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Demandan al Municipio de Cayey y la Junta de Planificación para impugnar nuevo Plan de Ordenamiento Territorial

Grupos comunitarios alegan que su adopción fue “arbitraria, caprichosa y contraria a derecho”

2 de mayo de 2026 - 3:17 PM

Comunidades de Cayey advierten que el nuevo POT carece de requisitos de planificación, procesos participativos reales y transparencia en su certificación. (Suministrada)

Ante la aprobación, en marzo, del nuevo Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de Cayey, un grupo de organizaciones comunitarias y residentes de la zona demandó al Municipio y la Junta de Planificación (JP) para impugnar el documento por entender que carece de requisitos de planificación, procesos participativos reales y transparencia en su certificación.

Los demandantes –Frente Comunitario en Defensa de Cayey, Cayey para el Mundo, Comuna Cajey, la comunidad Carrasquillo y residentes afectados– acudieron este sábado a la plaza pública del pueblo para denunciar que el POT permite la reclasificación de terrenos protegidos designados como suelo rústico especialmente protegido (SREP) a categorías urbanas, lo que viabilizaría desarrollos comerciales, industriales y residenciales en áreas de alto valor agrícola, ecológico y arqueológico.

Carmen Rosado Sánchez, portavoz de la comunidad Las Vegas, sostuvo que el nuevo POT permitiría retomar proyectos de desarrollo previamente cuestionados, como la construcción del conector PR-158 que enlazaría varias carreteras principales y facilitaría la reactivación de un complejo turístico, Ciudadela de Cayey, con hotel, tiendas tipo “outlet” y casino en terrenos protegidos que forman parte de las 600,000 cuerdas reservadas para la agricultura a perpetuidad en Puerto Rico, sin que se hayan considerado los hallazgos arqueológicos identificados en la zona.

“Si se manipula el terreno en tierras arriba donde nace el río, si impermeabilizan esos terrenos, las consecuencias de inundaciones río abajo van a ser desastrosas, y ya lo vivimos, porque nosotros los cayeyanos somos testigos de los estragos que ha causado la mala planificación de construcciones. El Municipio no toma en consideración las observaciones de la ciudadanía y de los habitantes que residimos en esos espacios de terreno que nos vamos a ver directamente afectados con esos cambios”, señaló Rosa Sánchez.

Asimismo, la líder comunitaria indicó que el proceso careció de participación ciudadana efectiva, al sostener que los avisos públicos para las vistas públicas fueron deficientes, que las propuestas comunitarias fueron denegadas y que la Junta de Comunidad, organismo representativo de los diversos sectores comunitarios, contó únicamente con siete personas elegidas por el Municipio para participar.

“Cuando yo me reúno con el alcalde (Rolando Ortiz Velázquez), que le pregunto qué él sabe sobre el POT, que si él entiende lo que se está proponiendo ahí, él simplemente me dice, ‘yo de eso no sé nada, yo no tengo ningún conocimiento del POT, yo no tengo nada que ver con eso, eso yo no lo propongo’. Y es complicado competir con grandes desarrolladores que tienen un alto poder aquí; nosotros no tenemos ese beneficio, pero aquí estamos levantando la voz, porque yo entiendo que sí es posible proponer un nuevo cambio y que se revise esto porque definitivamente están cometiendo un grave error”, expresó Rosado Sánchez.

El Nuevo Día solicitó una reacción de Ortiz Velázquez, pero no estuvo disponible.

De otra parte, Humberto Díaz Rivera, portavoz de la comunidad Carrasquillo, alertó que el POT tiene ambigüedades y es incompatible con el Plan de Uso de Terrenos de Puerto Rico de 2015.

“Este no es un caso de discreción administrativa válida, sino de una actuación que evade la ley, la ciencia y la participación ciudadana”, apuntó Díaz Rivera.

Ante la demanda, la JP sostuvo, en declaraciones escritas, que “la Revisión Integral del Plan de Ordenación Territorial (RIPOT) de Cayey se realizó en estricto cumplimiento con todas las disposiciones legales y reglamentarias aplicables”.

Añadió que “el recurso radicado corresponde a una revisión administrativa limitada a aspectos procesales. En ese contexto, la JP sostiene que no existen fallas procesales que invaliden la determinación y confía en la solidez de sus argumentos, como ha ocurrido en casos previos en Río Grande y Utuado”.

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