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Determinan no asignar un FEI contra la exdirectora de PRITS: ordenan archivar el caso

Aquí te explicamos las razones que llevaron a la determinación sobre la investigación contra Nannette Martínez Ortiz

2 de octubre de 2026 - 3:58 PM

Nannette Martínez Ortiz, exdirectora de Prits. (Archivo)

La Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (OPFEI) acogió la recomendación del Departamento de Justicia y determinó que no existe causa suficiente para designar un fiscal especial independiente (FEI) contra la exdirectora ejecutiva del Servicio de Innovación y Tecnología de Puerto Rico (PRITS), Nannette Martínez Ortiz.

En un comunicado de prensa emitido este viernes, el organismo informó que la pesquisa surgió luego que Justicia recibió una comunicación anónima, mediante correo regular, en la que se alegó que Martínez Ortiz, tras cesar en sus funciones públicas, fue contratada para ofrecer servicios de asesoría sustancialmente similares a los que realizaba desde su cargo en PRITS, sin que hubiera transcurrido el periodo de espera de un año.

Ante la denuncia, la OPFEI explicó que la División de Integridad Pública y Asuntos del Contralor (DIPAC) realizó una investigación preliminar y recomendó que no se designara un FEI, al concluir que no existía causa suficiente para creer que Martínez Ortiz incurrió en conducta delictiva relacionada con los hechos investigados.

Como parte de la pesquisa, se examinó si la contratación de Martínez Ortiz por la Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) era compatible con las restricciones aplicables a los exservidores públicos. Para ello, se evaluaron las disposiciones de las Leyes 75-2019, 40-2024 y de Ética Gubernamental.

El organismo aseguró que la DIPAC requirió, mediante subpoena, información sobre cualquier intervención directa o indirecta de Martínez Ortiz, durante su incumbencia en PRITS, en acciones oficiales, asuntos, proyectos, contratos, iniciativas, evaluaciones o determinaciones relacionadas con la OCS.

Según la OPFEI, la información suministrada en respuesta a ese requerimiento fue evaluada por la DIPAC y no evidenció, a juicio de la división, una infracción al Artículo 4.6 de la Ley de Ética Gubernamental ni a ninguna otra disposición aplicable. El organismo indicó que así se establece en el informe que se rindió.

Justicia también destacó que la Ley 40-2024 fue aprobada después de que Martínez Ortiz culminó sus funciones. La OPFEI indicó que la agencia consideró que esa circunstancia era determinante para establecer cuáles responsabilidades podían atribuirse a la exfuncionaria durante su incumbencia.

El contrato con la OCS contemplaba servicios de asesoría para desarrollar un reglamento sobre ciberseguridad de datos de seguros, recomendaciones relacionadas con la adopción y revisión de protocolos y la gerencia del proyecto, según el parte de prensa.

La DIPAC clasificó esos servicios dentro de las competencias incorporadas a PRITS mediante la Ley 40-2024 y concluyó que Martínez Ortiz no pudo ejercer durante su incumbencia funciones al amparo de una legislación que todavía no había sido aprobada.

Ante esto, la OPFEI validó esa determinación mediante una resolución y ordenó el archivo del asunto.

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