


Cuando los padres de la Constitución de Puerto Rico se reunieron para discutir y redactar el Artículo II de la Magna Carta, titulado Carta de Derechos, la sección 3 estableció claramente la separación entre las entidades religiosas y el gobierno. Esta sección que toma la idea del Artículo 1 de la Constitución de los Estados Unidos, fue implementada, no por odio a una o varias religiones. Tampoco porque el gobierno del entonces gobernador Luis Muñoz Marín, fuera ateo, agnóstico o místico. Se introdujo en los primeros derechos, porque la función del Estado no es imponer, promover, inculcar o adoctrinar en las cosas de la fe. De acuerdo con Romanos 10:17 y Efesios 2:8-9, entre otros pasajes, la fe es una cuestión personal. En el caso de la enseñanza a los niños, Deuteronomio 6:6-7, promueve la enseñanza de la fe por parte de los padres.

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