

16 de mayo de 2026 - 1:17 PM

Un panel de jueces del Tribunal de Apelaciones para el Primer Circuito de los Estados Unidos, con sede en Boston, Massachusetts, confirmó el viernes la convicción y sentencia el exalcalde de Guaynabo, Ángel Pérez Otero, por cargos de corrupción gubernamental.
Pérez Otero fue hallado culpable de soborno, conspiración y extorsión.
El exejecutivo municipal apeló, mediante sus abogados, el veredicto de culpabilidad emitido el 22 de marzo de 2023 por un jurado en el Tribunal federal, y la sentencia de cinco años y tres meses en prisión dictada el 12 de febrero de 2024 por la jueza de distrito Aida Delgado Colón.
En la apelación, la defensa de Pérez Otero cuestionó la determinación judicial al alegar, entre otras cosas, insuficiencia de prueba durante el juicio, defectos en la acusación e instrucciones indebidas al jurado.
Los abogados del exfuncionario también objetaron la razonabilidad procesal y sustantiva de la sentencia, al sostener que otros funcionarios convictos por delitos similares recibieron penas menos severas.
La acusación sostuvo que Pérez Otero recibió dinero en efectivo, entregado en sobres por el empresario convicto Oscar Santamaría, a cambio de garantizarle contratos con el Municipio de Guaynabo.
El panel, integrado por el juez presidente David J. Barron, O. Rogeriee Thompson y el puertorriqueño Gustavo Gelpí, rechazó los argumentos presentados en la apelación y confirmó la convicción y la sentencia.
“Comenzamos con el desafío de Pérez (Otero) a la denegación de su moción de veredicto. Revisando, consideramos la evidencia ‘en la luz más favorable a la acusación’ y evaluamos si un jurado racional podría haberlo declarado culpable más allá de duda razonable de cada delito. No encontramos mérito en este planteamiento”, indicó el panel de jueces.
En el recurso, los abogados de Pérez Otero argumentaron que los pagos en controversia correspondían a contribuciones para saldar deudas de campaña, pero el panel rechazó ese planteamiento.
“Concluimos que, cualquier miembro racional del jurado hubiese encontrado, más allá de duda razonable, que los pagos realizados por Santamaría no fueron contribuciones para la campaña. Por consiguiente, en base a eso, rechazamos este argumento para anular la convicción”, dice el escrito.
Aunque Santamaría declaró que algunos pagos eran para cubrir una “deuda de campaña”, el Tribunal de Apelaciones en Boston concluyó que la evidencia presentada permitía inferir lo contrario.
A modo de ejemplo, el panel hizo referencia a que cuando se trataba de aportaciones legítimas, el dinero era entregado mediante el director de campaña y bajo nombres de terceros. En contraste, los pagos cuestionados “se entregaban en secreto, en sobres de dinero en efectivo, directamente a Pérez Otero, a veces bajo mesas o en estacionamientos”, indica el fallo.
A juicio del panel de jueces, la defensa de Pérez Otero no refutó de manera sustancial esa evidencia, sino que ofreció interpretaciones alternas, lo cual, según el panel, “no es suficiente para revocar la condena”.
Respecto al argumento de que debía ser absuelto porque la Fiscalía no probó la existencia de un quid-pro-quo, el panel indicó que “debemos rechazarlo porque no aceptamos que la evidencia fue insuficiente como para permitirle a un miembro racional del jurado deducir, más allá de duda razonable, que los pagos se realizaron a cambio de la promesa de Pérez Otero de ejecutar actos oficiales (para beneficiar a Santarmía con contratos municipales)”.
“Por ejemplo, hubo evidencia de que Pérez (Otero) ayudó a mantener un contrato de construcción de carreteras y aseguró que una parte lucrativa del proyecto no se eliminara tras una conversación con Santamaría. También se probó que, tras un pago clandestino de $5,000, Pérez (Otero) indicó que la empresa podría obtener uno de tres nuevos contratos. El jurado podía inferir razonablemente un acuerdo de soborno”, resolvió el tribunal.
El panel también evaluó la impugnación a la negativa del Tribunal federal de desestimar los cargos. La defensa alegó que el pliego no incluía señalamientos relacionados con contribuciones de campaña. Empero, el panel de jueces recordó que “ninguno de los cargos imputó a Pérez Otero el delito de recibir un soborno en forma de contribución a la campaña electoral”.
“Pérez Otero sostiene que, incluso si la acusación no fuera defectuosa, hubo una discrepancia en el juicio. Una discrepancia ‘ocurre cuando el gobierno se basa en el juicio en hechos diferentes a los alegados en la acusación para probar el mismo delito’. Por consiguiente, rechazamos este recurso también por este motivo”, señaló el panel.
José Olmo Rodríguez, abogado del exalcalde, argumentó que el pliego fue deficiente porque no establecía que los pagos recibidos de Santamaría no eran sobornos, sino aportaciones políticas.
Además, sostuvo que era necesario especificar ese detalle a la luz de precedentes como el caso “McCormick”, que establece que este tipo de soborno relacionado con contratos municipales requiere evidencia “explícita”, a diferencia de otros esquemas.
De acuerdo a la resolución del foro apelativo, la representación legal de Pérez Otero también sostuvo que la evidencia no demuestra que los pagos fueran sobornos, sino simples “gratificaciones” o pagos posteriores a actos oficiales ya realizados.
