13 de mayo de 2026 - 1:46 PM

Moshayra Vicente, viuda del biólogo Roberto Viqueira, y el enfermero Eduardo Méléndez solicitaron órdenes de protección en contra de cada uno.
Ambos asuntos son atendidos durante este miércoles en el tribunal periferal de Sabana Grande, informó el Poder Judicial.
Las dos solicitudes se amparan en la Ley 284 de acecho, pero no quedó claro de inmediato cuáles fueron las alegaciones de ambas partes.
El juez Ángel Llavona Folguera, del Tribunal de Ponce, emitió, el 6 de febrero, un fallo absolutorio en el juicio por tribunal de derecho contra Meléndez Velázquez por cargos de asesinato en segundo grado, tentativa de asesinato y violaciones a la Ley de Armas.
Al emitir su fallo, Llavona Folguera sostuvo que se configuraron los elementos de legítima defensa y que existía duda razonable respecto a la culpabilidad de Meléndez Velázquez, quien fue liberado tras el fallo.
El Departamento de Justicia declinó apelar el fallo de Llavona Folguera, pese a los reclamos de la familia de Viqueira Ríos, razón por la que Vicente Cruz radicó, el 16 de marzo, el recurso ante el Apelativo.
La Oficina del Procurador General(OPG), en representación del Pueblo, radicó una moción en oposición al recurso de Vicente Cruz y resaltó que la viuda de Viqueira Ríos no tiene autoridad para apelar.
Por su parte, el panel apelativo compuesto por los jueces Felipe Rivera Colón, Annette Marie Prats Palerm y José J. Monge Gómez desestimó el recurso de Vicente pese a que reconoció varios errores del juez Llavona Folguera.
Señaló que erró “al emitir una sentencia absolutoria cuyo fundamento jurídico resulta internamente contradictorio al invocar simultáneamente la doctrina de duda razonable y la causa de justificación de legítima defensa sin delimitar cuál de dichas doctrinas constituye la base jurídica de la absolución decretada, lo que constituye un error de derecho”.
Pero, sostuvo que que el Tribunal Supremo de Estados Unidos “ha reconocido que no es revisable un fallo absolutorio, aún cuando este resulte erróneo”. Del mismo modo, el panel aclaró que el Tribunal Supremo de Puerto Rico, en el caso Pueblo v. Toro Martínez, “precisó que un dictamen de no culpabilidad o un fallo absolutorio impide un subsiguiente procedimiento, por más erróneo que resulte”.
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