El comisionado electoral alterno de la Pava, Gerardo “Toñito” Cruz, alega que la pareja no cuenta con el requisito de domicilio electoral para votar en la isla
El comisionado electoral alterno de la Pava, Gerardo “Toñito” Cruz, alega que la pareja no cuenta con el requisito de domicilio electoral para votar en la isla
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El secretario general del Partido Popular Democrático (PPD) y comisionado electoral alterno de la colectividad, Gerardo “Toñito” Cruz, anunció este martes el comienzo de un proceso de recusación contra el exgobernador Ricardo Rosselló Nevares y su esposa, Beatriz Areizaga García, por supuestamente incumplir con las disposiciones del Código Electoral para ser considerados votantes domiciliados en la isla.
“Estamos solicitando que se declaren ha lugar ambas recusaciones y se inactiven del registro electoral, tanto a Rosselló Nevares como a su esposa, Areizaga García, basándose en que ambos no cumplen con los requisitos para ser considerados electores domiciliados en Puerto Rico. Rosselló dijo la semana pasada, en una entrevista radial, que estaría votando en las primarias por Pierluisi”, expresó Cruz.
Rossello Nevares, quien endosó al gobernador Pedro Pierluisi en la contienda primarista por la candidatura a la gobernación del Partido Nuevo Progresista contra la comisionada residente Jenniffer González, indicó recientemente –durante una intervención radial (NotiUno)– que participaría en la contienda interna mediante el voto adelantado.
La recusación es el procedimiento, establecido en el Código Electoral, para impugnar el estatus de un elector en el Registro General de Electores. Su objetivo es “anular una petición de inscripción”, así como “excluir o inactivar a un elector del Registro General de Electores”.
En una conferencia de prensa en la sede del PPD, en Puerta de Tierra, Cruz estuvo acompañado por el candidato a alcalde de Guaynabo, Ernesto Cabrera, y el aspirante al Senado por acumulación Carlos Díaz.
Precisamente, Cabrera mostró los dos documentos de recusación notarizados y listos para seguir el proceso.
Cruz recordó, por su parte, que, en 2021, en medio de un proceso judicial sobre su voto adelantado, trascendió que Rosselló Nevares y Areizaga García no poseen un domicilio en la isla y su residencia es en Virginia.
El Código Electoral, en su Artículo 5.4, dispone que el domicilio electoral, “para propósitos electorales, es la última dirección de vivienda, morada o casa de alojamiento informada por el elector en el Registro General de Electorales en torno a la cual el elector afirma que giran o girarán sus intereses personales, actividades habituales y regulares, como persona natural, y las de su núcleo familiar”.
El comisionado electoral alterno informó que, al cierre del registro electoral, el pasado 13 de abril, identificaron más de 5,000 electores que no tienen domicilio electoral y están activos. Por ende, adelantó que solicitarán la inactivación de esos votantes durante el verano para que no puedan participar de la elección general a efectuarse el 5 de noviembre.
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