

12 de junio de 2026 - 5:14 PM


El Departamento de Justicia, en representación de la Policía, solicitó este viernes al Tribunal federal que desestime la demanda presentada por el enfermero Eduardo Meléndez Velázquez, quien fue absuelto por el asesinato de su vecino, el biólogo Roberto Viqueira.
En una moción de 17 páginas, la agencia alegó, entre otras cosas, que la solicitud de Meléndez Velázquez carece de “fundamento legal” y “se ha tornado académica o inoficiosa”, ya que la Policía devolvió la propiedad incautada que estaba bajo su custodia.
De manera específica, indicó que la Uniformada ya entregó la licencia de armas del demandante y devolvió todas las armas de fuego y municiones que estaban bajo su custodia. Esto ocurrió tras la presentación de la demanda el 18 de mayo.
Según el documento, esa devolución elimina la base del caso porque “el demandante ya ha recibido el remedio equitativo exacto que los demandados podían proporcionar” y su solicitud ahora “no presenta una controversia activa contra el poder ejecutivo”.
La controversia, sin embargo, no está completamente cerrada. En el escrito, sometido por el Estado, se reconoció que el arma de fuego utilizada como evidencia en el juicio permanece bajo custodia del sistema judicial como evidencia del proceso penal.
“La única arma restante no está bajo custodia de los demandados; más bien, permanece bajo la custodia física de los tribunales de Puerto Rico como evidencia en el proceso penal subyacente”, indica el recurso legal disponible en el expediente del caso.
El gobierno argumentó que ese detalle es clave, ya que la Policía no puede devolver un arma de fuego que no tiene en su posesión y que cualquier reclamo sobre dicha pieza de evidencia debe canalizarse en el tribunal estatal a la agencia correspondiente.
De hecho, el superintendente de la Policía y exjefe del Negociado Federal de Investigaciones (FBI, en inglés), Joseph González, ordenó el 27 de mayo que se le devolviera la licencia y las armas a Meléndez Velázquez, una directriz que, según la moción, se cumplió.
Uno de los principales argumentos expuestos por el Estado para oponerse al remedio solicitado por Meléndez Velázquez es que el demandante no cumple con los requisitos para la concesión de un injunction, particularmente el elemento de daño irreparable.
El documento dispone que “no existe ningún daño actual, inminente o continuo que los demandados estén causando o que este tribunal pueda detener”. Además, añade que el tribunal no puede intervenir cuando el daño alegado ya ocurrió o fue corregido.
“No puede emitirse una orden judicial para remediar una privación pasada ya resuelta”, subrayó.
El gobierno también acusó al demandante de haber saltado el procedimiento legal correcto en Puerto Rico para recuperar propiedad incautada como evidencia. El argumento central es que la ley local exige una orden judicial previa para la devolución de armas incautadas durante un proceso penal, lo que no habría sido solicitado por el demandante.
En ese contexto, la moción señala: “el demandante no puede crear una reclamación constitucional federal” al no haber utilizado los mecanismos disponibles.
En cuanto a los argumentos esbozados por la defensa sobre alegadas violaciones a derechos protegidos por la la Constitución de los Estados Unidos, el Estado sostuvo que no se configuró violación alguna a la Segunda, Cuarta ni Decimocuarta Enmienda.
A modo de resumen, las enmiendas invocadas por el demandante protegen, respectivamente, el derecho a poseer y portar armas de fuego, la prohibición de registros e incautaciones irrazonables por parte del Estado y el derecho al debido proceso de ley.
El gobierno alegó que la retención de armas fue parte de un proceso legal y no una prohibición de posesión: “La ley no prohíbe al demandante poseer y portar armas; más bien establece un mecanismo procesal obligatorio”.
También insistió en que la retención de evidencia está históricamente respaldada por el concepto de custodia legis, donde los objetos quedan bajo control del tribunal.
El gobierno advirtió que conceder la orden solicitada por el demandante tendría consecuencias institucionales: “Emitir una orden judicial aquí permitiría al demandante eludir los procedimientos estatales obligatorios”. Además, añadió que obligaría a la Policía a actuar fuera de su rol, “asumiendo funciones judiciales y liberando evidencia bajo control del tribunal”.
La moción del Estado cierra con una petición directa al tribunal: rechazar la solicitud del demandado. “Las reclamaciones son totalmente abstractas… no existe daño irreparable. El interés público favorece el respeto a los procedimientos judiciales del Estado”, puntualizó.
El 6 de febrero, Meléndez Velázquez fue absuelto por el juez Ángel M. Llavona Folguera, del Tribunal de Ponce, de todos los cargos que pesaban en su contra por el asesinato de Viqueira, ocurrido la noche del 15 de julio de 2025, durante una disputa vecinal en Yauco.
Insatisfecha con la decisión y ante la negativa del Estado de apelar el fallo, la viuda de Viqueira, Moshayra Vicente Cruz, presentó por derecho propio una petición ante el Tribunal de Apelaciones y, al no obtener una respuesta favorable, elevó la controversia al Supremo.
Mientras tanto, Meléndez Velázquez, a través de su abogado Osvaldo Sandoval Báez, recurrió al Tribunal federal para solicitar los remedios antes mencionados. No obstante, ante la respuesta del Estado, el demandante tiene hasta el 26 de junio para contestar.
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