10 de septiembre de 2026 - 2:12 PM

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Aibonito - Antes de que Elvia Cabrera Rivera, convicta por el asesinato de Gabriela Nicole Pratts Rosario, de 16 años, conociera la sentencia de 102 años de prisión, el Tribunal de Aibonito fue escenario de un tenso momento provocado por un fuerte intercambio entre la defensa y el juez del caso, Luis S. Barreto Altieri.
El incidente ocurrió mientras el licenciado Alberto Rivera Ramos, uno de los representantes legales de la convicta, argumentaba a favor de una moción que presentó la defensa para que el tribunal tomara en consideración circunstancias atenuantes antes de imponer la condena.
Por un lado, la defensa sostuvo que el tribunal podía imponer una pena menor al considerar circunstancias atenuantes, como el hecho de que la convicta no tenía antecedentes penales y gozaba de buena reputación. Sin embargo, el juez dejó claro que las penas de los cargos por los que fue convicta son fijos.
Cabrera Rivera fue encontrada culpable por unanimidad de asesinato en primer grado y de una violación a la Ley de Armas, específicamente por portación y/o uso de un arma blanca. Por el primer delito, la ley establece una pena fija de 99 años de prisión, mientras que por el segundo dispone otros tres años.
En sus argumentos, Rivera Ramos indicó que el informe presentencia, que consta de más de 18 páginas, recogió varias circunstancias atenuantes, entre ellas, la carencia de antecedentes, la buena conducta y la reputación satisfactoria de la convicta en la comunidad, así como su condición mental o física, entre otras.
“Del propio informe presentencia surge”, indicó Rivera Ramos como parte de sus argumentos, a lo que el juez respondió: “No me hable del informe presentencia. El contenido es confidencial. Yo lo leí. Argumente, pero no me cite el informe presentencia. Yo lo leí. Lo conozco de arriba a abajo. Lo leí con mucho detenimiento”.
Entonces, el abogado continuó hablando sobre las entrevistas realizadas en el que fuera el lugar de trabajo de la convicta y en otro establecimiento. Explicó que, en ambos lugares, las personas entrevistadas la describieron como una persona no violenta y responsable, y señalaron que no tenía antecedentes.
Posteriormente, cuando el licenciado leía la moción sobre la petición de la defensa, el juez indicó: “No lea su moción, argumente en cuanto a los atenuantes”. En respuesta, Rivera Ramos planteó que “era para dejarlo consignado para el récord” y enfocó sus argumentos sobre la entrevista que se le realizó a la convicta.
En ese sentido, aseguró que su representada expresó dolor por la muerte de la adolescente y la forma violenta en que falleció. Añadió que “los factores atenuantes (que) surgen en el informe sobrepasan el hecho de que la señora Elvia Cabrera no ha asumido una responsabilidad porque insiste en su inocencia”.
“A nuestro juicio, este tribunal no debe considerar únicamente ese factor, debido a que hay unos planteamientos y unos procesos apelativos que están por comenzar”, argumentó Rivera Ramos, a lo que Barreto Altieri respondió con “me perdí un poco. Me perdí”.
Entonces, el licenciado intentó explicar nuevamente: “Que, si el honorable tribunal pudiera considerar o contrarrestar en el balance de intereses que la señora Cabrera Rivera no ha aceptado la responsabilidad penal”. Sin embargo, el juez le indicó: “Eso es un agravante, no aceptar responsabilidad penal”. “Un atenuante es aceptar responsabilidad penal. Por eso es que me perdí”, insistió Barreto Altieri.
Posteriormente, el licenciado reconoció que se había confundido con el término y el juez Barreto Altieri le respondió: “Me está confundiendo usted a mí”.
Ante esto, Rivera Ramos volvió a tomar la palabra: “Que para nosotros, juez, si el tribunal va a considerar que no ha asumido (la convicta) la responsabilidad como un agravante, como dijo el honorable juez, pues...”.
Pero el juez volvió a responder ante el planteamiento y, de una forma más directa y con un tono elevado, sostuvo que “perdóneme, no me cite mal, abogado, me está citando mal. Yo en ningún momento he dicho que voy a considerar. Lo que estoy diciendo es que el Código Penal dice que no aceptar no es un atenuante, sino que se considera como un agravante”. “Pero no he dicho que yo no voy a considerar, son dos cosas bien distintas. No me cite mal porque hay un caso nuevo, que está el caso Pueblo v. Torrech”, dijo el togado.
El caso Pueblo v. Torrech Rodríguez (2026 TSPR 059) resuelto por el Tribunal Supremo, establece que el Estado no puede imponer agravantes por duplicidad de pena bajo la Ley de Armas si no incluyó una alegación formal específica en el pliego acusatorio.
Tras este planteamiento, la defensa insistió en su argumento de que se consideraran circunstancias atenuantes, pero entonces a la luz de la reciente sentencia en Pueblo v. Torrech Rodríguez, tal y como le solicitó el juez. Posteriomente, la Fiscalía tomó la palabra y se opuso a la solicitud que finalmente fue denegada por el juez antes de imponer la sentencia.
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