

28 de mayo de 2026 - 11:50 AM


Moshayra Vicente Cruz, viuda del biólogo Roberto Viqueira Ríos, asesinado el 15 de julio de 2025 en una disputa vecinal en Yauco, acudió, por derecho propio, al Tribunal Supremo para intentar revocar la absolución del enfermero Eduardo Meléndez Velázquez.
En una petición de certiorari de 21 páginas, presentada el 21 de mayo, Vicente Cruz solicitó al máximo foro judicial en Puerto Rico que revoque la resolución emitida por el Tribunal de Apelaciones, de no revisar el fallo emitido por el juez Ángel Llavona Folguera.
De igual forma, Vicente Cruz pidió que se “revoque la determinación del Tribunal de Apelaciones que concluyó que la peticionaria carecía de legitimación activa y que la cláusula contra doble exposición impedía automáticamente toda intervención revisora”.
En ese contexto, la viuda del director ejecutivo y fundador de la organización sin fines de lucro Protectores de Cuencas también requirió a la Corte Suprema que determine que la controversia ante su consideración plantea asuntos revisables.
“La controversia planteada por la peticionaria presenta cuestiones revisables de derecho relacionadas con la correcta aplicación de la doctrina de legítima defensa y con los derechos afirmativos reconocidos por la Ley de la Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delito”, indicó la viuda en la petición de certiorari.
Vicente Cruz interesa que el caso se devuelva al Tribunal de Apelaciones para que dicho foro atienda en sus méritos el recurso de certiorari originalmente presentado por la peticionaria y evalúe los planteamientos allí contenidos conforme a derecho.
“En la alternativa, de entender este honorable tribunal que el error de derecho identificado permea la estructura jurídica de la sentencia absolutoria recurrida, se solicita que se deje sin efecto dicha determinación y se conceda el remedio que en derecho corresponda conforme a la naturaleza y alcance del error identificado”, precisó.
La presentación del nuevo recurso surge luego que el Departamento de Justicia determinara inicialmente no apelar el fallo absolutorio. Ante esa determinación, Vicente Cruz acudió al Tribunal de Apelaciones y, al no estar conforme con la decisión de ese foro, elevó la controversia al Tribunal Supremo de Puerto Rico.
“La controversia ante la consideración de este honorable tribunal, presenta una interrogante jurídica novel, que trasciende un recurso penal tradicional. Lo que aquí se plantea no es únicamente el alcance de la cláusula contra la doble exposición, sino la interacción entre dicha garantía constitucional, la naturaleza extraordinaria del recurso de certiorari y los derechos afirmativos reconocidos por la Ley de la Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delito a una víctima directa de los hechos”, planteó la viuda.
En ese contexto, añadió que el Tribunal de Apelaciones resolvió que la peticionaria carecía de legitimación para acudir ante dicho foro, reduciendo su participación procesal a la de una testigo del caso.
“Sin embargo, la peticionaria no fue una observadora incidental del proceso penal. Se trata de la viuda del occiso, Robert Viqueira Ríos, y de la víctima directa de dos cargos: tentativa de asesinato en segundo grado y sobre apuntar y disparar con un arma de fuego incluidos dentro del mismo proceso penal. Esa realidad jurídica y procesal no fue armonizada por el foro apelativo con los derechos y mecanismos reconocidos por la legislación protectora de víctimas”, precisó Vicente Cruz.
El caso se remonta al 15 de julio de 2025, cuando ocurrió un altercado entre el biólogo marino y su vecino, en la urbanización Estancias de Yidomar en Yauco. La disputa entre ambos vecinos venía de tiempo atrás y se había intensificado por conflictos vecinales.
Esa noche, el enfrentamiento escaló hasta convertirse en un intercambio de disparos frente a la residencia de Viqueira. De acuerdo con reportes basados en evidencia presentada en corte, cámaras de seguridad captaron parte del incidente: inicialmente el acusado aparece desarmado, pero luego entra a su casa, regresa con un arma larga y se producen múltiples detonaciones. Viqueira murió como resultado del tiroteo.
Durante el proceso judicial, la defensa argumentó legítima defensa, alegando que la víctima también habría disparado y que existía una confrontación mutua. El caso llegó a juicio en el Tribunal de Ponce.
Finalmente, en febrero, el juez determinó que había duda razonable y que se configuraba la alegación de defensa propia, por lo que Meléndez Velázquez fue absuelto de todos los cargos, incluyendo asesinato en segundo grado y violaciones a la Ley de Armas.
Tras la absolución, el caso continuó generando controversia pública. La familia de la víctima ha expresado preocupación y ha permanecido viviendo en la misma urbanización, mientras que el acusado quedó en libertad. En paralelo, también ha habido procedimientos relacionados con la retención de armas incautadas durante la investigación de las autoridades.
“Este caso exige la intervención de esta Curia, precisamente porque enfrenta una controversia que nuestra jurisprudencia no ha examinado directamente. La ausencia de un precedente específico, no cierra la puerta automáticamente, todo lo contrario, es precisamente el tipo de controversia que requiere la expresión del más alto foro judicial para pautar el derecho aplicable”, planteó Vicente Cruz.
Para respaldar sus planteamientos, hizo referencia al caso Fraguada Bonilla v. Hospital Auxilio Mutuo, en el que se estableció que, aunque la doctrina de stare decisis obliga a los tribunales a seguir sus propios precedentes en casos futuros, ese principio no implica que las decisiones judiciales se conviertan en reglas rígidas o inmutables que deban aplicarse de manera automática sin análisis crítico.
“La controversia aquí planteada merece una adjudicación. El Tribunal de Apelaciones, sin embargo, descartó el planteamiento mediante una aplicación automática y categórica de las doctrinas de legitimación y doble exposición, sin atender la naturaleza extraordinaria del recurso, ni la interacción novel entre las disposiciones jurídicas involucradas. Es precisamente esa negativa a examinar una controversia jurídica inédita, lo que requiere ahora la intervención interpretativa de este honorable tribunal para pautar el derecho aplicable”, comentó Vicente Cruz.
Asimismo, insistió en que el recurso impugna una resolución del Tribunal de Apelaciones que desestimó un recurso de certiorari por alegada falta de legitimación activa, sin atender los criterios que rigen la naturaleza discrecional de dicho mecanismo revisor.
“La intervención de este tribunal resulta particularmente apropiada cuando, como en el presente caso, se plantea un error de derecho en la forma en que el Tribunal de Apelaciones interpretó y aplicó los principios que gobiernan su propia jurisdicción y facultad revisora”, comentó Vicente Cruz.
Particularmente, señaló que esto aplica “cuando el foro intermedio abdica su función revisora mediante la aplicación mecánica de doctrinas procesales que, sin atender al contexto ni a la naturaleza del recurso presentado, terminan por impedir el examen en sus méritos de planteamientos jurídicos sustanciales”.
“La correcta delimitación del alcance del recurso de certiorari constituye un asunto de alta importancia para la uniformidad del derecho y el adecuado funcionamiento del sistema apelativo”, concluyó.
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