto Familia como la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada favorecieron la legislación. Aunque, Familia había recomendado enmiendas a “Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada” (Ley 94-1977), en lugar de crear un nuevo estatuto.

Bajo análisis

Roig Fuertes indicó que, actualmente, Familia trabaja en la revisión del Reglamento 7349, vigente desde 2007. Una versión actualizada con las nuevas imposiciones de ley podría estar lista en un mes o mes y medio.

Al momento, indicó, está corriendo el período de 30 días que el reglamento dispone para la presentación de propuestas o comentarios para reforzarlo. Ese período culmina el próximo 7 de septiembre. “Ya hubo una vista pública presencial y varios deponentes presentaron sus propuestas. Ese plan de emergencia debe contemplar una diversidad de situaciones y es algo de lo que nosotros estamos muy atentos”, afirmó.

Sostuvo que, según el Reglamento 7349, los 1,092 centros licenciados son conscientes de la importancia de contar con un plan de emergencia. “Tengo que decir que la mayoría, sino casi todos, son excelentes y cumplen con los requerimientos de sus licencias, así que la realidad es que existe cumplimiento”, detalló. “Ahora, la ley nos impone la fecha exacta en la que lo tienen que someter”, agregó.

Roig Fuertes recordó que Familia mantiene vigente, hasta el próximo 17 de noviembre, una amnistía a los propietarios de centros de cuido u hogares de cuidado prolongado que no estén al día con la licencia y los reglamentos que la agencia requiere. Aplica a hogares que estén operando en los últimos 36 meses sin licencia o que nunca la hayan tenido.

El incumplimiento por parte de los establecimientos resultará, según la Ley 95, en la suspensión de licencia de funcionamiento.
El incumplimiento por parte de los establecimientos resultará, según la Ley 95, en la suspensión de licencia de funcionamiento. (Nahira Montcourt)

Según la secretaria, de enero hasta el presente, han identificado, a través del Área de Licenciamiento, una “gran cantidad” de hogares de cuido prolongado funcionando y ofreciendo servicios en incumplimiento con la ley. “Es nuestro interés que puedan continuar operando, pero dentro del marco de la ley. Queremos asegurarnos que los adultos mayores que viven en estos centros estén bien”, afirmó.

La titular no abundó sobre los factores que inciden en esta falta de cumplimiento, pero dijo que prefiere pensar que, en algunas instancias, es por desconocimiento.

“Hemos cerrado hogares porque así lo exige la ley, sin embargo, cuentan con condiciones propias de un hogar de excelencia; y hemos encontrado hogares que los hubiéramos cerrado, aunque tuvieran licencia, porque las condiciones del hogar atentan contra la seguridad de estos adultos mayores”, aseveró.

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