


Hace un tiempo me incomodan algunos discursos que el Derecho Penal ha desarrollado para explicar ciertas conductas delictivas en las que la autora de los hechos es una mujer. Me incomodan, más aun, cuando tengo que reproducirlos en el salón de clases. Y es que como señalan Arduino, Sbriller y Zampicchiatti en su traducción de la obra de Tamar Pitch: el orden penal produce hegemonía, efectos y consecuencias que exceden con creces el campo penal. En tales circunstancias, de la mano de algunas académicas que han reflexionado sobre estos asuntos, he comenzado a problematizar las consecuencias políticas que tienen las defensas de incapacidad mental en casos como el de Lindsay Clancy. Lo asumo, claro está, consciente de la enorme responsabilidad ética que tiene una defensora penal en estos casos.

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