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¿Cuántos escalamientos van en Puerto Rico durante 2026? Esto dicen las autoridades

Las estadísticas de la Policía reflejan un incremento en este tipo de delito, que suele confundirse con robos y apropiaciones ilegales

26 de mayo de 2026 - 4:35 PM

Los robos domiciliarios continún siendo alarmantes, por lo que asegurar apropiadamente la residencia es prioridad. (Shutterstock)
El Código Penal hace una distinción entre los tres delitos. (Archivo)

No todo incidente en el que alguien entra a una propiedad y se lleva algo es, técnicamente, un robo. Para la Policía y el Código Penal de Puerto Rico, la diferencia está en los elementos que rodean el delito: si hubo entrada ilegal a una estructura, amenaza, intimidación, violencia o apropiación de bienes sin fuerza contra una persona.

Esa distinción cobra relevancia en momentos en que la isla ha registrado 1,029 escalamientos en lo que va de 2026, lo que representa un aumento de 70 casos en comparación con los 959 que se habían reportado para esta misma fecha el año pasado.

El agente Omar Marrero Gerena, director interino de la Oficina de Prensa de la Policía, indicó a El Nuevo Día que los datos corresponden a las estadísticas recopiladas hasta la mañana de este martes.

Según la información provista por la Oficina de Prensa de la Uniformada, San Juan encabeza las regiones policiacas con más escalamientos reportados, con 177 casos. Le siguen Bayamón, con 165; Carolina, con 127; Arecibo, con 101; Fajardo, con 89; y Ponce, con 56.

En comparación con la misma fecha del año pasado, algunas regiones reflejan aumentos marcados. Carolina pasó de 77 a 127 casos; Arecibo, de 71 a 101; y Fajardo, de 47 a 89.

San Juan, en cambio, reportó una reducción, al pasar de 239 a 177, mientras Bayamón bajó de 179 a 165.

Las cifras de escalamiento se conocen poco después de que la definición de este concepto fuera enmendada en el Código Penal mediante la Ley 45 de 2026, aprobada el 18 de marzo y con vigencia inmediata.

La enmienda modificó el Artículo 194 para establecer que incurre en escalamiento toda persona que penetre en una casa, edificio u otra construcción o estructura, así como en sus dependencias o anexos, con el propósito de cometer apropiación ilegal, daños o cualquier delito grave.

Bajo esa definición, el escalamiento constituye un delito grave y conlleva una pena fija de tres años de reclusión. La enmienda añadió expresamente el delito de daños como uno de los propósitos que puede configurar esta conducta, junto con la apropiación ilegal o cualquier delito grave.

Marrero Gerena explicó que, para efectos de la Policía, un escalamiento no se limita necesariamente a una residencia habitada.

“Un escalamiento se constituye en cuatro paredes y un techo, ya sea que la persona lo use de almacén, que viva en el lugar o que sea un lugar de trabajo”, sostuvo.

El agente añadió que no necesariamente tiene que concretarse un hurto para que un caso sea clasificado como escalamiento.

“No necesariamente tiene que tratarse de hurtar algo. Con solo entrar, romper, por ejemplo, una puerta, y lograr acceso con la intención de cometer un delito, ya lo catalogamos como un escalamiento”, explicó.

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¿Escalamiento, robo o apropiación ilegal?

Aunque en el lenguaje cotidiano términos como escalamiento, robo y apropiación ilegal suelen utilizarse de forma indistinta, para fines legales y policiacos no significan lo mismo ni conllevan los mismos elementos.

Marrero Gerena explicó que el elemento distintivo del robo es la violencia o intimidación contra la persona.

El Artículo 189 del Código Penal establece que incurre en robo toda persona que se apropie ilegalmente de bienes muebles pertenecientes a otra, sustrayéndolos de la persona o en su inmediata presencia y contra su voluntad, por medio de violencia o intimidación.

También se configura si, inmediatamente después del hecho, la persona emplea violencia o intimidación para retener la propiedad apropiada.

“El robo es algo que se usa con amenazas e intimidación”, sostuvo Marrero Gerena, al explicar que no necesariamente tiene que ejecutarse el robo para que la conducta sea evaluada por las autoridades bajo esa categoría penal.

Es decir, en escenarios en los que el hurto no llega a concretarse, pero hubo una amenaza dirigida a obligar a la víctima a entregar un bien, la conducta podría ser evaluada por las autoridades como una tentativa de robo, dependiendo de las circunstancias del caso.

El delito de robo conlleva una pena fija de 15 años de reclusión. La pena aumenta a 25 años cuando se trata de robo agravado, como en casos donde media el uso de un arma de fuego, se causa daño físico a la víctima, se utiliza a un menor de edad o el delito ocurre en un edificio ocupado donde la víctima tiene una expectativa razonable de intimidad.

La apropiación ilegal, por su parte, se diferencia porque no requiere violencia ni intimidación.

El Código Penal la define como la conducta de una persona que se apropia ilegalmente de bienes muebles pertenecientes a otra, ya sea porque toma o sustrae un bien sin el consentimiento del dueño, se queda con propiedad recibida bajo obligación de devolverla, o induce mediante engaño a otra persona a disponer de un bien.

Marrero Gerena lo resumió con ejemplos cotidianos: romper el cristal de un vehículo y llevarse algo del interior, o meter la mano en la cartera de una persona para sustraer algún objeto.

En esos casos, explicó, no está presente el elemento de amenaza o intimidación que caracteriza al robo.

La apropiación ilegal también puede ser agravada dependiendo del valor o del tipo de propiedad apropiada. Bajo el Código Penal, si una persona se apropia de propiedad o fondos públicos, se expone a una pena fija de 15 años de reclusión.

Cuando el valor de los bienes apropiados es de $10,000 o más, la pena fija es de ocho años. Si el valor es menor de $10,000, pero mayor de $500, la pena fija es de tres años.

El estatuto también contempla circunstancias agravantes cuando la propiedad apropiada incluye animales, frutos o cosechas, maquinaria agrícola u otros bienes vinculados a fincas o establecimientos agrícolas.

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