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Arma “desaparecida” e investigación activa: nueva controversia en demanda federal de enfermero absuelto

El abogado de Eduardo Meléndez alega que la Uniformada le informó que presuntamente mantiene una pesquisa contra su cliente y que podría revocar su licencia de armas

28 de mayo de 2026 - 4:39 PM

Eduardo Meléndez Velázquez (en la foto) fue absuelto por la muerte de Roberto Viqueira Ríos. (Suministrada por la Policía)

El abogado del enfermero Eduardo Meléndez Velázquez presentó una moción urgente en el Tribunal federal en la que sostuvo que la Policía, presuntamente, desconoce dónde está el arma de fuego que le fue ocupada y que formó parte de la prueba en el juicio por la muerte del biólogo Roberto Viqueira Ríos.

En el escrito presentado ayer, miércoles y que consta de 13 páginas, el licenciado Osvaldo Sandoval Báez indicó, además, que luego de presentada la demanda, personal de la Uniformada lo contactó para indicar que, supuestamente, su cliente sigue bajo investigación y que la agencia podría revocar su licencia de armas.

Sin embargo, el licenciado José Carlos Vázquez Rivera, asesor legal del superintendente de la Policía, indicó a El Nuevo Día que la información sometida por Meléndez Velázquez, en términos de que hay un arma que no ha sido localizada, no es correcta.

“El arma está todavía en exhibit en el tribunal. Fiscalía tiene que ir a buscar esa arma, porque Fiscalía es quien presenta esa arma como evidencia y, entonces, Fiscalía le notifica a la Policía, al investigador del caso, que vaya a buscar el arma y entonces el investigador del caso la trae acá al registro y del registro se comunican con la persona para entregársela. La Policía no tiene bajo custodia esa arma en estos momentos. No está en nuestras manos. Eso es el tribunal con Fiscalía”, dijo.

Añadió que, una vez se complete ese proceso, la Policía procederá a entregar el arma de fuego de forma inmediata. Asimismo, indicó que la Uniformada no mantiene una investigación criminal activa, sino que una de carácter administrativo y que se realiza de forma rutinaria cada vez que se devuelven armas de fuego y/o licencias de armas a cualquier ciudadano.

“Esa no es una investigación criminal, es una investigación que se hace normalmente como el procedimiento normal cuando se le entregan las armas y las licencias a un ciudadano se le investiga, pero se le entregan las armas. La Policía obviamente, administrativamente, se tiene que cerciorar que no hay órdenes de protección, que no hay algún expediente psicológico que impida la entrega de esas armas, pero se le entregan las armas y como quiera se hace la investigación”, precisó Vázquez Rivera.

Ante la nueva controversia, el juez de distrito Héctor L. Ramos Vega emitió una orden en la que otorga a la Policía hasta el 12 de junio para responder a los asuntos planteados en la moción. Hasta esta tarde, la agencia no había contestado estos planteamientos de manera formal ante el mencionado foro judicial.

Meléndez Velázquez fue absuelto por el juez Ángel Llavona Folguera, del Tribunal de Ponce, tras un juicio en el que se planteó defensa propia. Los hechos ocurrieron la noche del 15 de julio de 2025, durante un altercado entre el biólogo y Meléndez Velázquez en la urbanización Estancias de Yidomar, en Yauco.

“El demandante informa respetuosamente al Tribunal sobre eventos materiales posteriores a la presentación de la demanda que inciden directamente en la controversia pendiente, el alcance del remedio restante y la necesidad de preservar el status quo mientras está pendiente la contestación de los demandados”, señaló el abogado en el escrito.

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Sandoval Báez planteó que la Policía cumplió parcialmente con lo solicitado en la demanda al devolver la licencia de armas, las armas y las municiones de Meléndez Velázquez, excepto el arma utilizada como evidencia en el juicio.

El superintendente de la Policía, Joseph González Falcón, ordenó, el 27 de mayo, que se le devolvieran la licencia y las armas de fuego a Meléndez Velázquez.

“La controversia continúa viva. Primero, no se ha devuelto toda la propiedad. Segundo, se informó al demandante que la Policía no conoce la ubicación actual del arma restante y que podría estar en el Instituto de Ciencias Forenses (ICF), en la bóveda de evidencia de la Fiscalía de Ponce o del Tribunal de Ponce”, comentó.

Sandoval Báez alegó, además, que la agente Anacelia Negrón, de la División de Licencias de Armas de la Policía en Ponce, contactó directamente a Meléndez Velázquez sobre asuntos relacionados con este caso.

