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“No ha lugar” a moción que pedía absolución perentoria para Elvia Cabrera en todos los cargos

La acusada por el asesinato de la adolescente Gabriela Nicole Pratts Rosario será sentenciada el 10 de septiembre

28 de julio de 2026 - 4:44 PM

Elvia Cabrera, acusada del asesinato de Gabriela Nicole Pratts. (Captura)

Nota del editor: visita este sitio especial para consultar todo el contenido de la cobertura del caso de Gabriela Nicole.

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Aibonito - El juez Luis S. Barreto Altieri, del Tribunal de Aibonito, declaró “no ha lugar” a una petición de absolución perentoria presentada por los abogados de Elvia Cabrera Rivera, acusada por el asesinato de la Gabriela Nicole Pratts Rosario, de 16 años, ocurrido a mediados de agosto de 2025 en dicho municipio.

Un jurado compuesto por siete mujeres y cinco hombres emitió el pasado 23 de julio un veredicto unánime de culpabilidad en los dos cargos que pesaban en contra de la acusada por los delitos de asesinato en primer grado y violación a la Ley de Armas, específicamente por el uso y/o portación de un arma blanca.

El mismo día que el jurado emitió dicho veredicto, los abogados Mayra López Mulero, Alberto C. Rivera Ramos y Yancarlos Maysonet Hernández, representantes legales de la acusada, presentaron la petición de absolución perentoria al amparo de la Regla 135 de Procedimiento Criminal.

“La Regla 135 de Procedimiento Criminal dispone que: ‘El tribunal decretará la absolución perentoria cuando la prueba sea insuficiente para sostener una convicción’”, indicaron los abogados al inicio del recurso legal que consta de cinco páginas.

Añadieron que “luego de más de 20 días de prueba, el Ministerio Público no logró presentar evidencia directa, científica o circunstancial suficiente que establezca que la señora Elvia Cabrera Rivera 1) utilizó el arma homicida; 2) entregó el arma homicida; 3) ordenó la agresión; 4) actuó en concierto previo con la coacusada Anthonieska Avilés Cabrera; ni 5) participó intencionalmente en la comisión del delito imputado. Por el contrario, la totalidad de la prueba produjo exactamente el efecto contrario”, abundaron los licenciados.

Insistieron en que “diversos testigos presenciales admitieron que nunca observaron a Elvia Cabrera Rivera con un arma; nunca la vieron sacar objeto alguno de su cartera; nunca la vieron entregar objeto alguno a Anthonieska Avilés Cabrera; nunca escucharon instrucciones para atacar; nunca observaron una coordinación previa”.

La defensa de la acusada precisó que varios testigos presentados por el Ministerio Público negaron haber observado las conductas específicas sobre las cuales descansa la teoría del Ministerio Público sobre el concierto y común acuerdo.

Asimismo, los abogados plantearon que la prueba científica excluyó a su representada. En ese contexto, explicaron que la analista del Instituto de Ciencias Forenses (ICF), Vivina Meléndez Vélez, confirmó que Cabrera Rivera “fue excluida como donante del ADN”, “la navaja (ocupada) no produjo evidencia genética que la vincule”, “la ropa ocupada tampoco la vinculó” y que “ninguna pieza científica la colocó en contacto con el arma o con la víctima”.

“La única prueba objetiva presentada durante el juicio no corroboró la teoría del Ministerio Público; por el contrario, la contradijo. El patólogo forense, el doctor Javier Serrano Serrano excluyó categóricamente que el arma homicida tuviera una media pulgada de ancho tal y como se alega en la acusación”, mencionaron los abogados.

De igual forma, señalaron que la investigación de la Policía sobre el caso estuvo “plagada de omisiones”, incluyendo que no se ocuparon videos potencialmente relevantes, que no se analizaron múltiples piezas mediante ADN, que no se levantaron huellas, que no se agotaron entrevistas importantes, que varias conclusiones descansaron únicamente en apreciaciones personales y no en análisis científicos, y que no existía evidencia de planificación, coordinación o conspiración entre ambas acusadas en el caso.

“Culpable”: la reacción de Elvia Cabrera al escuchar el veredicto

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El jurado halló “culpable” a la madre Anthonieska Avilés por el asesinato de Gabriela Nicole Pratts Rosario.

Igualmente, aludieron a que los testigos presenciales presentaron contradicciones sustanciales y que el Ministerio Público no probó el elemento de que ambas acusadas actuaron en común y concierto acuerdo. Por ende, solicitaron una “sentencia absolutoria perentoria a favor de la acusada” respecto a todos los cargos.

Sin embargo, tras evaluar la petición de la defensa, el juez emitió un “no ha lugar”.

La sentencia de Cabrera Rivera está pautada para el 10 de septiembre a las 10:00 a.m.

Mientras, el proceso judicial contra su hija, Anthonieska Avilés Cabrera, quien también enfrenta dos cargos por los mismos delitos que su madre, se encuentra en la etapa de selección del jurado para el juicio.

El día del asesinato

Los hechos ocurrieron en la noche del domingo, 10 de agosto de 2025, cuando se registró una trifulca en el desvío Roberto Colón. En medio del incidente, Pratts Rosario, apodada “Lela”, fue herida 11 veces con un arma blanca. De igual forma, el mejor amigo de Pratts Rosario recibió una puñalada.

Ambas víctimas fueron transportadas en vehículos separados hasta el hospital Menonita. Allí, a las 12:35 a.m. del lunes, 11 de agosto de 2025, la doctora Carla Mercado certificó la muerte de Pratts Rosario. En contraste, el otro menor se recuperó de la herida recibida en la parte posterior del cuello.

De momento, el arma utilizada para cometer el crimen no ha sido ocupada por las autoridades.

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