9 de julio de 2026 - 11:32 AM

¿Qué ocurre cuando una grabación hecha entre una pareja termina convirtiéndose en una de las frases más reconocidas de un artista a nivel mundial? ¿Puede una persona reclamar derechos sobre su voz cuando entiende que fue utilizada sin su autorización?
Esa es la controversia jurídica que llegó hasta el Tribunal Supremo y que involucra al artista Benito Antonio Martínez, conocido como “Bad Bunny”, su expareja, la licenciada Carliz De La Cruz Hernández, y varias entidades relacionadas con su carrera musical.
La demanda, presentada el 1 de marzo de 2023, plantea si el uso de la frase “Bad Bunny, baby”, grabada con la voz de De La Cruz Hernández, pudo constituir una violación a sus derechos bajo la Ley de Derechos Morales de Autor, entre otros estatutos.
Luego de múltiples recursos e impugnaciones, el caso llegó al máximo foro judicial, que emitió una opinión de 50 páginas en la que, por primera vez, examinó el alcance de las protecciones legales relacionadas con el uso no autorizado de la voz de una persona.
En palabras sencillas, el Supremo no dijo que De la Cruz Hernández ganó el caso, sino que entendió que sí presentó una reclamación con fundamentos suficientes para que se siga evaluando en los tribunales. ¿Esto qué significa? Que el caso regresó al Tribunal de San Juan.
De esta forma, concluyó que la demanda -donde se reclaman $40 millones- no podía descartarse, ya que la frase “Bad Bunny, baby”, tal y como la interpretó De la Cruz Hernández, podría constituir una obra original y creativa protegida por la Ley de Derechos de Autor.
Por consiguiente, existe una controversia jurídica real que, a juicio del Supremo, merece ser examinada mediante prueba, en lugar de ser rechazada.
En cuanto al derecho a la propia imagen, el Supremo determinó que De la Cruz Hernández alegó suficientes hechos para sostener que su voz pudo haber sido utilizada sin su consentimiento y con fines comerciales, por lo que sus reclamaciones continuarán activas.
No obstante, el Tribunal también dio parcialmente la razón a los demandados, entre los que sobresalen el artista Bad Bunny; su manejador Noah Kamil Assad Byrne; el sello discográfico Rimas Entertainment, LLC., así como Rimas Classics, LLC; Noah Assad, LLC y otros.
La corte decidió que cualquier reclamación relacionada con el uso de la grabación en la canción “Pa Ti”, publicada en 2016, ya prescribió porque transcurrió el tiempo que establece la ley para presentar una demanda. Por tanto, no puede continuar la reclamación.
En cambio, las reclamaciones relacionadas con usos más recientes —como la inclusión de la frase “Bad Bunny, baby” en el álbum musical “Un Verano Sin Ti" y otros usos posteriores que sí están dentro del término legal— pueden seguir adelante, según la sentencia.
La controversia gira en torno a una frase que millones de fanáticos reconocen al instante: “Bad Bunny, baby”.
En la demanda, De la Cruz Hernández indicó que, desde 2011, sostuvo una relación de noviazgo con el artista, quien para 2014 manifestó su interés por incursionar en la industria musical. Alegó que ella colaboró en distintos aspectos del inicio de su carrera.
Asimismo, reconoció que, como es costumbre que los reguetoneros mencionen sus nombres en las canciones, ambos presuntamente decidieron que sería una “idea cautivadora” que seguido al nombre del artista se incluyera la palabra “baby”, pero con su voz.
Según la demanda, en 2015, a petición del artista, De la Cruz Hernández grabó con su voz la frase “Bad Bunny, baby”, que fue utilizada en las intros de las canciones. Añadió que, tras la ruptura de la relación en 2016, la frase se incluyó sin su consentimiento en discos y promociones.
De la Cruz Hernández sostuvo que tal uso fue en violación a sus derechos morales de atribución e integridad sobre la obra y con propósitos comerciales en violación a su derecho de imagen.
Asimismo, señaló que, el 26 de diciembre de 2016, la canción “Pa Ti” fue publicada bajo el sello de Rimas Entertainment, LLC y que la letra de la canción registrada incluye la frase y su voz sin consentimiento ni atribución.
Reveló, además, que, para 2017, supuestamente retomaron la relación, pero no discutieron sobre el uso de la grabación en las canciones. Eventualmente, la relación terminó, pero aseguró que ambos se comunicaban ocasionalmente hasta el 2019.
