

2 de junio de 2026 - 5:17 PM


El nombre de Hiram Echevarría Ríos, alias “Chucky”, comenzó a ganar notoriedad en octubre de 2024, cuando trascendió que era buscado por las autoridades por un caso de secuestro y agresión sexual.
Durante meses, la Policía de Puerto Rico le siguió el rastro y realizó denuncias públicas contra personas de su entorno, a quienes señalaron de presuntamente ayudarlo a ocultarse en la zona oeste del país.
Tras un intenso operativo, Echevarría Ríos, quien encabezaba la lista de Los Más Buscados del área de Mayagüez, fue arrestado el 15 de enero de 2025 en el residencial San Sebastián Court, en San Sebastián.
Así comenzó un proceso judicial marcado por múltiples tropiezos que terminó ante el Tribunal Supremo, foro que el 12 de mayo emitió una extensa resolución acompañada de fuertes opiniones disidentes.
En resumen, Echevarría Ríos solicitó la desestimación de los cargos en su contra al argumentar que se le violentaron sus derechos al no contar con un abogado en la vista de causa probable para arresto, o vista de Regla 6.
Mediante su defensa, añadió que el sistema penal también erró al incumplir con una orden de excarcelación emitida a su favor tras la desestimación inicial de los cargos en su contra.
Contra Echevarría Ríos pesan múltiples cargos por los delitos de agresión sexual, secuestro, secuestro agravado, robo agravado, maltrato y violaciones a la Ley de Armas, según el documento.
Las autoridades le imputaron el secuestro de una mujer y un menor de edad; una agresión sexual mediante amenaza; el posterior abandono de ambas víctimas en Manatí; y el hurto de un vehículo.
Inicialmente, el Tribunal determinó causa para arresto, por lo que el caso pasó a vista preliminar, y luego, a juicio. Sin embargo, en el último día de término para el juicio, la Fiscalía de Carolina informó que no estaba preparada.
En consecuencia, la jueza Gema M. González, del Tribunal de Carolina, desestimó los cargos y ordenó su excarcelación. Sin embargo, el fiscal Jesús Peluyera adelantó que volvería a formular los cargos al día siguiente.
El Ministerio Público presentó, el 14 de enero de 2026, nuevamente los cargos contra Echevarría Ríos, ante la jueza Geisa Marrero Martínez, quien halló causa para arresto.
Acto seguido, Marrero Martínez leyó los cargos y le informó a Echevarría Ríos que tenía derecho “a estar acompañado por algún abogado o familiar”, a lo que este respondió: “necesito mi abogado, sí”, según la resolución del Supremo.
En la vista, Marrero Martínez, supuestamente, le contestó que no tenía derecho a tener un abogado presente, y que, de tener uno, se le permitiría acompañarle, pero que le tocaba a él coordinar con su defensa.
Entonces, Echevarría Ríos reclamó que lo mantuvieron recluido y no le concedieron una llamada, por lo que no pudo comunicarse con su abogado para que estuviera presente en la vista, resaltó el alto foro judicial en el documento.
Así las cosas, la vista continuó y Marrero Martínez determinó causa para arresto. Insatisfecho, el 6 de marzo de 2026, Echevarría Ríos solicitó la desestimación por violación al debido proceso de ley.
En resumen, Echevarría Ríos indicó, entre otras cosas, que la vista de Regla 6 (causa para arresto) ocurrió “en contravención a los preceptos constitucionales fundamentales” que le cobijaban en esa etapa.
En específico, adujo que, a pesar de que el Tribunal y la Fiscalía conocían que tenía representación legal, no le brindaron la oportunidad de estar representado en la vista, ni de hacer una llamada.
A esto añadió que fue restringido de su libertad intencionalmente al no ser excarcelado de la institución penal donde se encontraba, como ordenó el Tribunal al desestimar las acusaciones iniciales en su contra.
Sin embargo, el Tribunal de Carolina falló en contra del imputado, por lo que la controversia fue elevada al Tribunal de Apelaciones, donde también recibió un revés judicial. Luego, el caso llegó al Tribunal Supremo.
Aunque el Supremo no modificó el fallo del Tribunal de Apelaciones, la controversia elevada por Echevarría Ríos abrió la puerta a un debate jurídico sobre los derechos de los sospechosos e imputados.
