13 de mayo de 2025 - 10:33 AM
Las hermanas Mireddys y Ayeicha González Castellanos, exesposa y excuñada del cantante Daddy Yankee, respectivamente, radicaron una moción ante el Tribunal de Carolina solicitando la desestimación de la demanda que presentó el artista reclamándoles $250 millones en indemnización por los daños que alega fueron causados por violación fiduciaria.
La moción, que consta de 28 páginas y cuya copia obtuvo El Nuevo Día, fue radicada el 9 de mayo por el batallón de abogados que ahora representa a las hermanas González Castellanos. Sin embargo, ayer, lunes, 12 de mayo, el juez Ismael Álvarez Burgos, del Tribunal de Carolina, emitió una orden concediendo 20 días a Daddy Yankee para que exprese su posición.
De acuerdo al equipo legal de las hermanas González Castellanos, la demanda presentada por el artista no demuestra que incurrieron en “negligencia crasa” y “llana y sencillamente... es otro triste capítulo dentro de la estrategia” adoptada por el cantante “como parte de su intento de atropellar a Mireddys en el proceso de separación matrimonial”.
“Una lectura desapasionada de las alegaciones es suficiente para percatarse que la demanda no aduce hechos que justifiquen la concesión de un remedio, pues aún tomando como ciertos los hechos bien alegados, son totalmente insuficientes para tan siquiera sugerir una violación a los deberes de fiducia que todo director y oficial tiene hacia una entidad”, dice la moción.
En este pleito, la exesposa de Daddy Yankee es representada por las licenciadas Mayra E. López Mulero, Verónica N. Vélez Acevedo, Pilar B. Pérez Rojas y Liza M. Ortiz Camacho y los abogados José R. Negrón Fernández, Rafael M. Santiago Rosa y Yancarlos Maysonet Hernández. Mientras, el abogado Alberto C. Rivera Ramos representa a la excuñada del artista.
De acuerdo a los licenciados, la demanda de Daddy Yankee no alega hechos suficientes para que proceda una reclamación de violación de deberes de fiducia. A su entender, ciertas alegaciones que hizo el artista, a través de su representación legal, más bien destruyen la reclamación que está haciendo por $250 millones.
De hecho, los abogados plantearon que el artista no ha alegado hecho alguno que, tomado como cierto, permita tan siquiera inferir que las demandadas actuaron, por acción u omisión, con negligencia crasa, malicia, en abuso de sus facultades como directores u oficiales, o en violacion de la ley.
“Las propias alegaciones demuestran que los hechos alegados no causaron daño alguno a las entidades o Ramón (Ayala Rodríguez). Además, la demanda está huérfana de hechos bien alegados que permitan razonablemente inferir que los daños, si existen, fueron causados por los actos u omisiones de las comparecientes. Es decir, los hechos bien alegados no establecen la relación causal entre los alegados daños y la alegada violación fiduciaria, elemento esencial de este tipo de reclamación", plantearon los abogados.
De acuerdo a la nueva moción, que forma parte del nuevo capítulo en la batalla legal entre el artista y su exesposa, los hechos alegados por el intérprete de éxitos como “Dura” y “Gasolina”, aun tomándolos como ciertos para efectos de esta solicitud de desestimación, no imputan negligencia crasa.
Asimismo, la moción expone que las alegaciones de la demanda, aún si las tomaran como ciertas, solo demuestran que el cantante “hubiese administrado en forma distinta las entidades”, “que Ramón entiende que las entidades pudieron haber sido administradas de mejor manera o que las comparecientes administraron de forma incorrecta las entidades”.
“Cuando descartamos la poesía y expresiones y adjetivos inflamatorios incluidos en la demanda, los hechos bien alegados, tomados como ciertos en esta etapa, lo que imputan es, en esencia, que las comparecientes no adoptaron o siguieron las mejores prácticas administrativas y de documentación en relación con las entidades”, subraya la moción.
Según el equipo legal de las hermanas González Castellanos, el artista, a su entender, además, imputa que a las oficinas no se les dio el mejor mantenimiento, que la contabilidad de las entidades pudo haber estado mejor organizada, que los dineros de las entidades pudieron haberse invertido en productos o cuentas de mayor rendimiento, entre otras alegaciones.
“Repetimos, estos hechos alegados no permiten inferir que las comparecientes hayan incurrido en conducta que implique “malicia, abuso de facultades, negligencia crasa o grave, o violación de ley”. De hecho, las comparecientes, como directores y oficiales de las entidades, tenían la autoridad y facultad para tomar las determinaciones corporativas que se mencionan en la demanda. Llana y sencillamente esta demanda es otro triste capítulo dentro de la estrategia adoptada por el aquí demandante como parte de su intento de atropellar a Mireddys en el proceso de separación matrimonial", lee la moción en poder de este medio.
“En consecuencia, por los fundamentos expuestos en esta solicitud procede la desestimación de la Demanda de autos porque no se alegan hechos suficientes para una reclamación de alegada violación de deberes de fiduciao o porque tas mismas alegaciones destruyen la reclamación”, destacan en el documento.
