

7 de febrero de 2023 - 11:40 PM


El Tribunal Supremo de Puerto Rico celebrará este martes una vista oral para atender la controversia relacionada a la colegiación obligatoria para los contadores públicos autorizados (CPA), una apertura inusual que solo ha ocurrido en 15 ocasiones desde el 2000.
“Desde el punto de vista de la justicia, es una buena medida que se abran las puertas del Tribunal Supremo de Puerto Rico. Permite que el pueblo le ponga cara a sus jueces y a nosotros nos permite traerle de primera mano el reclamo y contestar cualquier interrogante que no se encuentre en el expediente”, explicó el abogado Ramón L. Rosario Cortés, representante legal de la parte demandante, los CPA Félix Norman Román y Virgilio Vega III.
En el 2019, Román y Vega incoaron una demanda en contra del Colegio de Contadores Públicos Autorizados (CCPA) y la Junta de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico alegando que obligarlos a pagar una cuota profesional anual, so pena de ser suspendidos de la práctica, violaba su derecho a la libertad de asociación consagrado en la Constitución de Puerto Rico. Por ello, solicitaban declarar como “inconstitucional” el requisito de colegiación compulsoria dispuesto en la ley que crea el CCPA (Ley 75-1973).
El CPPA, como parte demandada, ha sostenido que la descolegiación tendría un efecto nocivo al andamiaje que hasta ahora le ha servido bien a la isla, y que el sistema regulatorio vigente es el medio menos oneroso para alcanzar un fin público.
“Entiendo que van a surgir cuestionamientos difíciles. Espero una vista en que muchos de los jueces participen porque la realidad es que, en este asunto, el Tribunal Supremo está dividido”, explicó la abogada del CCPA Verónica Ferraiuoli Horned.
Este es el tercer caso que atiende el Tribunal Supremo en el que se reta una colegiación compulsoria, explicó el licenciado Rosario Cortés. En el primero, en el 2014, el máximo foro decretó inconstitucional la colegiación compulsoria para los abogados. Posteriormente, llegaron las impugnaciones de los mecánicos y técnicos automotrices y, luego, la de los médicos veterinarios. En ambas instancias, el Supremo falló de igual manera.
“Este caso es el primero de este tipo que tiene vista oral. A diferencia del Tribunal Supremo de Estados Unidos, que hace una vista oral antes de resolver un caso, la práctica del Tribunal Supremo de Puerto Rico es, usualmente, no conceder vista oral”, detalló el abogado.
“Los dos (demandantes) van a estar allí mañana (martes) y, sin lugar a duda, están ansiosos por tener la oportunidad de decidir no ser parte de una entidad en la que no creen”, dijo en referencia a sus clientes. “Hasta ahora, no ha habido ninguna colegiación compulsoria que se justifique”, añadió Rosario Cortés.
En este caso hay tres partes: los demandantes, el CCPA y el gobierno de Puerto Rico, que entra en la ecuación cuando se reta la constitucionalidad de una ley.
El caso se elevó al Tribunal Supremo luego que el Tribunal de Apelaciones confirmara, en el 2021, una sentencia dictada por un Tribunal de Primera Instancia declarando inconstitucional la colegiación compulsoria y declarara “no ha lugar” una moción de reconsideración del CCPA.
El Apelativo también confirmó que, en este caso, es a través de la Junta de Contabilidad -no a través del CCPA- que el Estado asegura el cumplimiento cabal con la reglamentación de la profesión.
Según el CCPA, el Tribunal de Apelaciones erró al imponer forzosamente en este caso lo resuelto sobre otras colegiaciones compulsorias, al determinar que la colegiación compulsoria de los CPA no persigue proteger interés apremiante alguno del Estado y al concluir que transferirle las obligaciones del CCPA a la Junta de Contabilidad constituye una medida menos onerosa para proteger el interés apremiante del estado.
La licenciada Ferraiuoli Horned también se expresó complacida con la concesión de la vista oral. Sostuvo que le dará la oportunidad de presentar unos asuntos técnicos, como lo es el proceso de inspección con el que tienen que cumplir anualmente los CPA y que, por mandato de ley, recae en manos del CCPA.
La licenciada argumentó que transferir este trámite a la Junta de Contabilidad del gobierno iría en contra del derecho de confidencialidad de los clientes de los CPA, ya que el Estado tendría acceso a documentos de estos, como los estados financieros. “Eso, en específico, no lo puede hacer la Junta. La colegiación protege esa confidencialidad”, puntualizó.
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