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¿En qué consiste el cargo de asesinato en segundo grado por el que Anthonieska Avilés se declaró culpable?

Es una modalidad incluida en el Código Penal que fue la base para el acuerdo entre la Fiscalía de Aibonito y la joven

17 de septiembre de 2026 - 7:56 AM

Tras enmendar la acusación, Anthonieska Avilés fue sentenciada a 38 años y un día de cárcel. (Carlos Rivera Giusti/GFR Media)

El término de “asesinato en segundo grado” resonó públicamente ayer, martes, cuando la joven Anthonieska Avilés Cabrera se declaró culpable en relación al asesinato de la adolescente Gabriela Nicole Pratts Rosario en Aibonito.

La Fiscalía de Aibonito formuló contra Avilés Cabrera un cargo por asesinato en primer grado y otro por una violación a la Ley de Armas. Elvia Cabrera Rivera, madre de Avilés Cabrera, también enfrentó los mismos cargos, por los que un jurado la encontró culpable; Cabrera Rivera recibió una sentencia de 102 años en prisión.

Avilés Cabrera, sin embargo, no enfrentó un juicio, pues el mismo día en que debió comenzar el proceso, sus abogadas y la Fiscalía de Aibonito alcanzaron un acuerdo mediante el cual se declaró culpable al reclasificar el cargo de asesinato en primer grado por asesinato en segundo grado con atenuantes. El cargo por Ley de Armas no fue alterado.

Según el Código Penal de Puerto Rico, el cargo de asesinato en primer grado (Artículo 93, incisos a hasta e) tiene varias modalidades, pero todas incluyen, en sus descripciones, el provocar una muerte “a propósito” o “con conocimiento”.

El Artículo 93 también clasifica feminicidios y transfeminicidios, como asesinatos en primer grado. El Artículo 94 establece que toda persona convicta de asesinato en primer grado deberá cumplir un término fijo de 99 años de prisión.

Al final del Artículo 93, el Código Penal establece que “toda otra muerte de un ser humano causada temerariamente constituye asesinato en segundo grado”, dejando fuera el nivel de planificación por el acusado.

El Artículo 94 sostiene que una persona convicta por asesinato en segundo grado debe cumplir una condena de 50 años en prisión.

Sin embargo, la Fiscalía de Aibonito presentó atenuantes, por lo que recomendó para Avilés Cabrera una sentencia de 37 años y seis meses en prisión. El juez Juan Reyes acogió la recomendación, quien añadió otros seis meses y un día a la sentencia por el cargo de Ley de Armas. En total, Avilés Cabrera cumplirá 38 años y un día en prisión.

El Nuevo Día recibió copias de la moción sobre alegación preacordada y la sentencia, pero no incluyen los atenuantes específicos que la Fiscalía utilizó para su recomendación de sentencia. También se solicitó a Justicia los atenuantes específicos para el caso y El Nuevo Día aguarda por una respuesta.

El Artículo 95 contemplan una modalidad menor, asesinato atenuado, definido como “toda muerte causada a propósito, con conocimiento o temerariamente, que se produce como consecuencia de una perturbación mental o emocional suficiente para la cual hay una explicación o excusa razonable o súbita pendencia”. Esta modalidad conlleva una condena fija de 15 años en prisión.

Por otro lado, en el caso de un homicidio negligente (Artículo 96), se trata de una “persona que ocasione la muerte a otra por negligencia”. La sentencia es de tres años, a menos que haya ciertos factores al causar la muerte con un vehículo de motor, por lo que la pena aumenta.

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