

27 de mayo de 2026 - 4:50 PM


Menos de dos meses antes de ser asesinada por su expareja en el expreso Román Baldorioty de Castro, Gemillies Lozada Navarro, de 25 años, acudió al tribunal en busca de protección. Aunque inicialmente recibió una orden ex parte, el remedio no fue extendido el 14 de abril bajo la Ley 54, luego de que el Tribunal entendiera que “no surgían motivos suficientes” para expedir una orden de protección final.
Así lo confirmó en declaraciones escritas la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT), que explicó que la determinación se tomó tras una evaluación de las alegaciones y la prueba específica presentada en sala. Según la dependencia, la parte peticionaria compareció a la vista representada por un abogado.
No obstante, la OAT indicó que el Tribunal “sí emitió un estado provisional de derecho sobre relaciones paternofiliales y pensión alimentaria, de conformidad con las disposiciones de la Ley 140″.
El feminicidio de Lozada Navarro ha generado consternación y ha traído a la memoria pública el caso de Andrea Ruiz Costas, asesinada en 2021 por Miguel Ángel Ocasio Santiago, luego de que acudiera al tribunal en busca de protección por un patrón de violencia de género.
Ruiz Costas solicitó una orden de protección al amparo de la Ley 54 el 25 de marzo de 2021, y al día siguiente se radicaron cargos por maltrato contra Ocasio Santiago. Sin embargo, el Tribunal de Caguas no encontró causa, y la joven no continuó el proceso en alzada, frustrada con el manejo del proceso.
En el caso de Lozada Navarro, una orden de protección ex parte había sido expedida el 28 de marzo por el juez municipal Alexander Espinosa Santiago, de Loíza.
La teniente Ivette Rivera Velázquez, directora del Centro de Operaciones y Procesamiento de Órdenes de Protección (COPOP) de la Policía confirmó a El Nuevo Día que ese remedio provisional estuvo vigente por 18 días, hasta la vista celebrada el 14 de abril en el Tribunal de Carolina.
“Esa orden de protección salió ex parte y solo duró 18 días. En la vista, el juez no determinó que habían los elementos de violencia doméstica y no otorgó una orden de protección”, indicó Rivera Velázquez en entrevista telefónica.
De acuerdo con la teniente, la orden inicial fue concedida porque el tribunal municipal entendió que el testimonio de la víctima demostraba que corría un “riesgo de maltrato inmediato”.
“Evaluada la petición presentada, el Tribunal concluye que hay elementos suficientes para expedir esta orden de protección a favor de la víctima, porque existe maltrato verbal y sicológico”, leyó Rivera Velázquez sobre lo consignado en la orden ex parte que llegó al COPOP el 28 de marzo.
La funcionaria explicó que la orden fue diligenciada ese mismo día y que, como parte del proceso, se ocupó un arma de fuego que Sanjurjo Dávila poseía legalmente.
“Fue diligenciada el mismo día y se ocupó una sola arma. El arma que, legalmente, él tenía está en el depósito de armas. Está aquí, en la Policía. Nunca se le dio. No hay registro en el sistema de que ese proceso de pedir su arma de vuelta se haya dado”, sostuvo Rivera Velázquez.
En la escena del feminicidio-suicidio, las autoridades recuperaron un arma de fuego color roja.
Rivera Velázquez también indicó que el tribunal municipal no compartió con la Policía los datos de la víctima para ofrecer patrullaje preventivo, lo que, según explicó, significa que Lozada Navarro no lo autorizó.
“En este caso, el tribunal municipal no nos compartió datos de la víctima para ofrecer patrullaje preventivo, eso quiere decir que la víctima no lo autorizó”, abundó.
Aunque aclaró que no estuvo en la sala judicial cuando se denegó la extensión de la orden, Rivera Velázquez reaccionó sorprendida a la determinación de la jueza Geisa Marrero Martínez, de la sala especializada del Tribunal de Carolina.
“El Tribunal de Carolina se ha distinguido por ser un tribunal pro víctimas de violencia doméstica. Me sorprende de gran manera”, expresó la directora del COPOP.
“Sabemos cómo es la juez en su sala y es una defensora de las víctimas de violencia de género. Hay que tener en consideración que los jueces escuchan y, de acuerdo a lo que la parte peticionaria o la víctima le cuenta, ellos toman decisiones y analizan”, añadió Rivera Velázquez.
Por su parte, la fiscal Lilliana Santos, directora de las unidades especializadas de Violencia Doméstica, Delitos sexuales y Maltrato a Menores, explicó a El Nuevo Día que el Departamento de Justicia no intervino en el proceso de la orden de protección porque, según la información disponible, no hubo una querella ante la Policía que fuera consultada con Fiscalía.
La fiscal detalló que cualquier persona puede solicitar una orden de protección, por la vía civil, al amparo de la Ley 54, ya sea a través de la Policía, de forma virtual o directamente en el tribunal. Si un juez entiende que procede, puede emitir una orden ex parte, que es provisional por un término de 20 días, hasta que se celebre una vista final.
En esa vista final, explicó Santos, el tribunal cita a ambas partes, escucha la información y prueba presentada, y determina si expide o no una orden de protección final. Ese remedio puede extenderse por tres meses, seis meses, un año o dos años, dependiendo de la determinación judicial.
Santos distinguió ese proceso civil del procedimiento criminal, en el que interviene el Ministerio Público cuando existe una querella ante la Policía que se consulta con Fiscalía. En esos casos, si se radican cargos y el tribunal determina causa, puede emitirse una orden de protección automática.
“El llamado que reiteramons es que acudan a recibir y a buscar ayuda. Cualquier persona que se encuentre en una situación de violencia doméstica debe buscar la ayuda, ya sea desde el punto de vista civil o desde el punto de vista criminal, porque lo que queremos es romper con este tipo de situaciones y que no ocurran”, sostuvo Santos.
Sobre la investigación del feminicidio-suicidio, la fiscal indicó que el Ministerio Público tiene un deber tanto con el pueblo de Puerto Rico como con los familiares de la víctima, por lo que continuarán con la pesquisa antes de emitir determinaciones adicionales.
Lozada Navarro, residente en Loíza, fue asesinada al mediodía del martes mientras transitaba por la salida del expreso Román Baldorioty de Castro hacia la PR-3, en dirección de Carolina hacia Río Piedras. Según el informe policíaco, su expareja, José Carlos Sanjurjo Dávila, la interceptó, chocó su vehículo, provocó que impactara una valla y luego se acercó por el lado del conductor y le disparó.
La joven murió en el interior de su guagua Hyundai Tucson gris. Mientras, Sanjurjo Dávila, de 26 años, fue transportado al Hospital UPR Dr. Federico Trilla, en Carolina, donde falleció mientras recibía asistencia médica.
El Nuevo Día supo que Lozada Navarro y Sanjurjo Dávila habían sostenido una relación durante seis años, que terminó en enero pasado. Ambos tenían dos hijos menores.
Con este caso, la cifra de mujeres asesinadas en Puerto Rico en lo que va de año aumentó a 16. De estas, siete han tenido como raíz la violencia de género. En tanto, el total de asesinatos reportados en 2026 subió a 202, unos 30 más que los reportados para la misma fecha en 2025.
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La periodista Adriana Díaz Tirado colaboró en esta historia.
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