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Proponen rastrear vehículos oficiales por GPS y aumentar las multas por uso indebido

La propuesta contempla excepciones para ciertos funcionarios y permite traslados fuera del horario regular bajo autorización

16 de septiembre de 2026 - 8:00 AM

La flota de vehículos del gobierno incluye muchos tipos de transporte. (GFR Media)
Según la medida, se considerará “uso personal” cuando el vehículo se utilice para actividades privadas o eventos sociales sin relación con las funciones del cargo, o para beneficiar a un negocio, entidad particular o campaña política. (Archivo)

La Asamblea Legislativa tiene ante su consideración un proyecto para monitorear –en tiempo real– la ubicación, recorrido y uso de los vehículos oficiales del gobierno, a la vez que multiplica las multas por uso indebido de estas unidades, elevándolas de $100 a un máximo de $5,000 por infracción.

“Su propósito es reemplazar un modelo rígido e insuficiente por un régimen moderno, transparente y operacionalmente funcional, capaz de proteger los recursos públicos sin obstaculizar la prestación eficiente, continua y urgente de los servicios gubernamentales”, lee la legislación.

En específico, el Proyecto del Senado (PS) 1247 prohíbe el uso o retención de la flota del gobierno para fines personales, familiares, comerciales o político partidistas. Asimismo, penaliza alterar, apagar o bloquear el sistema de rastreo satelital (GPS, en inglés) –a ser operado por la Administración de Servicios Generales (ASG)–, así como falsificar los datos de las bitácoras de viaje.

Con la pieza, se busca derogar la Ley 60-2014, concebida sobre un modelo centrado en la jornada laboral, la entrega física del vehículo y la documentación manual que, según el texto, ya no responde a las realidades operacionales del gobierno, particularmente en agencias que prestan servicios esenciales.

La medida surge, además, tras la reciente decisión del Tribunal Supremo, que evidenció la necesidad de establecer un marco legal moderno que distinga con precisión –utilizando tecnología de la ASG– entre las emergencias operacionales legítimas y el uso indebido para fines personales. En el caso Oficina de Ética Gubernamental (OEG) v. Elí Díaz Atienza, el Supremo determinó que la devolución de un vehículo oficial en una instalación alterna de la propia agencia no constituía un beneficio personal indebido, como intentó evidenciar, sin éxito, la OEG.

“La experiencia práctica ha demostrado que la Ley 60-2014 no contempla adecuadamente las necesidades de las agencias que prestan servicios críticos a la ciudadanía”, agrega el PS 1247.

Dispone, también, que todo vehículo oficial tiene que devolverse a la agencia o instalación autorizada para su custodia, una vez concluya la jornada de trabajo o su uso oficial, a menos que exista autorización legal o administrativa que establezca lo contrario, que debe estar justificada por razones de necesidad pública, seguridad, costo-eficiencia o continuidad de servicios esenciales.

Según la medida, se considerará “uso personal” cuando el vehículo se utilice para actividades privadas o eventos sociales sin relación con las funciones del cargo, o para beneficiar a un negocio, entidad particular o campaña política.

Excepciones

De otra parte, la legislación incluye una amplia lista de funcionarios excluidos de las restricciones propuestas debido a la naturaleza de sus funciones.

Entre los puestos exentos, están el gobernador, los secretarios de Estado, Justicia, Corrección y Seguridad Pública, los comisionados de la Policía, Bomberos y Manejo de Emergencias, así como los agentes encubiertos, fiscales asignados a investigaciones urgentes y personal especializado de infraestructura crítica.

El listado incluye también al ayudante general de la Guardia Nacional, los oficiales del Cuerpo de Vigilantes y la procuradora de las Mujeres. Para esta última dependencia, la exención se extiende al personal que realice investigaciones oficiales, atienda querellas, coordine esfuerzos interagenciales, brinde asistencia a víctimas o ejecute intervenciones de emergencia.

Por otra parte, el PS 1247 permite el uso de vehículos fuera de horario oficial durante una declaración de emergencia ejecutiva o la activación del Centro de Operaciones de Emergencia. Estos permisos serían temporales, deberían notificarse a la ASG y el sistema de monitoreo seguiría operando.

En cuanto a las penalidades, la medida fija multas que van desde $1,000 hasta $5,000 por infracción, aclarando que el culpable debe pagarlas de su propio peculio. Las sanciones aplican no solo por usar el auto para fines personales o alterar las bitácoras, sino también por apagar, bloquear o alterar el sistema de GPS.

“Esta ley no autoriza el uso personal de vehículos oficiales ni reduce la responsabilidad de los servidores públicos sobre la propiedad del Estado. Al contrario, fortalece la fiscalización al exigir controles tecnológicos, documentación verificable, criterios uniformes, autorización expresa, supervisión administrativa y consecuencias claras por incumplimiento”, reza la legislación.

La medida, del senador Ángel Toledo, ya fue aprobada –con 23 votos– en el Senado y, ahora, pasa a la consideración de la Cámara de Representantes.

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