

26 de agosto de 2026 - 4:34 PM


El bufete ECIJA SBGB demandó a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) al sostener que la agencia, supuestamente, impuso nuevas obligaciones sobre patronos relacionadas con las salas de lactancia.
La demanda resaltó que la nueva “Guía para la Habilitación y el Funcionamiento de Salas de Lactancia en los Centros de Trabajo y Espacios de Acceso Público” carece de fuerza de ley. La guía fue aprobada por la OPM el 13 de julio del año en curso.
Según la demanda, la guía no pasó por el procedimiento de reglamentación establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), que requiere la publicación de un aviso y que se establezca un período para someter comentarios.
ECIJA SBGB aseguró que su reclamo no busca eliminar ni limitar el derecho de las trabajadoras a lactar. En un comunicado sobre la presentación del caso, la firma sostuvo que la demanda “no cuestiona el derecho a la lactancia”, sino que impugna que una agencia presuntamente haya creado, mediante una guía, obligaciones y posibles multas que recaerían sobre los patronos.
El argumento central del bufete es que, bajo la LPAU, un documento guía carece de fuerza de ley. Por ello, sostiene que, si el documento aprobado por la OPM es, efectivamente, una guía, no puede utilizarse para imponer obligaciones ni sanciones.
En la alternativa, ECIJA planteó que si la OPM pretende que sus disposiciones sean obligatorias, entonces el documento no es una guía, sino un reglamento. Bajo dicha interpretación, el bufete sostuvo que sería nulo porque no pasó por el proceso formal de reglamentación requerido por ley.
“Si la guía es guía, no puede multar. Si tiene fuerza de ley, es una regla, y la ley dispone que será nula toda regla que no cumpla con el procedimiento de reglamentación”, expresó el bufete.
El bufete planteó, además, que la guía estableció requisitos que no aparecen en el Código de Lactancia de Puerto Rico, o la Ley 87-2025.
La Ley 87-2025 dispone que el espacio para lactancia debe garantizar privacidad y seguridad, tener acceso a agua, tomas de energía eléctrica, ventilación, una nevera para almacenar exclusivamente leche materna y una silla o butaca, entre otros requisitos.
Sin embargo, la firma indicó que la guía añadió otras exigencias, como designar un coordinador de la sala de lactancia, preparar un reglamento o protocolo interno, mantener personal de limpieza designado, establecer protocolos documentados de limpieza y mantenimiento e instalar rotulación permanente.
EIJCA SBGB cuestionó, además, requisitos relacionados con una fuente alterna de energía, un fregadero con agua potable, un refrigerador de dos niveles con congelador y un dispensador de agua.
En su comunicado, ECIJA SBGB destacó el posible impacto de esos requisitos sobre patronos pequeños, al mencionar como ejemplos una planta eléctrica, un fregadero, un refrigerador de dos niveles, personal de limpieza y la designación de un coordinador.
“El patrono grande absorbe esto y sigue. Al colmado, al taller, a la oficina de cinco empleados, una planta eléctrica y un fregadero nuevo no le son un detalle administrativo”, enfatizó la firma.
Otro de los planteamientos principales de la firma tiene que ver con cuándo un patrono está obligado a habilitar un espacio para lactancia.
Según la demanda, el Código dispone que el patrono deberá proveer los recursos necesarios a las madres lactantes “que interesen lactar” o extraer leche. ECIJA interpretó ese lenguaje como una obligación que surge cuando una trabajadora manifiesta ese interés.
Según la interpretación del bufete, la guía convirtió ese deber en uno general y anticipado, al disponer que sus requisitos aplican a todas las entidades públicas y privadas.
“Donde el legislador dispuso una relación, la agencia instauró un régimen”, afirmó el bufete.
ECIJA SBGB, como patrono privado, aseguro que actualmente ninguna de sus empleadas ha manifestado interés en lactar o extraerse leche materna en el centro de trabajo y que, bajo su interpretación del Código, por esa razón no tiene actualmente la obligación de habilitar una sala.
No obstante, sostiene que la guía presuntamente sí le exige hacerlo desde ahora y que cumplir con esos requisitos representaría varios miles de dólares en gastos iniciales, además de costos adicionales de operación y mantenimiento.
La demanda cuestionó, además, que la guía pueda servir como fundamento para imponer sanciones.
Según el recurso judicial, el Código contempla multas por incumplir las disposiciones, reglamentos adoptados conforme a la ley y órdenes o decisiones emitidas bajo ese marco.
ECIJA SBGB alegó que la OPM añadió en la guía una categoría adicional al establecer que también puede ser sancionado quien incumpla las disposiciones del propio documento.
La guía estableció, de acuerdo con la demanda, multas administrativas de hasta $10,000 por cada violación, además de posibles compensaciones por daños.
El bufete también impugnó una disposición mediante la cual la OPM presuntamente se reserva el derecho de realizar inspecciones en centros de trabajo públicos y privados. Según el demandante, esa facultad excede los escenarios en los que la LPAU permite inspecciones sin una orden de registro y allanamiento.
Bajo el Código de Lactancia, la OPM y el DTRH deben adoptar, dentro de 90 días tras la aprobación de la ley, un reglamento que establezca procedimientos investigativos, adjudicativos y para la imposición y cobro de multas.
Según la demanda, ese término venció el 30 de octubre de 2025.
ECIJA SBGB sostuvo que dicho reglamento todavía no existe y argumentó que, mientras no sea aprobado, ninguna de las dos agencias tiene potestad para investigar, adjudicar o imponer multas bajo el Código de Lactancia.
El comunicado del bufete también señaló que el DTRH fue incluido en la demanda precisamente por ser la agencia que, junto con la OPM, debía adoptar ese reglamento.
Como remedio, ECIJA SBGB solicitó al tribunal que declare que la guía carece de fuerza de ley o, en la alternativa, que determine que constituye un reglamento nulo por no cumplir con el procedimiento requerido.
También solicitó que se declaren sin fuerza vinculante las disposiciones que, a su juicio, añaden obligaciones no contempladas en el Código y que se prohíba a las agencias iniciar procedimientos investigativos o de sanciones contra la firma fundamentados en esas disposiciones.
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