“Sin embargo, incluso si los pagos se realizaron después de ciertos actos, eso no excluye que existiera un acuerdo previo de intercambio. Lo importante es si hubo un entendimiento corrupto, no el momento exacto del pago”, determinó el tribunal.
Según el historial del caso, el 8 de diciembre de 2021 un gran jurado presentó una acusación contra Pérez Otero por tres cargos: conspiración para aceptar sobornos y comisiones ilegales, soborno en programas federales y extorsión bajo pretexto de autoridad oficial.
La acusación alegó que, mientras Pérez era alcalde, utilizó su poder sobre el proceso de contratación municipal para favorecer y mantener contratos públicos a favor de Santamaría, propietario de una empresa constructora, a cambio de pagos del contratista.
“Por ejemplo, el 19 de agosto de 2021, el mismo día en que Santamaría entregó clandestinamente $5,000 a Pérez (quien los guardó en sus medias), Pérez le dijo que la empresa podía obtener uno de tres contratos futuros. Esto refuerza la existencia de un acuerdo continuo de favores a cambio de dinero”, indica la resolución de 38 páginas emitida por el tribunal.
A manera de resumen, la decisión del foro apelativo detalla una cronología de los hechos que llevaron el caso ante su consideración, incluyendo la acusación, el arresto del exalcalde afiliado al Partido Nuevo Progresista (PNP) y los distintos intentos de su defensa por lograr la desestimación del proceso.
En ese contexto, el tribunal explicó que el 9 de enero de 2023 Pérez presentó una moción para desestimar la acusación formal; sin embargo, el Tribunal de Distrito la rechazó el 28 de febrero de ese mismo año. Posteriormente, el juicio comenzó el 13 de marzo de 2023 y, apenas nueve días después, el jurado lo encontró culpable de los tres cargos imputados.
Luego, el 5 de abril de 2023, Pérez Otero solicitó la absolución conforme a las Reglas Federales de Procedimiento Penal. Sin embargo, el Tribunal denegó nuevamente la petición el 7 de febrero de 2024 y procedió a imponer una pena de 60 meses de prisión por el cargo uno y 73 meses por los cargos dos y tres, respectivamente, a cumplirse de manera simultánea.
El Tribunal también sentenció a Pérez Otero a tres años de libertad supervisada, con cumplimiento concurrente de los períodos de supervisión.
Tomando en consideración todo lo anterior, incluida la sentencia impuesta, Pérez Otero acudió ante el Tribunal de Apelaciones en Boston alegando, entre otras cosas, que durante el juicio ocurrió una supuesta variación en la acusación, debido a que la teoría relacionada con contribuciones de campaña fue discutida en sala pese a no haber sido expresamente en el pliego acusatorio.
“Pérez (Otero) sostiene que hubo una “variación” porque la acusación no mencionaba contribuciones de campaña, pero el juicio sí trató esa teoría. Una variación ocurre cuando el gobierno prueba hechos distintos a los alegados en la acusación. Sin embargo, el tribunal concluye que incluso si hubo alguna diferencia en la forma de presentar evidencia, no hubo perjuicio real", determinó el panel de jueces.
Sobre el planteamiento de la defensa de que el Tribunal de Distrito incurrió en error al hacer una observación ante el jurado durante el juicio, el foro apelativo reconoció parcialmente el señalamiento.
En esa ocasión, el juez expresó: “Ha habido testimonio de que ciertas, pero no todas, de las cantidades de dinero que Santamaría entregó al acusado constituían contribuciones de campaña o estaban destinadas a pagar una deuda de campaña”.
Según la defensa, esa expresión constituyó una apreciación indebida del juez sobre la prueba, lo que habría invadido la función exclusiva del jurado. Empero, el tribunal apelativo reconoció que, aunque podría interpretarse de esa forma, la inferencia del juez no tuvo un efecto perjudicial suficiente.
Según la defensa, esa expresión representó una apreciación indebida de la prueba y una invasión a la función exclusiva del jurado. No obstante, el tribunal apelativo concluyó que, aunque la expresión podía interpretarse de esa manera, no tuvo un efecto perjudicial suficiente.
Para lograr la revocación de la condena, Pérez Otero debía demostrar que el alegado error probablemente influyó en el resultado del juicio, algo que no consiguió acreditar.
El tribunal distinguió este caso de otros precedentes donde sí se evidenció sesgo judicial contra testigos de la defensa, al señalar que aquí no hubo ataques a la credibilidad de los testigos ni comentarios dirigidos a desacreditar prueba esencial.
Asimismo, destacó que el juez instruyó en múltiples ocasiones al jurado que le correspondía exclusivamente evaluar la evidencia presentada. Por ello, se concluyó que no se demostró impacto alguno sobre el veredicto.
En cuanto a la impugnación de la sentencia, Pérez Otero alegó que esta resultó irrazonable tanto en el aspecto procesal como sustantivo. En el plano procesal, sostuvo que el Tribunal de Distrito aplicó incorrectamente las United States Sentencing Guidelines, lo que produjo un rango erróneo. En el aspecto sustantivo, argumentó que no se consideraron adecuadamente posibles disparidades con otros acusados en situaciones similares.
Sin embargo, el Apelativo concluyó que el cálculo de la sentencia se realizó conforme a los cargos presentados contra el exfuncionario y que las comparaciones con otros casos no eran válidas, debido a que involucraban acuerdos de culpabilidad y cooperación con las autoridades. Por ello, confirmó que la pena no fue desproporcionada y dejó en vigor las condenas.
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