

18 de junio de 2026 - 8:43 AM


El Tribunal Supremo declaró “no ha lugar” la petición que presentó Moshayra Vicente Cruz, viuda del biólogo marino Roberto Viqueira Ríos, para que se revocara la absolución del enfermero Eduardo Meléndez Velázquez.
La resolución fue emitida el 12 de junio por la Sala de Despacho del Tribunal, integrada por la jueza presidenta Maite D. Oronoz Rodríguez y los jueces asociados Erick V. Kolthoff Caraballo y Ángel Colón Pérez.
“Atendida la petición de certiorari presentada por la parte peticionaria, se provee ‘No ha lugar’. Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo”, indica la resolución, que consta de una página.
En resumen, Vicente Cruz presentó el 21 de mayo una petición de certiorari para que se revocara una resolución del Tribunal de Apelaciones, que se negó a revisar el fallo del juez Ángel Llavona Folguera.
Asimismo, impugnó aspectos relacionados con la legitimación activa y con la conclusión de que la cláusula constitucional contra la doble exposición impedía automáticamente “toda intervención revisora”.
En ese contexto, la viuda del director ejecutivo y fundador de la organización Protectores de Cuencas también requirió en el recurso de 21 páginas que la Corte Suprema determinara que la controversia ante su consideración plantea asuntos revisables.
“La controversia planteada por la peticionaria presenta cuestiones revisables de derecho relacionadas con la correcta aplicación de la doctrina de legítima defensa y con los derechos afirmativos reconocidos por la Ley de la Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delito”, indicó la viuda en la petición de certiorari.
Vicente Cruz buscaba que el caso fuera devuelto al Tribunal de Apelaciones para que dicho foro atendiera en sus méritos el recurso de certiorari originalmente presentado por la peticionaria y evaluara los planteamientos contenidos conforme a derecho.
“En la alternativa, de entender este honorable tribunal que el error de derecho identificado permea la estructura jurídica de la sentencia absolutoria recurrida, se solicita que se deje sin efecto dicha determinación y se conceda el remedio que en derecho corresponda conforme a la naturaleza y alcance del error identificado”, precisó.
La presentación del recurso surgió luego que el Departamento de Justicia determinara inicialmente no apelar el fallo absolutorio. Ante esa determinación, Vicente Cruz acudió al Tribunal de Apelaciones y, al no estar conforme con la decisión de ese foro, elevó la controversia al Tribunal Supremo de Puerto Rico.
“La controversia ante la consideración de este honorable tribunal, presenta una interrogante jurídica novel, que trasciende un recurso penal tradicional. Lo que aquí se plantea no es únicamente el alcance de la cláusula contra la doble exposición, sino la interacción entre dicha garantía constitucional, la naturaleza extraordinaria del recurso de certiorari y los derechos afirmativos reconocidos por la Ley de la Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delito a una víctima directa de los hechos”, planteó la viuda.
En ese contexto, añadió que el Tribunal de Apelaciones resolvió que la peticionaria carecía de legitimación para acudir ante dicho foro, reduciendo su participación procesal a la de una testigo del caso.
“Sin embargo, la peticionaria no fue una observadora incidental del proceso penal. Se trata de la viuda del occiso, Robert Viqueira Ríos, y de la víctima directa de dos cargos: tentativa de asesinato en segundo grado y sobre apuntar y disparar con un arma de fuego incluidos dentro del mismo proceso penal. Esa realidad jurídica y procesal no fue armonizada por el foro apelativo con los derechos y mecanismos reconocidos por la legislación protectora de víctimas”, precisó Vicente Cruz.
El caso se remonta al 15 de julio de 2025, cuando ocurrió un altercado entre el biólogo marino y su vecino, en la urbanización Estancias de Yidomar en Yauco. La disputa entre ambos vecinos venía de tiempo atrás y se había intensificado por conflictos vecinales.
Esa noche, el enfrentamiento escaló hasta convertirse en un intercambio de disparos frente a la residencia de Viqueira. De acuerdo con reportes basados en evidencia presentada en corte, cámaras de seguridad captaron parte del incidente: inicialmente el acusado aparece desarmado, pero luego entra a su casa, regresa con un arma larga y se producen múltiples detonaciones. Viqueira murió como resultado del tiroteo.
Durante el proceso judicial, la defensa argumentó legítima defensa, alegando que la víctima también habría disparado y que existía una confrontación mutua. El caso llegó a juicio en el Tribunal de Ponce, ante el juez Llavona Folguera.
Finalmente, en febrero, el juez determinó que había duda razonable y que se configuraba la alegación de defensa propia, por lo que Meléndez Velázquez fue absuelto de todos los cargos, incluyendo asesinato en segundo grado y violaciones a la Ley de Armas.
Tras la absolución, el caso continuó generando controversia pública. La familia de la víctima ha expresado preocupación y ha permanecido viviendo en la misma urbanización, mientras que el acusado quedó en libertad. En paralelo, también ha habido procedimientos relacionados con la retención de armas incautadas durante la investigación de las autoridades.
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