

14 de abril de 2026 - 9:29 AM


La gobernadora Jenniffer González Colón convirtió en ley una medida que enmienda la Ley 222-2011 para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico a los fines de prohibir la influencia económica de personas jurídicas extranjeras en la isla.
Se trata de la Ley 53-2026, anteriormente el Proyecto de Administración 95 (Proyecto del Senado 920), radicado el 12 de enero, cuando el caso de la exgobernadora Wanda Vázquez Garced aún estaba pendiente ante el Tribunal federal en Puerto Rico.
Para entonces, la Fiscalía federal recomendaba una pena de un año de prisión por aceptar una promesa de aportación de campaña de un ciudadano extranjero, el banquero venezolano Julio Herrera Velutini. El caso también involucró al exagente federal Mark Rossini.
No obstante, Vázquez Garced, Herrera Velutini y Rossini se libraron de enfrentar alguna pena por el delito por el cual aceptaron su responsabilidad tras alcanzar un acuerdo con el Departamento de Justicia federal y obtener el perdón presidencial de Donald Trump.
En un comunicado de prensa de La Fortaleza se especifica que la nueva ley “atempera el estado de derecho local en materia del financiamiento de campañas políticas, como han hecho otras jurisdicciones en aras de aclarar el vacío del caso Citizens United v Federal Election Commission”.
En su exposición de motivos, la ley establece que es cónsona con la política pública del gobierno, que está orientada a fortalecer las herramientas de distintos organismos, incluyendo la Oficina de Ética Gubernamental, la Oficina del Contralor, el Departamento de Justicia, la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (Opfei), el Contralor Electoral y la Oficina del Inspector General (OIG), para desarrollar “mejores formas de fiscalización, comunicación interagencial, evitar duplicidad de esfuerzos y asegurar la implementación adecuada de las leyes en el procesamiento criminal y administrativo”.
“Cumpliendo con el compromiso contraído con nuestro pueblo, este gobierno reconoce la importancia de garantizar que nuestro proceso electoral quede libre de toda influencia corporativa extranjera, que pueda atentar con nuestro sistema democrático”, dice la ley.
De esta manera, según se dispone, también se protege el “sistema electoral de otros intereses ajenos a nuestras costumbres y tradiciones”.
“Por ello, este gobierno considera meritorio aprobar toda legislación necesaria, que redunden en fortalecer el derecho electoral, nuestro sistema de financiamiento de campañas políticas, y con ello, el sagrado derecho al sufragio universal”, indica el recién firmado estatuto.
La medida enmienda la Ley 222 para reforzar la regulación del financiamiento político, ampliando definiciones clave e imponiendo requisitos más estrictos a las personas jurídicas que participen en campañas.
En sus definiciones, la ley indica que el término “persona jurídica” incluirá a la corporación, la entidad de responsabilidad limitada, la sociedad, la cooperativa, el fideicomiso, el grupo de personas que se organiza como una asociación y la organización laboral.
En cambio, el término de “personas jurídicas extranjeras” ahora incluye a todas “aquellas organizadas, incorporadas o registradas fuera de Puerto Rico o de los Estados Unidos de América, independientemente de que posean o no operaciones en Puerto Rico, estas no podrán, directa ni indirectamente, y/o a través los miembros de sus juntas de directores, ejecutivos, gerentes, socios gestores o subsidiarias, realizar donativos, organizarse como un comité de acción política, comité de fondos segregados, o gastos independientes alguno con fines de influir y/o participar en el financiamiento de campañas políticas”.
Además, el estatuto prohíbe de forma expresa que entidades extranjeras —aunque operen en Puerto Rico— realicen donativos, gastos independientes o cualquier tipo de aportación para influir en procesos electorales.
“Ninguna persona jurídica, ni persona jurídica extranjera podrá hacer donativos de sus propios fondos en o fuera de Puerto Rico a partidos políticos, aspirantes, candidatos, comités de campaña, o a agentes, representantes o comités autorizados de cualquiera de los anteriores, o a comités de acción política sujetos a esa ley que hagan donaciones o coordinen gastos entre sí”, dice el estatuto.
No obstante, si la persona jurídica se organizó, incorporó o registró en Puerto Rico o los Estados Unidos, podrá establecer, organizar y administrar un comité que se conocerá como “comité de fondos segregados”, que para el fin de donación y gastos se tratará como un comité de acción política que deberá registrarse en la Oficina del Contralor Electoral.
“Entonces, sus miembros, empleados y sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad podrán hacer aportaciones que se depositarán en la cuenta bancaria establecida y registrada en la Oficina del Contralor Electoral para estos efectos”, dice la ley.
De dicha cuenta, según el estatuto, “el comité de fondos segregados podrá hacerle donativos a partidos políticos, aspirantes, candidatos, y comités de campaña y comités autorizados, así como a comités de acción política que hagan donaciones a cualquiera de estos”.
Sin embargo, las personas jurídicas extranjeras, independientemente de que posean o no operaciones en Puerto Rico, no podrán, directa ni indirectamente, y/o a través de los miembros de sus juntas de directores, ejecutivos, gerentes, socios gestores o subsidiarias, realizar donativos, organizarse como un comité con el fin “de influir y/o participar en el financiamiento de campañas políticas” en la isla.
La ley menciona, empero, que los miembros, empleados y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas jurídicas extranjeras podrán hacer aportaciones que se depositarán en la cuenta bancaria establecida y registrada en la Oficina del Contralor Electoral para estos efectos.
“De dicha cuenta bancaria, el comité de fondos segregados podrá hacerle donativos a partidos políticos, aspirantes, candidatos, y comités de campaña y comités autorizados, así como a comités de acción política que hagan donaciones a cualquiera de éstos”, se explicó.
De otro lado, la gobernadora firmó la Ley 52-2026, antes el Proyecto de Administración 21 (Proyecto del Senado 438), que crea la “Ley de Notificaciones de Pérdidas o Irregularidades en el Manejo de Fondos y Propiedad Pública”. El estatuto establece un marco regulatorio y fiscalizador que permite notificar a la Oficina del Contralor de Puerto Rico toda pérdida o irregularidad en el manejo de fondos o bienes públicos.
“La nueva ley representa una reforma estructural del régimen de notificación y fiscalización de pérdidas de bienes y fondos públicos, al sustituir un modelo declarativo débil por uno procedimental, digitalizado y con consecuencias concretas, orientado a fortalecer la rendición de cuentas y el uso responsable de los recursos públicos”, indica el comunicado de prensa.
En los pasados 10 años, según la administración de González Colón, el gobierno de Puerto Rico ha perdido sobre $4.2 millones en fondos públicos por propiedad extraviada o manejada de manera “irregular” por parte de 81 entidades gubernamentales que no cumplieron con el requisito de notificación ante el Contralor de Puerto Rico que impone la ley.
Las noticias explicadas de forma sencilla y directa para entender lo más importante del día.

Te invitamos a descargar cualquiera de estos navegadores para ver nuestras noticias: