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Tribunal frena peticiones clave en el caso de Anthonieska Avilés: no permite nuevos testigos ni suprime evidencia

Estas son las más recientes decisiones de cara al juicio por el asesinato de la adolescente Gabriela Nicole Pratts

10 de septiembre de 2026 - 5:14 PM

El juicio contra Anthonieska Avilés Cabrera comienza el 15 de septiembre. (andrea.guemarez@gfrmedia.com)

Nota del editor: visita este sitio especial para consultar todo el contenido de la cobertura del caso de Gabriela Nicole.

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Aibonito - De cara al inicio del juicio por jurado, pautado para el 15 de septiembre, el juez Juan A. Reyes Colón, del Tribunal de Aibonito, denegó una petición de la Fiscalía para incorporar nuevos testigos de refutación en el caso contra Anthonieska Avilés Cabrera y rechazó otra de la defensa para suprimir evidencia.

Avilés Cabrera enfrenta dos cargos por asesinato en primer grado y violación a la Ley de Armas, los mismos delitos por los que su madre, Elvia Cabrera Rivera, fue hallada culpable y sentenciada a 102 años de prisión por el asesinato de Gabriela Nicole Pratts Rosario. Los hechos ocurrieron entre el 10 y 11 agosto de 2025, en el desvío Roberto Colón.

En cuanto a los testigos, la Fiscalía solicitó autorización para presentar 11 testigos de refutación. La petición, radicada el 31 de agosto al amparo de la Regla 74 de Procedimiento Criminal, estaba relacionada específicamente con la defensa de incapacidad mental o inimputabilidad que podría plantear la acusada.

De los 11 testigos, tres no fueron anunciados previamente para ningún propósito. Los ocho restantes sí fueron anunciados, pero tampoco fueron presentados como testigos de refutación, según surgió de la resolución en la que el juez acogió los planteamientos esbozados por la defensa.

La representación legal de la acusada solicitó al Tribunal que declarara “no ha lugar” la petición por considerarla “tardía e inoportuna”. La defensa sostuvo, además, que la solicitud fue sorpresiva y constituía un “evidente intento de burlar la instrucción impartida por el Tribunal”, con el propósito de preservar la pureza de los procedimientos.

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Al atender la controversia, Reyes Colón recordó, en su resolución de dos páginas que, desde el 18 de junio, el Ministerio Público informó y solicitó al Tribunal que diera por cumplida su obligación de proveer y anunciar la prueba que se proponía presentar para “refutar” los posibles planteamientos de la defensa.

“El 4 de septiembre de 2026, la defensa presento (una) ‘Moción en oposición a solicitud de permiso para incluir testigos de refutación sobre Regla 74 de Procedimiento Criminal’. Conforme corresponde, el Tribunal ponderó ambas posiciones y concluimos que la solicitud del Ministerio Público no fue presentada oportunamente y, en la alternativa, careció de exponer las razones justas y razonables que permitieran autorizarla en esta etapa de los procedimientos”, determinó Reyes Colón.

Mencionó que el argumento general de que ocho de los testigos figuraban como anunciados “no es la debida notificación a la defensa”. “No se trata de justificar la tardanza bajo el concepto del ‘deber continuo de informar’; dicha prueba era conocida y estaba en posición del Ministerio Público, incluso antes de que la acusada anunciara su defensa de inimputabilidad y no fue hasta varios meses luego, sin mayores justificaciones, y a solo días del inicio del desfile de la prueba, que así lo notifica”, enfatizó.

Podría conllevar recusación de jurados

Por tanto, en lo que respecta a los “nuevos y desconocidos tres testigos”, el juez determinó que no se justifica la “notificación tardía” de la Fiscalía, y que, además, “estos ni siquiera fueron presentados ante el jurado ya constituido”. Además, advirtió sobre las consecuencias que podría acarrear acoger la petición.

“Independientemente, de que puedan ser presentados antes de su testimonio, de ser la situación de que alguno(s) de los jurados tenga una relación familiar u de otra índole y que se pueda comprometer un juicio justo e imparcial dada la relación que fuese, conllevaría la recusación parcial de uno más jurados”, mencionó Reyes Colón.

Tras exponer y fundamentar estas razones, Reyes Colón declaró “no ha lugar” la moción presentada por el Ministerio Público. Con ello, rechazó la petición de la Fiscalía y dejó en vigor la determinación adoptada en el proceso. Al momento, se desconoce si el Ministerio Público recurrirá ante el Tribunal de Apelaciones para impugnar el fallo y solicitar que se revise la determinación de Reyes Colón.

No va la supresión de evidencia

De otro lado, el juez rechazó una moción presentada por la defensa de Avilés Cabrera para suprimir evidencia, específicamente las fotografías de la acusada en las que se observan cortaduras en su mano derecha, según la prueba que desfiló durante los 23 días del juicio por jurado contra su madre.

“Evaluada la solicitud de supresión de evidencia presentada por la defensa, así como la oposición del Ministerio Público, este Tribunal declara sin lugar la solicitud de la acusada por tardía. Véase Regla 234 de Procedimiento Criminal de Puerto Rico. Cualquier asunto sobre la admisibilidad de la referida evidencia se atenderá en su momento, conforme los criterios sustantivos y las Reglas de Evidencia”, dictó.

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