

28 de mayo de 2026 - 6:17 PM


Aunque su principal punta de lanza –la reforma al proceso de ingreso involuntario a un hospital– quedó fuera, el representante Gabriel Rodríguez Aguiló defendió este jueves la aprobación del Proyecto de la Cámara 1007, asegurando que logra actualizar la Ley de Salud Mental (Ley 408-2000) al colocar al paciente en primer plano.
Según el legislador, el andamiaje jurídico para las hospitalizaciones por salud mental forzosas permaneció intacto debido a que la intención original del proyecto chocó con jurisprudencia federal de aplicación en Puerto Rico.
“Buscamos todas las avenidas posibles para enmendar la Ley 408, pero, al final, no pudimos”, reconoció, durante la discusión de la medida en el hemiciclo de la Cámara de Representantes.
Esta limitación emana del caso Addington v. Texas (1979), en el cual el Tribunal Supremo de Estados Unidos estableció que, debido a que la hospitalización forzosa representa la privación de la libertad, el Estado está obligado a cumplir con un estándar de prueba “claro y convincente”. Es decir, impide que el proceso de ingreso voluntario se convierta en uno puramente administrativo o médico, exigiendo, en su lugar, la intervención judicial.
La ley vigente establece que “ninguna persona será ingresada de forma involuntaria, a menos que, mediante prueba clara y convincente” evidencie ante el Tribunal que “representan un riesgo inmediato”.
La propuesta original de Rodríguez Aguiló buscaba facultar a profesionales de la salud para autorizar ingresos involuntarios provisionales en emergencias de riesgo inminente, sujeto a una revisión judicial posterior en un plazo máximo de 72 horas.
“Este caso establece que, para dar un tratamiento involuntario, para restringir el derecho constitucional de la libertad de un paciente, tiene que mediar prueba clara, robusta y convincente en un tribunal... así que no podemos ir por encima de la jurisprudencia federal”, explicó.
Por años, familiares y allegados de pacientes han denunciado que el proceso judicial para autorizar una reclusión y evaluación médica puede demorar horas, o incluso días, retrasando el acceso urgente al tratamiento.
“Nuestra intención con este proyecto es atender el problema de salud mental, es actualizarlo, es traer a Puerto Rico las nuevas prácticas de tratamiento”, apuntó el representante.
La medida, aprobada con 34 votos a favor y 13 en contra, pasa ahora a la consideración del Senado.
En entrevista previa a la votación, Rodríguez Aguiló destacó como puntos medulares la integración de un enfoque de reducción de daños en todos los niveles de cuidado para disminuir la mortalidad vinculada al uso de sustancias, así como la inclusión de un nuevo articulado sobre salud mental perinatal.
Esta última iniciativa, recomendada por el Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, garantiza el cuidado de salud mental perinatal a madres y padres desde el embarazo hasta el primer año posparto, incluyendo el cernimiento sistemático de condiciones como la depresión posparto, dijo.
Ante la ausencia de lenguaje que así lo dispusiera, la medida incorpora la telemedicina, telesalud y ciberterapia como mecanismos para ampliar el acceso a terapias y manejo de crisis. No obstante, Rodríguez Aguiló aclaró que estas herramientas se utilizarán únicamente tras, al menos, un contacto inicial presencial médico-paciente.
El proyecto establece el uso obligatorio de criterios de necesidad médica y guías clínicas internacionales reconocidas para fundamentar las decisiones de tratamiento, incorpora referencias actualizadas del “Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM-5-TR)” y elimina modelos diagnósticos en desuso.
También, reduce de 12 a 4 horas el tiempo máximo de aislamiento permitido para adultos, prohíbe la renovación automática y requiere evaluaciones presenciales inmediatas. Asimismo, dispone la realización de sesiones de orientación (“defriefing”) con el paciente luego de un evento de restricción. Igualmente, amplía las protecciones relacionadas con la confidencialidad y los derechos de los pacientes.
De otra parte, mantiene la terapia electroconvulsiva, un procedimiento utilizado para tratar trastornos mentales graves. En menores de edad, sin embargo, el procedimiento queda prohibido, salvo en circunstancias excepcionales de riesgo inminente de vida y bajo una orden del tribunal. “Esto en nada tiene que ver con las terapias de conversión”, apuntó.
Asimismo, establece plazos específicos para visitas de seguimiento luego de hospitalizaciones, prioriza el manejo comunitario intensivo de pacientes con enfermedades mentales severas, y añade disposiciones para coordinar apoyo psicológico inmediato durante emergencias y desastres naturales. En el área de trastornos por uso de sustancias, adopta el modelo de criterios de la American Society of Addiction Medicine para determinar niveles de cuidado, y fomenta tratamientos asistidos con medicamentos como buprenorfina y metadona, incluyendo en las instituciones carcelarias.
“Este proyecto está centrado en el paciente, cómo atender el paciente, las prácticas internacionales de la salud mental y cómo los profesionales también deben actuar ante un paciente”, subrayó, al decir que también se dispone que el Poder Judicial habilite una sala de salud mental en cada región judicial.
Durante la discusión, la delegación del Partido Independentista Puertorriqueño (PIP) reconoció que la medida contiene aspectos “positivos”, como la integración de la telemedicina, pero cuestionó el rol decisional que retienen las aseguradoras privadas sobre procesos que deberían estar guiados, principalmente, por criterios clínicos.
“Si existe una crisis de salud en Puerto Rico, eso, en gran medida, se debe, al control de las aseguradoras sobre nuestro sistema de salud”, dijo la representante Adriana Gutiérrez, del PIP.
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