La jueza presidenta del Tribunal Supremo, Maite D. Oronoz Rodríguez emitió un voto particular disidente, que consta de siete páginas, al cual se unieron los jueces asociados Luis F. Estrella Martínez y Ángel Colón Pérez.
“En este caso, el imputado permaneció bajo la custodia del Estado, a pesar de una orden judicial de excarcelación, y luego se llevó ante la magistrada para celebrar la vista en controversia. Es evidente que, desde un principio, el procedimiento criminal en su contra se condujo de manera errónea”, indicó.
Una vez se desestimaron los cargos en contra de Echevarría Ríos, procedía la excarcelación hasta tanto el Ministerio Público obtuviera una determinación nueva de causa probable para arresto, añadió la jueza presidenta.
“En la determinación de causa probable para arresto hubo una patente violación a derechos estatutarios y constitucionales que cobijan al imputado. Según se desprende de la regrabación de la segunda vista de causa para arresto, el señor Echevarría Ríos invocó su derecho a estar acompañado por su abogada”, enfatizó Oronoz Rodríguez.
Señaló que Marrero Martínez le informó, equivocadamente, que no tenía derecho a estar asistido por representación legal en esta etapa de los procedimientos, lo que contraviene lo dispuesto en las Reglas de Procedimiento Criminal y soslaya el derecho constitucional a obtener asistencia de un abogado.
“El foro primario erró al no reconocerle el derecho a estar asistido por su abogada”, concluyó.
De igual forma, Estrella Martínez, con la adhesión de Colón Pérez, emitió una opinión disidente en la que cuestionó como “altamente preocupante” que, pese a una desestimación previa y una orden de excarcelación, el imputado permaneció detenido.
“El primer proceso contra el peticionario fue desestimado luego de varios aplazamientos atribuibles al Ministerio Público, provocando una violación al derecho a juicio rápido, y el segundo fue iniciado al día siguiente sin que el peticionario fuera puesto en libertad pese a lo ordenado por el Tribunal”, argumentó.
En su opinión de cuatro páginas, consideró que la situación afectó el derecho de Echevarría Ríos bajo la cláusula constitucional de asistencia de abogado.
“Negarse a decretar con lugar las solicitudes del peticionario conllevaría ignorar que la vista de determinación de causa para arresto es un imperativo constitucional”, puntualizó, por su parte, Oronoz Rodríguez.
No obstante, el juez asociado Raúl A. Candelario López emitió un voto particular de conformidad, al que se unieron los jueces Rafael Martínez Torres, Mildred G. Pabón Charneco, Erick V. Kolthoff y Roberto Feliberti Cintrón.
Indicó que, como cuestión de umbral, el Tribunal de Apelaciones actuó correctamente al concluir que la solicitud de desestimación presentada por Echevarría Ríos ante el Tribunal de Carolina era prematura.
“La solicitud de desestimación formulada por el peticionario fue claramente prematura, pues en esa etapa aún no se había encontrado causa para acusar”, precisó Candelario López en el documento de 18 páginas.
Asimismo, determinó que el recurso ante su consideración era improcedente y señaló que no existe un derecho constitucional a tener asistencia de abogado en una vista de causa para arresto bajo la Regla 6.
“El evento que activa las garantías constitucionales en que fundó su petición es la determinación de causa para arresto, no la citación a la vista de causa probable bajo la Regla 6 de Procedimiento Criminal”, estableció.
En cuanto al hecho de que Echevarría Ríos reclamó que tenía un abogado durante la vista, el tribunal determinó que no identificó a la persona, ni ofreció información que permitiera su identificación.
“Lejos de fortalecer su postura, el reclamo de Echavarría Ríos de que contaba con la representación legal no le favorece, tomando en cuenta que el Ministerio Público informó en sala que sometería el caso nuevamente al día siguiente”, se especificó.
Concluyó que el reclamo de Echevarría Ríos estaba sustentado en una relación incompleta de los hechos. Señaló que el expediente no contenía evidencia suficiente para determinar si procedía su excarcelación tras la desestimación inicial de los cargos.
Además, sostuvo que actualmente no existe un mecanismo que garantice la comparecencia inmediata de abogados en todas las vistas de causa para arresto bajo la Regla 6, por lo que imponer ese requisito provocaría atrasos y dificultades operacionales en el sistema judicial. Por ello, concluyó que no procedía expedir el recurso solicitado por el imputado.
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