“El demandante indicó que toda comunicación debía hacerse a través de su abogado. Posteriormente, la agente Negrón contactó al abogado suscribiente. En esa comunicación indicó que el demandante sigue bajo investigación y que la agencia podría revocar su licencia y ocupar sus armas basándose en información a recopilar de la comunidad sobre una alegada historia de violencia, a pesar de no existir condena, orden de protección, proceso penal pendiente ni hallazgo judicial de peligrosidad actual", señaló.

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Por ende, el letrado sostuvo que presentó la moción para informar al Tribunal que el cumplimiento parcial voluntario no ha tornado académica la controversia y solicitó un remedio limitado de status quo.

Es decir, Sandoval Báez solicitó una orden para mantener la situación actual, sin nuevos cambios, mientras el caso continúa, evitando que las autoridades tomen nuevas acciones como revocar la licencia, volver a incautar las armas o continuar el proceso de manera que afecte el litigio antes de que el Tribunal decida el caso de fondo.

La demanda sostiene que el demandante es un ciudadano absuelto, no convicto, cuyos bienes (licencia de armas, armas y municiones) fueron retenidos sin condena, orden de protección, sentencia de confiscación, proceso penal pendiente, determinación administrativa escrita, plazo, ni hallazgo judicial de peligrosidad.

Además, se indicó en el recurso que las actuaciones de las autoridades violaron derechos protegidos por la Segunda, Cuarta y Decimocuarta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos, relacionados con el derecho a poseer armas y la protección contra registros e incautaciones irrazonables.

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A base de los alegatos, se solicitó al tribunal remedios tanto declaratorios como injuntivos. Entre estos, se pidió que se ordene la restitución de su licencia de armas, la devolución de sus armas y municiones, y una certificación oficial de cumplimiento por parte de las autoridades. Asimismo, se reclamó el pago de honorarios de abogado conforme a la ley federal de derechos civiles, 42 U.S.C. § 1988.

“La demanda se presentó el 18 de mayo de 2026. Se alega absolución del demandante el 6 de febrero de 2026. No existen condenas, órdenes de protección, procesos penales pendientes ni hallazgos de peligrosidad. Tras la presentación, se ordenó la devolución de la licencia y armas. El 28 de mayo de 2026 se devolvieron la licencia, armas y municiones, excepto un arma usada como evidencia”, indicó.

Asimismo, el abogado planteó que la Policía ha utilizado o mantenido un proceso administrativo indefinido como base para retener la licencia, armas y municiones de su cliente, sin garantías constitucionales como notificación adecuada, duración definida, estándar probatorio, determinaciones escritas y oportunidad significativa de impugnación.

“Las expresiones posteriores atribuidas a la agente Negrón confirman ese tipo de proceso indefinido. El demandante no sostiene que el Estado no pueda hacer cumplir leyes válidas de armas, sino que no puede restaurar la licencia para luego evitar la jurisdicción federal y simultáneamente amenazar con revocarla y volver a incautar las armas basándose en los mismos hechos ya adjudicados o en alegaciones no probadas”, abundó Sandoval Báez.

También argumentó que un organismo ejecutivo no puede sustituir con una investigación administrativa abierta el proceso judicial ya concluido a favor del demandante.

De igual forma, el licenciado también solicitó que se ordene el cese de cualquier contacto directo con el demandante. Además, requirió al tribunal múltiples medidas, entre ellas, localizar el arma, identificar su custodio, proveer la cadena de custodia, justificar legalmente su retención o devolverla, certificar si existe alguna investigación activa, y prohibir nuevas intervenciones sin debido proceso, entre otras.

La situación ocurrió en momentos en que la viuda de Viqueira Ríos, Moshayra Vicente Cruz, acudió, por derecho propio, al Tribunal Supremo de Puerto Rico buscando revocar la absolución del enfermero.

En una petición de certiorari de 21 páginas, presentada el 21 de mayo, Vicente Cruz solicitó al máximo foro judicial en Puerto Rico que revoque la resolución emitida por el Tribunal de Apelaciones, que optó por no revisar el fallo emitido por Llavona Folguera.

“La controversia planteada por la peticionaria presenta cuestiones revisables de derecho relacionadas con la correcta aplicación de la doctrina de legítima defensa y con los derechos afirmativos reconocidos por la Ley de la Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delito”, indicó la viuda en la petición de certiorari.

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