Además de la canción “Pa Ti”, De la Cruz Hernández alegó que su voz y la frase “Bad Bunny, baby” también fueron utilizadas sin su consentimiento en “Dos Mil 16”, tema incluido en el álbum Un Verano Sin Ti, que fue lanzado oficialmente en 2022.
Según la demanda, poco antes de la publicación del disco, representantes del artista le enviaron varios contratos y le ofrecieron $2,000 para adquirir, de forma retroactiva, el derecho a utilizar el “tag” en “Pa Ti” y “Dos Mil 16”, así como para usos futuros. No obstante, sostiene que el álbum fue publicado y comercializado antes de otorgar su autorización.
Ante ese escenario, De la Cruz Hernández tomó acciones legales. No obstante, la pugna escaló en mayo de 2024 cuando Bad Bunny y las empresas Rimas Entertainment y Rimas Classics solicitaron la desestimación de la demanda al argumentar que no violentaron la Ley de Derechos Morales de Autor.
A su vez, los demandados sostuvieron que varias reclamaciones habían prescrito, que los señalamientos por presentaciones fuera de Puerto Rico no procedían y que tampoco existían fundamentos para las alegaciones relacionadas con el derecho a la propia imagen, la intimidad y los daños reclamados.
Entrando de lleno en la controversia, la opinión mayoritaria emitida por la jueza asociada del Supremo, Mildred Pabón Charneco, coincide en que la frase en cuestión se creó, tal y como se establece en la demanda, para comunicar la costumbre de los reguetoneros de incluir su nombre en sus canciones.
“Al nombre artístico del señor Martínez Ocasio solamente se le añadió la palabra “baby”. Concluimos que tal frase no goza de protección de derechos de autor, pues aparte de su brevedad, la parte demandante no pudo demostrar la existencia de una creación intelectual mínimamente creativa", indicó.
A partir de ese punto, la opinión se centró en el reclamo de De la Cruz Hernández de que su interpretación vocal -personal, distintiva e irrepetible- de la frase fue utilizada sin su autorización y sin el debido reconocimiento.
“Concluimos que la demandante ha presentado hechos suficientes para ofrecer en su día la prueba que justifique este reclamo. En vista de ello, erraron los foros inferiores al desestimar la causa de acción bajo la Ley de Derechos Morales de Autor”, concluyó.
En cuanto a la reclamación que se incluyó en la demanda contra Assad Byrne, el máximo foro judicial concluyó que el recurso no logró establecer una reclamación válida de que este era responsable personal y/o vicariamente de la actuación de los empleados o contratistas de Rimas.
“Por todo lo anterior, el foro recurrido no erró al desestimar las causas de acción presentadas contra el señor Assad Byrne”, dice el documento.
De esta forma, el Supremo revocó el fallo del Apelativo que desestimó los pleitos “por violaciones al derecho moral sobre la grabación con la voz de la demandante, así como en cuanto al derecho a la intimidad en su vertiente del derecho a la propia imagen”.
Empero, confirmó la sentencia del Apelativo que dio paso a la desestimación de la demanda instada en contra Assad Byrne y las acciones relacionadas a la canción “Pa ti” y los conciertos del artista.
En la sentencia de dos páginas, la jueza presidenta del Tribunal Supremo, Maite Oronoz Rodríguez, coincidió con la mayoría en que las reclamaciones relacionadas con el derecho a la propia imagen debían continuar y en que las vinculadas a la canción “Pa Ti” habían prescrito.
Sin embargo, discrepó sobre la reclamación bajo la Ley de Derechos Morales de Autor, al entender que la frase grabada no reúne los requisitos de creatividad y originalidad para estar protegida por esa ley.
“Entiendo que no hay manera de probar que esta ostenta un derecho moral sobre el estribillo, puesto que este no cumple con los requisitos establecidos de creatividad y originalidad para que una obra se considere protegible bajo el estatuto citado”, dijo.
El juez asociado Ángel Colón Pérez emitió una opinión disidente de 25 páginas en la que sostuvo que todas las reclamaciones debieron ser desestimadas.
A su juicio, el uso de la voz de De la Cruz Hernández fue breve y accesorio dentro de las canciones, además de responder a una expresión artística protegida.
También concluyó que la demanda no demostraba una intromisión en la intimidad de la demandante ni un daño a su dignidad o reputación que justificara una reclamación bajo el derecho a la propia imagen.
“El uso de la voz de la señora De La Cruz Hernández en las canciones controvertidas es uno meramente accesorio a la obra principal, -al ocupar un plano secundario muy minoritario y breve respecto a la voz principal y extensa del señor Martínez Ocasio-, sino que el mismo responde a un serio interés artístico en la discografía”, puntualizó Colón Pérez.
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