En la moción, el equipo legal de las hermanas González Castellanos explica el estándar legal aplicable a la solicitud de desestimación, así como “las alegaciones de hecho bien formuladas por el demandante y que se toman como ciertas para efectos de esta solicitud de desestimación”. De igual forma, van sobre cada una de las alegaciones que hizo el artista para sustentar su petición.
“El demandante alega afirmativamente en la demanda que al momento en que Los Cangris y El Cartel fueron constituidas él y Mireddys estaban casados. Nada alega sobre si al casarse con Mireddys seleccionaron un régimen distinto a la sociedad de gananciales. Por tanto, se presume, como cuestión de derecho, que el matrimonio habido entre Ramón y Mireddys fue contraído bajo el régimen de la sociedad legal de gananciales”, establece la moción.
Según la representación legal de las demandadas, “forzoso es concluir que, conforme a lo alegado en la demanda, se presume que Mireddys y Ramón son ambos titulares y dueños de Los Cangris y El Cartel en igualdad de derechos y obligaciones”.
Es decir, la exesposa de Daddy Yankee “es dueña de la mitad de los activos de cada una de las entidades. Así, las alegaciones que hace Ramón en este caso hay que evaluarlas teniendo presente que ella es dueña de El Cartel y Los Cangris en igualdad de derechos y obligaciones que Ramón”, destaca el documento.
Como parte del análisis y la discusión contenida en la moción, los abogados de la demanda plantearon, en primer lugar, que El Cartel y Los Cangris son bienes ganaciales de los cuales Daddy Yankee y su exesposa son ambos titulares y dueños en igualdad de derechos y obligaciones. Añadieron que el artista designó a su entonces esposa como directora y oficial de las entidades, encomendándole su administración diaria, por lo que esta entonces reclutó a su hermana.
“Ramón hizo solicitudes para que las comparecientes le proveyeran información corporativa que no fueron atendidas por más de 18 meses. Ahora bien, no fue hasta diciembre de 2024 que Ramón cumplió con el Artículo 7.10 de la LGC (Ley General de Corporaciones). Por tanto, las comparecienes no venían obligadas a proveer la informacion que Ramón haya solicitado sin cumplir con el Artículo 7.10 de la LGC. Así, esta alegación es insuficiente para establecer que las comparecientes hayan violado algún deber fiduciario", destacaron los abogados.
La Ley 164-2009, conocida como la Ley General de Corporaciones, regula todo lo relacionado a las coporaciones en nuestra jurisdicción. El Artículo 7.10 hace referencia al derecho de los accionistas a examinar los libros de la corporación. Esto incluye el registro de acciones, la relación de acciones y otros libros que considere relevantes, con el objetivo de ejercer sus derechos como accionista.
“En diciembre de 2024, el demandante hizo a Mireddys una solicitud al amparo del Artículo 7.10 de la LGC y esta le contestó que él no tenía un propósito legítimo para solicitar información financiera de las corporaciones, ni tampoco sobre las operaciones comerciales/musicales de las entidades. En la medida en que el Artículo 7.10 de la LGC requiere que para poder tener acceso a información corporativa el accionista tenga un próposito válido, el entendimiento de Mireddys de que Ramón no tenía un propósito legítimo es una posición válida como custión de derecho. A esos efectos, esta alegación es insuficiente para establecer que Mireddys haya violado algún deber fiduciario", argumentaron los abogados.
De acuerdo al equipo legal de las demandadas, aunque el artista le advirtió a su exesposa que le retiraba la autoridad que le había conferido sobre los asuntos internos y operacionales de las entidades, y le requirió que cesara de efectuar gestiones en representación de las corporaciones, “el mero retiro de confianza que haya expresado Ramón es un gesto o acto inoficioso, pues como cuestión de derecho es insuficiente para separar a un director u oficial de su cargo”.
En cuanto al alarde de reconocimiento mundial y de éxito que hace el artista en la demanda, los licenciados plantearon que “ese reconocimiento mundial y éxito lo alcanzó mientras estuvo casado con Mireddys y mientras las comparecientes eran las directoras y oficiales de las entidades”.
“Por tanto, si durante todo el tiempo durante el cual las comparecientes fueron directoras y oficiales, Ramón alcanzó el éxito y fama mundial al que hace referencia, como puede argumentar que ahora no pueda continuar ofreciendo los servicios a las entidades que por años estuvo ofreciendo con éxito. Este es el ejemplo claro de cuando las propias alegaciones incluidas en la demanda destruyen la reclamación”, agregaron.
El equipo legal de las hermanas González Castellanos también respondió a las alegaciones sobre “un pago de dividendos en las entidades por la suma de $20 millones de Los Cangris y $80 millones de El Cartel sin contar con una opinión formal”.
“Las propias alegaciones reconocen que ese dinero fue restituido. Por tanto, no solo como directoras y oficiales las comparecienes tenían la autoridad para declarar el pago de dividendos, sino que en la medida que el dinero fue restituido las entidades no han sufrido daño alguno. Así, esta alegación es insuficiente para establecer que las comparecientes hayan violado algún deber fiduciario”, respondieron los abogados.
