

9 de septiembre de 2026 - 1:57 PM


A horas de que Elvia Cabrera Rivera conozca la sentencia por el asesinato de Gabriela Nicole Pratts Rosario, su defensa acudió al Tribunal Supremo en un último intento por lograr acceso al formulario que el jurado dañó durante el proceso de deliberaciones.
Asimismo, el equipo legal presentó una moción ante el Tribunal de Aibonito para que la corte considere circunstancias atenuantes en el Código Penal, así como de cualquier otra que surja del informe presentencia y de la prueba presentada en la vista de sentencia.
Cabrera Rivera conocerá la pena que deberá cumplir a las 10:00 a.m. del jueves, durante una vista presidida por el juez superior Luis S. Barreto Altieri. La sentencia marcará el cierre de la batalla judicial en el Tribunal de Primera Instancia (TPI), pero no el final del caso.
Precisamente, los licenciados Mayra López Mulero, Alberto C. Rivera Ramos, Yancarlos Maysonet Hernández, Alberto López Merlán y Héctor J. Vázquez Santisteban recurrieron al Tribunal Supremo para intentar acceder a un formulario dañado por el jurado.
En una moción de 16 páginas presentada el 8 de septiembre, la defensa sostuvo que, contrario a lo determinado por Barreto Altieri, el formulario completado por el jurado -siete mujeres y cinco hombres- no está cobijado por confidencialidad.
“El formulario de veredicto que se dañó y que el TPI reconoció que es parte del récord del caso no es confidencial pues no revela el proceso mental de los jurados, sus votaciones preliminares, sus discusiones, sus razonamientos y deliberaciones”, dice la moción.
Además, los abogados plantearon, entre otras cosas, que es inconsecuente indicar que existe confidencialidad en cuanto al formulario por el mero hecho de que este documento estuvo en posesión del panel del jurado cuando estaba deliberando.
“Este hecho, por sí solo, no convierte al formulario en confidencial. Por el contrario, todo apunta a que dicho documento es un documento público por el cual la Defensa, el Ministerio Público y el público en general deben de tener libre acceso”, mencionaron.
Ante lo expuesto, los licenciados reiteraron que, más allá de lo anterior, no existe estatuto alguno ni normativa jurídica que justifique la confidencialidad del documento que están solicitando “y más cuando el veredicto ya fue rendido” por los miembros del jurado.
Igualmente, la defensa insistió en que el TPI no tenía discreción para negarles acceso al denominado “formulario defectuoso” del jurado, pese a que ya sufrió un reciente revés en el Tribunal de Apelaciones, que falló en contra de su reclamo.
Por otro lado, la defensa presentó una moción de seis páginas ante el Tribunal de Aibonito, en la que solicita al juez que considere las circunstancias atenuantes contempladas en el Artículo 65 del Código Penal al momento de imponer la pena a Cabrera Rivera.
El Artículo 65 reconoce expresamente como circunstancias atenuantes, entre otras, que el convicto carezca de antecedentes penales; haya observado buena conducta y goce de reputación satisfactoria en la comunidad; su condición mental o física, etcétera.
Sin embargo, la defensa dejó claro que pedir que se consideren circunstancias atenuantes no significa que Cabrera Rivera esté admitiendo los hechos, aceptando responsabilidad por el asesinato o dando por válido el veredicto de culpabilidad.
“La determinación de culpabilidad emitida por el jurado no impide que este honorable tribunal, en el ejercicio de su función individualizadora de la pena, examine el grado concreto de participación de la señora Cabrera Rivera, sus circunstancias personales, su historial previo y las circunstancias particulares”, dijeron.
Alegaron que, del informe presentencia y los documentos correspondientes, se acreditará que Cabrera Rivera carece de antecedentes penales. Por tanto, la defensa solicitó que dicha circunstancia sea expresamente reconocida y ponderada por la corte.
“La ausencia de antecedentes constituye un elemento particularmente relevante para la individualización de la sentencia, pues permite al Tribunal considerar que la conducta objeto del presente procedimiento no forma parte de un historial previo de conducta delictiva”, dijeron.
De igual forma, los abogados se refirieron a la buena conducta y reputación que alegan tenía la convicta antes de enfrentar este proceso judicial. Asimismo, imploraron que se considere cualquier condición física o mental que surja del informe presentencia.
“Tales circunstancias son relevantes no para relevarla de responsabilidad, cuestión ya adjudicada mediante el veredicto, sino para determinar la pena concreta que resulte justa, proporcional e individualizada”, indicaron.
Igualmente, los licenciados hicieron énfasis en que la participación de Cabrera Rivera no fue por sí sola determinante del resultado alcanzado por el jurado y que se debe tomar en considerar las inconsistencias que hubo en las declaraciones de los testigos de los hechos.
“Independientemente del veredicto de culpabilidad, la prueba presentada durante el juicio permite distinguir entre la conducta que el jurado pudo atribuir a la señora Cabrera Rivera y la conducta que produjo directamente el resultado fatal”, señalaron.
Según los abogados, la prueba científica presentada durante el juicio no identificó a Cabrera Rivera como fuente del material genético en las piezas de evidencia discutidas y, por el contrario, fue excluida como posible donante en múltiples muestras.
Por ello, mencionaron que el tribunal puede reconocer simultáneamente el veredicto del jurado y concluir, para fines exclusivos de sentencia, que la participación individual atribuida a Cabrera Rivera no fue por sí sola la causa determinante del resultado fatal.
Aunque reconocieron “la naturaleza profundamente lamentable del resultado ocurrido y el sufrimiento ocasionado por la pérdida de una vida”, insistieron en que corresponde individualizar la responsabilidad.
“Particularmente, el hecho de que su participación no fue por sí sola determinante para producir el resultado fatal, justifica la aplicación de las circunstancias atenuantes reconocidas por el Artículo 65″, puntualizaron los abogados en el documento.
Cabrera Rivera y su hija Anthonieska Avilés Cabrera fueron acusadas de dos cargos por los delitos de asesinato en primer grado, bajo el Artículo 93(a) del Código Penal, y de uso y/o portación de un arma blanca, conforme al Artículo 6.06 de la Ley de Armas.
Los hechos del caso se remontan a agosto de 2025, cuando ocurrió una trifulca en el desvío Roberto Colón que culminó con dos menores heridos. En consecuencia, Pratts Rosario murió el 11 de agosto de 2025 en el Hospital Menonita tras recibir 11 puñaladas.
Tras una investigación, las autoridades formularon cargos contra ambas acusadas. En el caso de Cabrera Rivera, el juicio duró 23 días e incluyó más de 60 testigos, de los cuales 21 declararon presencial ante la corte. En total, hubo sobre 200 piezas de evidencia.
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