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Cámara de Representantes aprueba dar rango “esencial” a los servicios religiosos

La delegación de PIP señaló que la medida es inconstitucional y viola el principio de separación de Iglesia y Estado

17 de septiembre de 2026 - 7:30 PM

El Proyecto de la Cámara 1385 fue aprobado con la oposición de las minorías del Partido Popular Democrático y el Partido Independentista Puertorriqueño. (Carlos Rivera Giusti)

Con la oposición de las delegaciones del Partido Popular Democrático (PPD) y el Partido Independentista Puertorriqueño (PIP), la Cámara de Representantes aprobó este jueves el royecto de administración de Jenniffer González que declara los servicios religiosos como “esenciales”, prohibiendo su cierre durante períodos de emergencia, epidemias o en desastres naturales, como ocurrió durante la pandemia de COVID-19.

“En este país, en este territorio, esta Asamblea Legislativa, de la cual yo me honro en pertenecer, aprobó una ley que lo que estamos es ampliando la protección de las personas que quieren ejercer su libertad religiosa sin afectar los derechos de los demás”, señaló el presidente del Cámara, Carlos “Johnny” Méndez, al tomar un turno en favor de la legislación.

El Proyecto de la Cámara 1385 se fundamenta en un fallo del Tribunal Supremo de Estados Unidos que determinó, a finales de 2020, que las restricciones impuestas por el gobierno federal a las iglesias durante la pandemia violaban la Primera Enmienda de la Constitución.

En marzo de 2020, tras el confinamiento estricto decretado por la entonces gobernadora, Wanda Vázquez Garced, a principios de la pandemia, las iglesias se vieron obligadas a cerrar sus puertas. El 16 de junio de ese año, pudieron reabrir de manera presencial, lo que permitió retomar los servicios litúrgicos con un aforo limitado al 50% de su capacidad.

En aquel momento, algunos líderes religiosos describieron como “irrespetuoso e incitador” que se catalogaran las iglesias como focos de infección, sin presentar evidencia científica, y otros insistieron en que la entonces gobernadora no tenía esa potestad.

La representante del PIP, Adriana Gutiérrez, catalogó la pieza legislativa como inconstitucional, discriminatoria y contraria al principio de separación de Iglesia y Estado.

“Durante una emergencia sanitaria, las decisiones deben responder a la evidencia científica y a las circunstancias concretas. El riesgo de una reunión depende del espacio, de la ventilación y de la duración de esa congregación, y no de sus propios religiosos. Por eso, es inconstitucional imponer restricciones más severas al derecho de asociación simplemente por no ser una organización religiosa”, argumentó Gutiérrez.

 Adriana Gutiérrez Colón, representante del Partido Independentista Puertorriqueño.
Adriana Gutiérrez Colón, representante del Partido Independentista Puertorriqueño. (Ramon "Tonito" Zayas)

Aunque reconoció el valor de las comunidades de base de fe en tiempos de crisis, la portavoz de la minoría independentista subrayó que ese mismo rol lo desempeñan profesionales de la salud y grupos comunitarios. Por ello, defendió que una política pública verdaderamente protectora debe cobijar a toda la ciudadanía en igualdad de condiciones, fortaleciendo el apoyo independientemente de las creencias de cada individuo.

“Esta medida es discriminatoria por motivo religioso. La misma protección que establece no se le da a un servicio equivalente administrado por una organización comunitaria, por una organización feminista o simplemente por una organización que no tenga afiliación religiosa”, apuntó la líder del PIP.

En cuanto a la presunta violación de la separación de Iglesia y Estado, la representante sostuvo que el proyecto vulnera dicho principio, al declarar de forma colectiva que las prácticas de fe son necesarias y vitales para la ciudadanía.

“Si entienden que se está violando un derecho fundamental, vayan al tribunal, lleguen al Tribunal Supremo y, aunque no les guste, vayan al Tribunal Supremo federal a ver si el derecho mío a ejercer mi libertad religiosa va por encima del derecho de cualquier individuo aquí a manifestarse o a expresarse sobre un asunto que, quizás, difieran de mí”, ripostó Méndez, dirigiéndose a la delegación del PIP.

El proyecto define “servicio religioso” como una reunión o asamblea de dos o más personas organizadas por una entidad religiosa, con el fin de adorar, enseñar, formar, prestar servicios educativos, realizar rituales religiosos o implicar el ejercicio del derecho a practicar la religión.

La pieza establece, además, que las iglesias no solo ofrecen servicios religiosos, sino que funcionan como redes de apoyo esenciales durante emergencias al ofrecer servicios comunitarios, asistencia social y distribución de alimentos. Asimismo, dispone que el gobierno podrá exigir a estas organizaciones el cumplimiento de requisitos de salud y seguridad, “siempre que no impongan una carga sustancial ni discriminen en comparación con actividades seculares”.

El proyecto pasa ahora a la atención del Senado.

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