De otro lado, plantearon que las demandadas estaban autorizadas para hacer la transferencia de $30,967,719.35 de la cuenta de El Cartel a Los Cangris para igualar los balances bancarios disponibles en cada una de las entidades porque eran directoras y oficiales de las corporaciones. La transferencia ocurrió el 15 de abril de 2024, según el documento legal.
La moción de desestimación, además, aborda las alegaciones que hizo el exponente de música urbana, a través de sus abogados Carlos Díaz Olivo, Heileene Colberg Birriel y Anabelle Torres Colberg, sobre la compañía que pertenece al productor musical Rafael “Raphy” Pina, quien precisamente pidió intervenir en la demanda para defenderse de las alegaciones.
En esa línea, plantearon que la alegación que se hace en la demanda sobre Pina, específicamente de que Mireddys autorizó al productor a representar a Daddy Yankee en la venta del catálogo musical, “no es clara ni concluyente, pues es vaga en muchos extremos”.
En cuanto a la supuesta comisión de 30% que presuntamente fue pagada a Pina por la gira “La Última Vuelta”, los licenciados plantearon que “por el mero hecho de ser accionista de las entidades, Ramón (Daddy Yankee) no tenía derecho a recibir información sobre ingresos, auspicios, costos, desembolsos y gastos de eventos o transacciones tramitadas” por las entidades.
“El demandante reconoce que el señor Pina opera por conducto de la entidad World Music Latin Corp. Así, es lógico concluir que cuando se autorizó el pago de $27 millones y el de la comisión del 30% es en relación a servicios ofrecidos por dicha entidad jurídica y no necesariamente directamente por el señor Pina. Tercero, lo aquí alegado, tomado como cierto, lo que demuestra son malas prácticas administrativas y de documentación, algo muy distinto a negligencia crasa, conducta maliciosa, fraude, abuso de facultades o conducta contraria a la ley”, subrayaron los abogados.
De paso, respondieron a la alegación de que las demandadas efectuaron un pago a World Music Latin Corp., por la suma de $3,947,573.47, aun cuando dicha entidad tiene una cuenta por pagar por $1 millón.
“Esa alegación no aclara si el pago a World Music Latin Corp., lo hizo El Cartel o Los Cangris. Tampoco indica a cual de las entidades se le adeudada $1 millón. Por tanto, la alegación no es clara ni concluyente, no imputa negligencia crasa ni malicia y, por tanto, es insuficiente para establecer que Las Comparecientes hayan violado algún deber fiduciario”, mencionaron los abogados.
Por otra parte, tacharon de “error de juicio o malas prácticas administrativas” y no una negligencia crasa o fraude la alegación de que la totalidad de los cheques enviados por la Asociación Estadounidense de Compositores, Autores y Editores en el 2024 no fueron depositados y la cuenta por cobrar asciende a aproximadamente $200,000.00. De igual forma, catalogaron como “error de juicio” el que presuntamente se encontraran cheques no depositados que habían caducado.
“Por tanto, esta alegación es insuficiente para establecer que las comparecientes hayan violado algún deber fiduciario”, comentaron los abogados.
A la afirmación de que las demandadas no tenían la contabilidad organizada ni completa, los licenciados plantearon que el artista obtuvo un reporte de ‘Audit Trial’ del sistema de contabilidad y pudo documentar el historial del sistema de contabilidad a diciembre de 2024. Por tanto, “la conducta u omisión imputada a las comparecientes no produjo daño alguno”.
En cuanto a la alegación de que entre el 26 y 30 de diciembre de 2024 las demandadas borraron correos electrónicos relacionados a la operación de las entidades, la defensa de las hermanas González Castellanos plantea que “es importante tener presente que Mireddys es dueña de todos esos bienes, tangibles o intangibles, en igualdad de derechos y obligaciones que Ramón”.
“Además, esta alegación no es clara ni concluyente, pues no se indica en dónde fueron borrados esos correos electrónicos, folders y wire transfers, si de dispositivos personales de las comparecientes o de los sistemas de las entidades. Así, estas alegaciones no son claras ni concluyente, e igualmente son insuficientes para establecer que las comparecientes hayan violado algún deber fiduciario”, enfatizaron los licenciados.
Sobre el hecho que las demandadas presuntamente no proveyeron información al cantante sobre los pagos pasados, presentes y futuros relacionados a la venta del catálogo musical, los licenciados argumentaron que, “en la medida que dicho catálogo musical era un activo de El Cartel porque el propio Ramón lo cedió, y la venta del mismo la hizo El Cartel según autorizado por sus entonces directoras y oficiales, Ramón como accionista no tenía, como cuestión de derecho, injerencia alguna en esa toma de decisiones”.
“Además, tampoco tenía derecho a esa informacion por el mero hecho de ser accionista. Tenía que haber solicitado esa información corporativa conforme requiere el art. 7.10 de la LGC, más Ramón reconoce que no lo hizo hasta diciembre de 2024. Por tanto, lo que aquí se alega es insuficiente para establecer que las comparecientes hayan violado algún deber fiduciario”, puntualizaron los abogados.
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