Noticia
Basado en hechos que el periodista haya observado y verificado de primera mano, o en información verificada que proviene de fuentes bien informadas.

Ética Gubernamental multa por $3,000 al alcalde de Guayanilla por uso indebido de un vehículo oficial

La agencia determinó que Raúl Rivera Rodríguez utilizó el auto del Municipio para promover su campaña electoral y su figura política

27 de mayo de 2026 - 11:33 AM

Rivera Rodríguez contestó la querella en su contra, el 1 de julio de 2025, aceptando algunas alegaciones y negando otras. (Archivo)

La Oficina de Ética Gubernamental (OEG) impuso una multa de $3,000 al alcalde de Guayanilla, Raúl Rivera Rodríguez, por utilizar un vehículo oficial para actividades vinculadas a su comité político, conocido como La Casa del Pueblo.

Según la Resolución 25-77 de la OEG, Rivera Rodríguez –del Partido Nuevo Progresista– publicó en su cuenta de Facebook, el sábado 9 de marzo de 2024, una venta de almuerzos en su comité, ubicado en la carretera PR-127, solicitando un donativo de $7 por un plato que incluía “pastelón de papa, arroz con cilantro y ensalada de coditos”.

Ese mismo día, agrega el documento, el alcalde transmitió su programa radial “político” desde el comité.

Expone, igualmente, que Rivera Rodríguez llegó a la actividad en un vehículo oficial Ford Explorer propiedad del Municipio, el cual se vio estacionado en el terreno del también llamado Comité Raúl Rivera 2024.

La investigación de la oficial examinadora Lourdes Vázquez Vargas estableció que Rivera Rodríguez realizó actividades dirigidas a promover su figura política y su campaña electoral.

“Quedó demostrado que ese día (9 de marzo) se publicaron invitaciones al comité, se vendieron almuerzos con fines de recaudación de fondos y se transmitió un programa radial político. Indudablemente, todas estas gestiones están dirigidas a un beneficio privado y no a la función municipal del querellado”, lee la resolución, que le imputa al alcalde violación al inciso (b) del Artículo 4.2 de la Ley de Ética Gubernamental (Ley 1-2012).

La ley orgánica de la OEG dispone que “un servidor público no puede utilizar los deberes y las facultades de su cargo ni la propiedad o los fondos públicos para obtener, directa o indirectamente, para él o para una persona privada o negocio cualquier beneficio que no esté permitido por ley”.

A su vez, el Reglamento de Vehículos Oficiales del Municipio de Guayanilla establece que los autos propiedad del ayuntamiento podrán ser utilizados “exclusivamente para gestiones oficiales, directas o indirectamente, relacionadas con sus funciones y durante horas no laborables, sujeto a la discreción del director de la unidad o representante autorizado”.

“La autorización para conducir vehículos oficiales no le autoriza a usar estos en asuntos personales del conductor”, añade el reglamento.

Aunque Rivera Rodríguez contestó la querella en su contra, el 1 de julio de 2025, aceptando algunas alegaciones y negando otras, no respondió comunicaciones siguientes de los querellantes ni compareció a las audiencias administrativas, optando, en cambio, por enviar sus abogados. Ante esto, la OEG lo anotó en “rebeldía” y, por tanto, el alcalde no presentó prueba en la audiencia.

Los $3,000 de multa deberán ser pagados en un plazo de 30 días, a partir de la notificación de la resolución, fechada el 18 de mayo.

Popular en la Comunidad


Ups...

Nuestro sitio no es visible desde este navegador.

Te invitamos a descargar cualquiera de estos navegadores para ver nuestras noticias: