

6 de junio de 2026 - 10:54 AM


La empresa Rap Luxury PR LLC pidió al Tribunal Federal que la excluya de la demanda millonaria contra el productor musical Rafael “Raphy” Pina Nieves, y otros, relacionada con un presunto incidente ocurrido a bordo de una lujosa embarcación en la costa de Fajardo.
En la moción de seis páginas, presentada el 2 de junio por el licenciado José A. Hernández Mayoral, la compañía solicitó formalmente a la corte “que desestime todas las reclamaciones presentadas en su contra en la primera demanda enmendada”.
Para sustentar la petición, la entidad señaló que la demandante Sahily Yaitza Jorge Aguayo -quien reclamó $1 millón o la cantidad que se determine en el juicio por jurado- no ha expuesto una reclamación plausible que justifique un remedio contra Rap Luxury.
Además, agregó que la demanda no alegó que Rap Luxury fuera propietaria, operadora, controladora, administradora ni que tuviera participación alguna con la embarcación Pinarazzi (Schaefer 770) involucrada en el incidente ocurrido el pasado 8 de abril de 2025.
Por el contrario, dijo, la demandante admite expresamente que la embarcación documentada públicamente asociada con Rap Luxury es una embarcación distinta: una lancha tipo Cigarette de 40 pies, y no la Schaefer 770 objeto de este caso.
“El intento de la demandante de mantener a Rap Luxury como parte de este litigio basándose únicamente en afirmaciones especulativas, teorías provisionales y la esperanza declarada de que el descubrimiento de prueba pueda algún día revelar una conexión, no satisface los estándares de alegación establecidos en Bell Atlantic Corp. v. Twombly, 550 U.S. 544 (2007), y Ashcroft v. Iqbal, 556 U.S. 662 (2009)”, abundó.
Asimismo, precisó que las reclamaciones contra Rap Luxury -que surgen de un incidente de lesiones personales ocurrido a bordo de un yate de lujo Schaefer 770- deben ser desestimadas.
En resumen, la demandante alega que el 8 de abril de 2025 sufrió una lesión traumática en un dedo durante operaciones de atraque en Marina Puerto del Rey, en Fajardo. Presenta reclamaciones por negligencia marítima, incumplimiento del deber de prestar ayuda, incumplimiento del deber de reportar el incidente, negligencia grave y difamación contra múltiples demandados, incluyendo a Rap Luxury PR LLC.
“Las alegaciones de la Demanda Enmendada contra RAP LUXURY son notablemente escasas. El párrafo siete reconoce que Rap Luxury es una compañía de responsabilidad limitada organizada bajo las leyes de Puerto Rico y que el codemandado Pina Nieves es su miembro administrador”, comentó.
De manera crítica, según la moción, la demandante admite expresamente que: la embarcación documentada a nombre de Rap Luxury PR LLC es una embarcación tipo Cigarette de 40 pies, no una Schaefer 770, y que el nombre documentado real y la estructura de la Schaefer 770 actualmente es desconocido y se investiga.
La demandante manifestó que Rap Luxury “se incluye como demandada porque podría ser la propietaria documentada de la embarcación o del nombre Pinarazzi”, y que “el descubrimiento de prueba establecerá la relación precisa entre Rap Luxury PR LLC y la embarcación involucrada en este incidente”.
Por ende, la empresa señaló que este es un ejemplo clásico de alegación provisional e improcedente, ya que la demandante, a su entender, no puede señalar que Rap Luxury tuviera alguna relación de propiedad, operación o responsabilidad sobre la Schaefer 770.
En cambio, se afirmó, “admite abiertamente que carece de hechos que sustenten sus reclamaciones y espera que el descubrimiento de prueba los proporcione”. Por tanto, la compañía indicó que la demanda no tiene razón de ser, ya que no se alegan hechos específicos.
“La totalidad de las alegaciones de la Demanda Enmendada dirigidas contra Rap Luxury consiste en lo siguiente: Rap Luxury es una LLC de Puerto Rico cuyo miembro administrador es Pina Nieves”, indicó la compañía en el recurso ante el Tribunal federal.
Rap Luxury sostuvo que la demanda no presenta hechos concretos que la vinculen con la embarcación Schaefer 770 involucrada en el incidente. Según la empresa, la propia demandante admite que esa relación deberá establecerse mediante el proceso de descubrimiento de prueba y no identifica evidencia concreta.
La compañía argumentó que la única conexión señalada -que otra embarcación llamada Pinarazzi está registrada a su nombre- no guarda relación con la embarcación involucrada en el accidente. Por ello, calificó las alegaciones como especulativas y solicitó la desestimación de la demanda en su contra sin perjuicio.
“Por las razones antes expuestas, la demandada Rap Luxury PR LLC solicita respetuosamente que este Honorable Tribunal desestime todas las reclamaciones formuladas en su contra en la Primera Demanda Enmendada de conformidad con la Regla Federal de Procedimiento Civil 12(b)(6)”, puntualizó.
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